MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 22.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo solicitado mediante memorándum C73 Nº 97, de 2020, de la División de Presupuesto, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; ley Nº 21.306 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público; el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala; el decreto Nº 25, de 2020, del Ministerio de Salud, que modifica decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por el período que señala; las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República. que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 49 de la ley Nº 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia de los criterios allí establecidos.
    2. Que, el aludido aporte estatal, se determina anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse, además, por los ministros del Interior y de Hacienda.
    3. Que para el año 2020, el referido aporte estatal se determinó mediante decreto supremo Nº 55, de 24 de diciembre de 2019, modificado por decreto supremo Nº 25, de 27 de noviembre de 2020, ambos del Ministerio de Salud.
    4. Que, es necesario considerar la entrada en vigencia de la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
    5. En este sentido, la citada ley otorga a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 2,7% a las remuneraciones de hasta M$2.000 y de un 0,8% a las remuneraciones superiores a este valor, incluidas las asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponible para salud y pensiones, o no imponible, de los trabajadores del sector público.
    6. Que, el mayor gasto que representa el reajuste de las remuneraciones en la atención primaria de salud requiere ajustar el monto total del aporte estatal y del aporte básico unitario homogéneo o per cápita basal, que se contiene en los artículos 1 y 2 letra a) del decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala.
    7. Que, la entrada en vigencia del presente decreto se encuentra sujeta a la total tramitación del decreto supremo Nº 25, de 27 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, cuya Toma de Razón se realizó con fecha 30 de abril de 2021 por la Contraloría General de la República, y que modificó el decreto supremo Nº 55, de 2019, Ministerio de Salud, el que determinó el aporte estatal a municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, para el año 2020.
    8. Que en mérito de lo razonado precedentemente.
     
    Decreto:

    Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala, en la forma que a continuación se indica:
     
    Sustitúyase la expresión: "$1.294.282.433.977.- (un billón doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y siete pesos)", por la siguiente:
     
    "$1.296.626.452.356.- (un billón doscientos noventa y seis mil seiscientos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis pesos)".



    Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 letra a) del decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala, en la forma que a continuación se indica:
     
    Sustitúyase la expresión "$7.211 (siete mil doscientos once pesos)", por la siguiente:
     
    "$7.367 (siete mil trescientos sesenta y siete pesos)".



    Artículo 3. Déjese establecido la plena vigencia del decreto supremo Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala, en todo lo no modificado por el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 22, de 6 de agosto de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.