MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3

    Núm. 118.- Santiago, 25 de junio de 2021.
   
    Vistos:

    El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    El Decreto Supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    Los Oficios Ords. Nº 8469/16, de fecha 15 de junio de 2016, y Nº 8545/16, de fecha 6 de julio de 2016, ambos del Inspector Fiscal.
    El Oficio Ord . Nº 1700/345/2016, de fecha 11 de julio de 2016, del Director de Obras Municipales de la l. Municipalidad de Huechuraba.
    El Oficio Ord Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
    La Carta GGE/16/51181/MOP, de fecha 15 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria. La Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016.
    El Oficio Ord. Nº 8627/16, de fecha 2 de agosto de 2016, del Inspector Fiscal.
    La Carta GEX/16/51680/MOP, de fecha 6 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria, y el Protocolo de Verificación de la correcta ejecución de la obra denominada "Demolición Rampa Norte Pasarela Mercurio", de fecha 31 de agosto de 2016.
    El Oficio Ord. Nº 8751/16, de fecha 21 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
    La Carta GEX/16/51903/MOP, de fecha 5 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria. El Oficio Ord. Nº 051/73, de fecha 7 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    El Oficio Ord . Nº 8846/16, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.
    El Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, que modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 1.
    El Oficio Ord. Nº 12433/2020, de fecha 1 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    El Oficio Ord Nº 0153, de fecha 3 de noviembre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    El Documento Digital/Resolución Nº: 2021131O123, de fecha 25 de enero de 2021, rectificado por Documento Digital/Resolución Nº: 20211310152, de fecha 5 de febrero de 2021, ambos de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
    El Memorándum Nº 68, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La Carta GEX/21/63778/MOP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria. El Oficio Ord . Nº 12620/21, de fecha 10 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    El Oficio Ord. E. Nº 44, de fecha 16 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    El Oficio Ord. Nº 051/1129, de fecha 23 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    El Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    La Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria. El Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    El Oficio Ord. Nº 12693/21, de fecha 25 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    El Oficio Ord. (E) Nº 066, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    El Oficio Ord. (E) Nº 067, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    La Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021.
    La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que en el artículo 2. 3.1.4 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto -Ruta 78", en adelante el "Contrato de Concesión", se estableció la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar un conjunto de pasarelas, con la finalidad de dar una adecuada conectividad transversal a la vía. Dentro de dichas pasarelas se encuentra la denominada "Pasarela Mercurio" emplazada en el Km 31,309 de la ruta.
    5° Que durante el primer semestre del año 2016 la Ilustre Municipalidad de Huechuraba se encontraba ejecutando las obras de extensión de la calle Santa Rosa de Huechuraba, la cual se conectaba con la caletera de Américo Vespucio Norte, en el sector en que se emplazaba la rampa norte de la Pasarela Mercurio, por lo que existía una interferencia entre dicha pasarela y la extensión de la calle Santa Rosa.
    6° Que, atendido lo indicado en el considerando precedente, la l. Municipalidad de Huechuraba y el MOP se abocaron al estudio de las soluciones transitorias y definitivas para modificar el emplazamiento de la rampa norte de la Pasarela Mercurio.
    7º Que el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, mediante Oficios Ord. Nº 8469/16, de 15 de junio de 2016 y Nº 8545/16, de 6 de julio de 2016, solicitó a la l. Municipalidad de Huechuraba ratificar los compromisos contraídos por dicho municipio en diversas reuniones de trabajo respecto a las acciones de colaboración necesarias para materializar la modificación de la rampa norte de la Pasarela Mercurio.
    8° Que el Director de Obras Municipales de la l. Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio Ord. Nº 1700/345/2016, de 11 de julio de 2016, solicitó dar urgencia a la demolición de la citada rampa norte, dado que la calle Santa Rosa se encontraba ejecutada casi en su totalidad, faltando solamente el empalme con la calle local de Américo Vespucio, lo que permitía consolidar una alternativa paralela a Av. Pedro Fontova desde Av. El Guanaco Norte hasta Av. Américo Vespucio. Agregó que se estudiaron alternativas para evitar la demolición de la Pasarela Mercurio pero que todas ellas dilatarían en varios años la concreción del proyecto y adicionarían importantes riesgos de seguridad vial. Por último, indicó que se estaba trabajando en una solución peatonal provisoria junto a la empresa Movicenter, propietaria de los terrenos colindantes a la rampa norte de la Pasarela.
    9° Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las caracteristicas de las obras y servicios del Contrato de Concesión, con el objeto de disponer la demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio, conforme a los términos de referencia y procedimiento constructivo adjuntos al Oficio Ord Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
    Lo anterior toda vez que la demolición de la citada rampa permitirla la apertura de la nueva calle Santa Rosa de Huechuraba, la cual aportarla en la solución del grave problema de conectividad vial que presentaba el sector de Pedro Fontova y Guanaco Norte en la Comuna de Huechuraba, vialidad que era direccionada principalmente por la Av. Pedro Fontova, con los conocidos problemas de congestión que enfrenta ese sector. La urgencia se fundó en que la calle Santa Rosa de Huechuraba se encontraba prácticamente terminada, sin embargo, no era posible entregarla al tránsito de los usuarios, debido a la interferencia con 2 pilares de la rampa norte de la Pasarela Mercurio.
    10° Que el MOP ha estimado necesario evaluar la procedencia de efectuar las obras de restablecimiento de la conectividad peatonal mediante la reposición de la Pasarela Mercurio, para efectos de lo cual, mediante Oficio Ord. E. Nº 44, de fecha 16 de abril 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaria de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de las obras de mejoramiento "Rehabilitación y Normalización Pasarela Mercurio".
    11º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/1129, de fecha 23 de abril de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio señalado en el considerando 10º anterior. En dicho análisis se concluye que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingenieria y ejecución de las obras de mejoramiento "Rehabilitación y Normalización Pasarela Mercurio".
    12º Que, en otro orden de consideraciones, mediante Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 2017, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. asumió la obligación de, entre otras materias, elaborar, desarrollar, gestionar y tramitar el denominado "PID Obras Tramo 6" en los términos, plazos y demás condiciones establecidas en el referido decreto supremo. Dicho proyecto de ingeniería comprende los siguientes estudios: a) Ampliación a cuatro pistas; b) Mejoramiento conexión Santa Elena/El Rosal -Américo Vespucio; c) Mejoramiento conexiones Américo Vespucio con San Pablo y Ruta 68; d) Mejoramiento conexión Américo Vespucio con Ruta 78; y e) Complemento conexiones Avda. El Rosal en Ruta 78.
    13° Que el MOP ha estimado necesario avanzar con la ejecución de algunas de las obras comprendidas en los denominados "PID Obras Tramo 6", para efectos de lo cual, se deja constancia que mediante Oficio Ord. Nº 051/73, de fecha 7 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el análisis y pronunciamiento del informe del "Plan de Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente ", correspondiente al Tramo 6, en el cual señaló que la aprobación de la ejecución de las obras quedaba sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica de la etapa de ingenieria. Para efectos de dar cumplimiento a dicho hito de control, mediante Oficio Ord Nº 0153, de fecha 3 de noviembre de 2020, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaria de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Evaluación Social del Estudio de Ingenieria Definitiva PID obras Tramo 6.
    14º Que dada la necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del Contrato de Concesión, el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que forman parte de las obras comprendidas en la "Etapa l" del "PID Obras Tramo 6", las cuales dicen relación principalmente con el mejoramiento de la conectividad local habilitando nuevas conexiones directas entre las vías expresas de Américo Vespucio y la Ruta 68, reduciendo los entrecruzamientos.
    15º Que para tales efectos, y en atención a que las obras referidas en el considerando precedente son solo una parte de la totalidad de las obras comprendidas en el "PID Obras Tramo 6", mediante Carta GEX/21/63778/MOP, de fecha 22 de febrero de 2021, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal del proyecto denominado "Adecuación PID Obras Tramo 6", a su entero costo y cargo, el que establece los ajustes necesarios para materializar dichas obras, en adelante denominadas como "Obras Priorizadas Tramo 6".
    16° Que, por su parte, y mediante Oficio Ord. Nº 12620/21, de fecha 10 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria la aprobación de las adecuaciones y ajustes al "PID Obras Tramo 6", contenidas en el proyecto "Adecuación PID Obras Tramo 6", del cual derivan las denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6".
    17º Que atendido todo lo anteriormente expuesto, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer: (i) el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio"; (ii) la ejecución de las obras adicionales que se deriven del proyecto de ingeniería señalado en el numeral (i) precedente y su mantención, conservación, operación y explotación. Dichas obras en adelante e indistintamente denominadas como "Obras Pasarela Mercurio"; y, (iii) la ejecución de las denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" conforme al "PID Obras Tramo 6"y al proyecto "Adecuación PID Obras Tramo 6", y su mantención, conservación, operación y explotación a excepción de las obras denominadas "Retomo Petrobras" y "Atravieso Serrano", que sólo se conservarán y mantendrán por parte de la Sociedad Concesionaria. Lo anterior, toda vez que ello permitirá corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos de la vía concesionada en su paso por centros poblados.
    18º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyecto de ingeniería, indicado en el numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refieren los numerales (ii) y (iii), todos del considerando precedente, el MOP estimó necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo un procedimiento de licitación privada y que dicho proceso cumpla con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, resultaba necesario que dicho proceso se iniciara a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto Supremo. Asimismo, se estimó necesario modificar el Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, para efectos de viabilizar la aprobación de los proyectos de puentes y estructuras del "PID Obras Tramo 6" del cual forman parte las "Obras Priorizadas Tramo 6".
    En dicho contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo el proceso de licitación privada para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio" y la ejecución de las "Obras Pasarela Mercurio "y "Obras Priorizadas Tramo 6", condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo que dispone el desarrollo del referido proyecto y la ejecución de las citadas obras, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dicho proceso mientras se tramita este Decreto Supremo, y modificar el Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, a fin de permitir que los proyectos de puentes y estructuras necesarios para la ejecución de las "Obras Priorizadas Tramo 6"sean aprobados por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
    19º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 12689/21 de fecha 19 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio", y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras adicionales denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" y "Obras Pasarela Mercurio" indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 12689/21.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", los Términos de Referencia, la "Minuta de Acuerdos Ruta 68 - AVN " y los presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) enviar, para revisión y pronunciamiento, un modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos, incluido el modelo del contrato de consultoría y construcción, del proceso de licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para el desarrollo del proyecto de ingeniería y ejecución de las obras adicionales indicadas en el citado Oficio, para lo cual entregó una minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada; (ii) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 12689/21, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel ; y (iii) ratificar que no existen perjuicios adicionales distinto de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    Adicionalmente, en el referido Oficio 12689/21, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo el proceso de licitación para la contratación de las ingenierias y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 12689/21, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga, en los términos indicados en el citado Oficio, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dicho proceso mientras se tramita el referido Decreto Supremo. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 12689/21, antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con llevar a cabo el proceso de licitación para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 12689/21, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en el citado Oficio.
    20° Que mediante Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal, para su revisión y pronunciamiento, el modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos para el desarrollo del proyecto de ingeniería y ejecución de las obras adicionales indicadas en el Oficio Ord. Nº 12689/21. Asimismo, en la citada Carta GEX/21/64356/ MOP, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el referido Oficio, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el Oficio Ord. Nº 12689/21, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hizo expresa reserva de acciones, a saber:
   
    (a) perjuicios por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el Nº 5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, del Inspector Fiscal; (b) perjuicios por atrasos en la construcción de las obras debido a demoras en la ejecución de cambios de servicios, por causas o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista; (c) perjuicios por atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria; (d) perjuicios en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP; y (e) perjuicios o atrasos en la ejecución de las obras en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar dichos daños y atrasos.

    Finalmente, mediante la citada Carta GEX/21/64356/MOP, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con llevar a cabo el proceso de licitación para la contratación de las ingenierías y obras adicionales indicadas en el citado Oficio Ord. Nº 12689/21, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en el referido Oficio, y a que el Director General de Concesiones de Obras Públicas pueda designar a otro organismo técnico competente para efectos de la revisión de los proyectos de puentes y estructuras.
    21º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, aprobó el texto del modelo de las Bases de Licitación Privada y sus anexos presentados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021.
    22° Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 12693/21, de fecha 25 de mayo de 2021, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su aprobación al modelo de Bases de Licitación Privada y anexos presentados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, así como también su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, recomendando en consecuencia la dictación de los actos administrativos correspondientes en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 12693/21.
    23º Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 066, de fecha 25 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exigiera las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el considerando 18º precedente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12693/21, de fecha 25 de mayo de 2021.
    24º Que mediante Oficio Ord. (E) Nº 067, de fecha 25 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 19º precedente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12693/21, de fecha 25 de mayo de 2021.
    25º Que en virtud de lo señalado en el considerando 23º anteprecedente, mediante Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: i) modificar el Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, a fin de permitir que los proyectos de puentes y estructuras que forman parte de las "Obras Priorizadas Tramo 6" sean aprobadas por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto, y ii) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del "PID Pasarela Mercurio" y para la ejecución de la obras denominadas "Obras Pasarela Mercurio" y "Obras Priorizadas Tramo 6", el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo del referido proyecto y la ejecución de las citadas obras y, a su vez, sanciona la citada Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021.
    26º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, a que hace referencia el considerando 19º precedente, así como también aquellas dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, referida en el considerando 9° del presente acto administrativo, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 26 de mayo de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del Contrato de Concesión.
    27º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, y en los considerandos 19º y 25º precedentes, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del Contrato de Concesión, de fecha 26 de mayo de 2021.

    Decreto:


    1. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. asumió la obligación de demoler la rampa norte de la Pasarela Mercurio, conforme a los términos de referencia y procedimiento constructivo, adjuntos al Oficio Ord Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal, y de conformidad a lo siguiente:

    1.1 La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar los trabajos de demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio dentro del plazo máximo de 45 días corridos, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informara a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2584, de fecha 22 de julio de 2016.
    1.2 Una vez finalizada la ejecución de los trabajos de demolición, el procedimiento de recepción se realizó de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N° 2584, de fecha 22 de julio de 2016, el cual se reproduce a continuación:

    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de los trabajos. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de ellos dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse los trabajos de demolición adecuadamente terminados, el Inspector Fiscal los recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. En el evento que no existieran observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de dicho plazo, los trabajos de demolición se entenderán recibidos por el Inspector Fiscal.
    (b) Si el Inspector Fiscal considerare que los trabajos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio o anotación en el Libro de Explotación, acerca de todas las observaciones u objeciones que existieran al respecto, y los trabajos se entenderán como no recepcionados, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que fundadamente otorgare al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlos. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará los trabajos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el evento que no existieran observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de dicho plazo, los trabajos se entenderán recibidos por el MOP para todos los efectos a que hubiere lugar.
    (c) El procedimiento indicado en las letras (a) y (b) precedentes, se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constatare el término adecuado de los trabajos. En todo caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en la letra (d) siguiente, ni para el cómputo del plazo de ejecución pendiente.
    (d) En caso que los trabajos no hubieren sido ejecutados y/o corregidos dentro de los plazos señalados en los numerales 1.1 y 1.2, del presente N° 1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.

    1.3 Para los efectos de los desvíos de tránsito que fuera necesario implementar durante la ejecución de los trabajos de demolición dispuestos en el presente N° 1, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de aplicar lo establecido en los artículos 1.9.2.8 y 2.2.2.9 de las Bases de Licitación.
    1.4 De conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, una vez recibidos los trabajos de demolición materia del presente N° 1, mantener la pasarela libre de ocupantes mediante los cierres de los accesos norte y sur a la pasarela, y de conservar la señalética a que se refieren los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, hasta que el Inspector Fiscal le notificara mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio el cese de esta obligación, plazo que no podía exceder de 6 meses contados desde la fecha de recepción de los trabajos de demolición.
    1.5 La Sociedad Concesionaria deberá mantener y conservar la Pasarela Mercurio de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, sin embargo se suspende su obligación de operarla, a contar del inicio de los trabajos de demolición y hasta que el Inspector Fiscal notifique la habilitación de una solución transitoria.
    Se deja constancia que, mediante Oficio Ord. N° 8627/16, de fecha 2 de agosto de 2016, el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la Resolución DGOP (Exenta) N° 2584, de fecha 22 de julio de 2016, y que el término de los trabajos de demolición materia del presente Nº 1 se verificó con fecha 31 de agosto de 2016, según consta del protocolo adjunto a la Carta GEX/16/51680/MOP, de fecha 6 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

    2. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 dejulio de 2016, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones que trata el Nº 1 precedente, se determinó de acuerdo a lo siguiente:

    2.1 Por concepto de los trabajos de demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 1.353 (Mil Trescientas Cincuenta y Tres Unidades de Fomento), neta de IVA. Este monto incluye todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para su total ejecución.
    2.2 Por concepto de mantención de la pasarela libre de ocupantes mediante los cierres de los accesos norte y sur a la pasarela y de conservación de la señalética a que se refiere el numeral 1.4 del Nº 1 del presente decreto, un monto mensual de UF 18 (Dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto total máximo que se reconocerá por este concepto no podrá exceder de UF 108 (Ciento Ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3 El MOP reconocerá a la Sociedad Concesionaria los gastos imprevistos en que pudiera incurrir durante la ejecución de los trabajos de demolición, debidamente acreditados ante el Inspector Fiscal, hasta por un monto máximo de UF 135 (Ciento Treinta y Cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al procedimiento que se indica a continuación.
    De conformidad con lo establecido en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016, en caso que durante la ejecución de los trabajos de demolición ocurrieran circunstancias que impusieran a la Sociedad Concesionaria obligaciones o trabajos adicionales a los establecidos en la citada Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016, que no pudieron preverse al momento de su dictación y que conllevaran un mayor gasto, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de solicitar al Inspector Fiscal su aprobación del mayor gasto, acreditando para ello, mediante carta o anotación en el Libro de Explotación, la concurrencia de estas condiciones y presentando la cotización de los trabajos u obligaciones adicionales. El Inspector Fiscal, dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud de la Sociedad Concesionaria, procedería a aprobar o rechazar la solicitud, fundadamente, dando cuenta de ello en el Libro de Explotación o mediante oficio.
    En caso que el Inspector Fiscal aprobara la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, el MOP reembolsará a la Sociedad Concesionaria, previa presentación de la factura respectiva, el mayor gasto por concepto de imprevistos, cuyo monto, en todo caso no podrá exceder de UF 135 (ciento treinta y cinco Unidades de Fomento), netas de IVA.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016, la Sociedad Concesionaria no tendría la obligación de ejecutar trabajo adicional alguno por sobre el monto máximo antes señalado.
    Así también, se deja constancia que, en virtud del procedimiento señalado en los párrafos precedentes, mediante Carta GEX/16/51903/MOP, de fecha 5 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria acreditó ante el Inspector Fiscal un mayor gasto de $565.155, reconocidos por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 8846/16, de fecha 28 de octubre de 2016, el que resultó equivalente a UF 21,59 (Veintiuna coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento).
    2.4 El monto que reconocerá el MOP por concepto de costos de administración, control e inspección durante la ejecución de los trabajos de demolición materia del Nº 1 del presente decreto supremo, será la cantidad única, total y a suma alzada de UF 108 (Ciento Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.

    3. Déjase constancia que mediante Carta GGE/16/51181/MOP, de fecha 15 de julio de 2016, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 8574/16 de 15 de julio de 2016, atendido lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, la cual fue dispuesta mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, y se sanciona en los numerales precedentes del presente Decreto Supremo.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor\u00ad poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en particular el Nº 1 del Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021, las referencias contenidas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord . Nº 8751/16, de fecha 21 de septiembre de 2016, respecto a la aprobación o visto bueno del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras, se entenderá efectuada al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021, los proyectos de puentes y estructuras necesarios para la ejecución de las "Obras Priorizadas Tramo 6" deberán estar aprobados o contar con el visto bueno del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad o de otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto, en el plazo máximo de 105 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la citada Resolución. En caso de atraso por parte del MOP en el cumplimiento de este plazo, la fecha indicada en la condición resolutoria establecida en el literal a) del numeral 6.2 y el plazo máximo que resulte de lo indicado en el numeral 7.4, ambos numerales del presente Decreto Supremo, se prorrogarán por la misma cantidad de días del atraso.
    5. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 5.

    5.1 Descripción

    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Pasarela Mercurio" de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva antes señalado deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del referido Oficio Ord. Nº 12689/21, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, el proyecto de ingeniería definitiva materia del presente Nº 5 sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Nº 5.

    5.2 Forma de contratación del "PID Pasarela Mercurio"

    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio", el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.

    5.3 Plazos de desarrollo y revisión del proyecto de ingeniería definitiva

    a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el proyecto de ingeniería definitiva que trata el presente Nº 5, serán los indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1:
    Plazos de desarrollo y revisión "PID Pasarela Mercurio"



    b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega l" de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2.

    Sin perjuicio de lo indicado en los numerales anteriores, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.

    c) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 precedente, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en una misma oportunidad y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo entrega 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal las comunique por escrito. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones ", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente numeral 5.3.
    e) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido " que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 1O días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) siguiente.
    f) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases del proyecto de ingeniería materia del presente Nº 5 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 5.3, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente numeral 5.3, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) Se deja constancia que para la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Pasarela Mercurio " no se requerirá la aprobación previa de instituciones u organismos externos a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    6. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." asumió la obligación de desarrollar, a su entero cargo y costo, el proyecto denominado "Adecuación PID Obras Tramo 6", y deberá: i) ejecutar las obras adicionales denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" y "Obras Pasarela Mercurio"; y ii) conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas en el numeral i) precedente, de conformidad y con las excepciones que se indican en el numeral 6.13 del presente Nº 6; todo ello, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 6.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 6.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la o las obras respectivas.
    Se deja constancia que el proyecto denominado "Adecuación PID Obras Tramo 6" fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GEX/21/63778 /MOP, de fecha 22 de febrero de 2021, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12620/21, de fecha 10 de marzo de 2021.
    Asimismo se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto del desarrollo del proyecto denominado "Adecuación PID Obras Tramo 6".

    6.1 Descripción

    Las obras denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con la parte pertinente del "PID Obras Tramo 6" y con el proyecto "Adecuación PID Obras Tramo 6", aprobado este último por el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 12620/21, de fecha 10 de marzo de 2021. Por su parte, las obras denominadas "Obras Pasarela Mercurio" deberán ser ejecutadas de conformidad con el "PID Pasarela Mercurio" que apruebe el Inspector Fiscal, el cual se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Nº 5 del presente Decreto Supremo. Las "Obras Priorizadas Tramo 6" se componen, para los efectos del presente Decreto Supremo, de las siguientes obras:



    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 6, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    Asimismo, durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que, actualmente las obras denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6", las cuales están comprendidas en la "Etapa l" del "PID Obras Tramo 6", se encuentran en proceso de evaluación socioeconómica por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, toda vez que dichas obras están sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte de dicho Ministerio, para la construcción de las citadas obras, para efectos de lo cual, mediante Oficio Ord. Nº 0153, de fecha 3 de noviembre de 2020, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió a la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Evaluación Social correspondiente. En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de la obra respectiva, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la respectiva obra será o no ejecutada.
    Asimismo, se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051//1129, de fecha 23 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio", no estará sujeta a hito de control.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de alguna de las obras referidas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo sujetas a hito de control, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 siguiente.

    6.2 Condiciones resolutorias para la ejecución de las obras

    La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar cada una de las obras señaladas en el presente Nº 6, se entenderá extinguida, para la obra respectiva, en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:

    a) Si al día 31 de diciembre de 2021, aún no se ha suscrito el contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo.
    b) Para el caso de la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio" si, al día 30 de septiembre de 2022, aún no ha sido aprobado por el Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se desarrollará en virtud de lo establecido en el Nº 5 del presente Decreto Supremo.
    c) Si el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncia favorablemente con respecto a la ejecución de las "Obras Priorizadas Tramo 6", dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, en el caso de la obra denominada "Obras Priorizadas Tramo 6".
    d) Para el caso de la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio" si, al día 30 de octubre de 2022, aún no han sido entregados a la Sociedad Concesionaria todos los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
    e) Si dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, o al 31 de julio de 2021, lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria no lograre obtener la confirmación o autorización de sus acreedores financieros o garantes para asumir compromisos en relación a las obras materia del presente Decreto Supremo.
    En caso que, a requerimiento del MOP, la Sociedad Concesionaria deba iniciar un segundo proceso de licitación, conforme a lo establecido en el numeral 7.8 del presente Decreto Supremo, las fechas estipuladas en los literales a), b) y d) precedentes, se ampliarán en 90 días.
    Si alguna de las condiciones resolutorias señaladas en el presente numeral 6.2 se cumple, la Sociedad Concesionaria y el contratista, en caso que se hubiese suscrito el contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo, quedarán liberados de la obligación de ejecutar la o las obras respectivas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Asimismo, si se cumple la condición resolutoria referida en las letras a) y e) del presente numeral, la Sociedad Concesionaria quedará igualmente liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería dispuesto en el Nº 5 del presente Decreto Supremo.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad Referéndum Nº3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos adicionales y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la o las respectivas condiciones resolutorias.

    6.3 Forma de contratación de las obras

    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras materia del presente Nº 6, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.

    6.4 Plazos máximos de construcción e hitos de avance

    a) El plazo máximo de construcción de la totalidad de las obras que comprenden las "Obras Priorizadas Tramo 6", será de 18 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción ". Para estos efectos, el inicio del plazo de construcción corresponderá a la fecha en que ocurra lo último entre: (i) el sexagésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.1O del presente Decreto Supremo; (ii) la fecha de entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de la totalidad de los terrenos necesarios para la construcción de la totalidad de las "Obras Priorizadas Tramo 6" que requieran expropiaciones; y (iii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de las obras.
    Sin perjuicio del plazo máximo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento para la totalidad de las "Obras Priorizadas Tramo 6", a los siguientes hitos de avance contados desde el inicio del plazo de construcción antes referido:




    b) El plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio" será de 8 meses, contado desde el "inicio del plazo de construcción". Dicho inicio del plazo de construcción, corresponderá a la fecha en que ocurra lo último entre: (i) la fecha de aprobación de la Fase 3 del proyecto de ingenieria definitiva respectivo que se desarrolle en virtud de lo establecido en el Nº 5 del presente Decreto Supremo; y (ii) la fecha de entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para la construcción de la obra, en caso que dicha obra requiera expropiaciones.
    Sin perjuicio del plazo máximo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento, para la totalidad de las "Obras Pasarela Mercurio" a los siguientes hitos de avance:




    El cálculo de los hitos de avance señalados en las Tablas Nº 3 y Nº 4 del presente numeral 6.4, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de alguna de las obras materia del presente Nº 6, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en los literales a) y b) del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.5 Seguros de Construcción

    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 6, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 7 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoria a que se refiere el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 6.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 6 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.6 Garantía de Construcción

    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo del proyecto de ingenieria definitiva materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo y a la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 6, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal 1O boletas de garantía bancarias a la vista, de igual monto cada una, por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 7 siguiente.
    Las boletas bancarias de garantía señaladas anteriormente deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 1O días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoria a que se refiere el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    Las boletas bancarias de garantía materia del presente numeral 6.6 deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    Una vez acreditada la ejecución del 50% y 75% de la totalidad de las obras, mediante la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, las boletas de garantía de construcción podrán ser reemplazadas por 10 boletas de garantía bancaria, de igual monto cada una, por un monto total equivalente al 5% del valor de las obras pendientes por ejecutar, debiéndose cumplir con las demás condiciones exigidas en el presente numeral. El plazo de vigencia de las boletas de garantía de construcción en este caso será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta el cumplimiento del respectivo porcentaje de avance, más tres 3 meses.
    Las boletas de garantía bancaria que sean reemplazadas de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de aprobación de las nuevas garantías por parte del Inspector Fiscal.
    Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación al proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 5 anterior y a las obras materia del presente Nº 6. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.6, o del párrafo anteprecedente, según sea el caso.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 6.6, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.7 Cambios de servicios y modificación de canales

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 6. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canal haya sido realizado directamente por estos últimos. Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 1O días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 8.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 8.7 y en el numeral 8.10, todos numerales del presente Decreto Supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingenieria, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del periodo solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al periodo de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

    6.8 Expropiaciones

    Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 6, serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el Inspector Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP Nº 270, de fecha 21 de diciembre de 2016, y de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva señalado en el Nº 5 del presente Decreto Supremo.
    El MOP deberá entregar los terrenos expropiados que se requieran para la ejecución de la obra denominada "Obras Priorizadas Tramo 6", libres de ocupantes, y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 7.1O del presente Decreto Supremo. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP dará inicio a la entrega de terrenos, una vez suscrito el contrato de construcción y consultoría antes referido.
    En el caso de la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio", el MOP deberá entregar la totalidad de los terrenos necesarios para su ejecución, libres de todo ocupante, mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 del "PID Pasarela Mercurio " dispuesto en el Nº 5 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 o en el numeral 6.12 del presente acto administrativo, y el MOP ya hubiere hecho entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de la respectiva obra de conformidad con lo establecido en el presente numeral 6.8, la Sociedad Concesionaria deberá restituir al MOP los terrenos correspondientes, libres de todo ocupante, de lo que se deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación.
    Asimismo, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 o en el numeral 6.12 del presente acto administrativo, el MOP no hará entrega de los terrenos, necesarios para la ejecución de la respectiva obra, que aún no hubieren sido entregados a la fecha en que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la referida obra.

    6.9 Obligaciones en materia medioambiental y territorial

    (i) Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.O 1, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. En especial, será obligación de la Sociedad Concesionaria usar filtros de partículas cerrados para el total de la maquinaria móvil fuera de ruta de construcción, ya sea propia o de terceros, que tenga una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 31, de fecha 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente.
    Se deja constancia que mediante Documento Digital/Resolución Nº: 2021131O123, de fecha 25 de enero de 2021, rectificado por Documento Digital/Resolución Nº: 2021131O152, de fecha 5 de febrero de 2021, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, resolvió declarar que el Proyecto denominado "Obras de Mejoramiento Tramo 6, Concesión Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78" -de la cual forman parte las obras denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6"- no requieren ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Asimismo, se deja constancia que conforme lo señalado en el Memorándum Nº 68, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la obra denominada "Obras Pasarela Mercurio" no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    (ii) Será obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar las medidas u obras correspondientes a los requerimientos territoriales solicitados por las comunidades en el marco del proceso de participación ciudadana realizado durante el desarrollo del "PID Obras Tramo 6", que constan en el "Informe Final de Participación Ciudadana" aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12433/2020, de fecha 1 de septiembre de 2020, relativas exclusivamente al ámbito de influencia de las "Obras Priorizadas Tramo 6", como asimismo a eventuales requerimientos territoriales que se realicen durante el desarrollo del "PID Pasarela Mercurio" que apruebe el Inspector Fiscal conforme lo establecido en el Nº 5 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que, una vez ejecutadas dichas medidas u obras, aquellas que no se ejecuten en el área de concesión del Contrato de Concesión, no se incorporarán a dicha área de concesión y la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación de conservación, mantenimiento, operación y explotación sobre las mismas.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por dichos requerimientos territoriales serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare conforme al procedimiento que se indica a continuación, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 8.6 del presente Decreto Supremo.
    La regulación específica para ejecutar las medidas u obras de requerimiento territorial será la siguiente:

    a) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.1O del presente Decreto Supremo, deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras e ingenierías que se requiera ejecutar, incluyendo el resultado de un mínimo de 3 solicitudes de cotizaciones de dichas obras e ingenierías y especificando los plazos de ejecución involucrados, los que no podrán exceder del plazo máximo de construcción establecido en el literal a) del numeral 6.4 precedente para la obra denominada "Obras Priorizadas Tramo 6" o del plazo máximo de construcción de las "Obras Pasarela Mercurio" establecido en el literal b) del numeral 6.4 del presente Decreto Supremo, en cada caso, así como también los costos de implementación, mantención y operación de estas medidas, en caso que fuere procedente, cotizaciones que deberán tener el mismo nivel de detalle, unidad de valorización y demás parámetros que permitan hacerlas comparables. Este procedimiento será iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras o medidas y que el Inspector Fiscal apruebe una cotización y la propuesta de plazos involucrados. Se deja constancia que el Inspector Fiscal no podrá aprobar cotizaciones que excedan el monto máximo señalado en el numeral 8.6 del presente Decreto Supremo.
    b) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia en el Libro de Explotación, su presupuesto y cronograma de ejecución, informando también el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme su naturaleza y envergadura, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
    c) La Sociedad Concesionaria estará afecta a una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso en la entrega de los documentos indicados en la letra a) del presente numeral (ii) y en el término de cada obra que se contrate mediante este procedimiento.

    Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por los conceptos que trata el presente numeral (ii), será el establecido en el numeral 8.6 del presente Decreto Supremo.

    En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a implementar medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales por un monto superior al señalado en el numeral 8.6 del presente Decreto Supremo.

    6.10. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción

    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente Nº 6, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
    Adicionalmente, en el caso particular de la obra denominada "Obras Priorizadas Tramo 6", los desvíos de tránsito que implemente la Sociedad Concesionaria deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el documento denominado "Minuta de Acuerdos Ruta 68- AVN Obras Priorizadas Tramo 6", en adelante, "Minuta de Acuerdos Ruta 68 - AVN" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021. Se deja constancia que el cumplimiento de tales requerimientos liberará a la Sociedad Concesionaria de toda responsabilidad por las eventuales afectaciones de flujo en la Ruta 68 y cualquier perjuicio o daño que se genere en la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
    Se deja constancia que será obligación del MOP, a través de los respectivos Inspectores Fiscales de Explotación, establecer las coordinaciones necesarias con la Sociedad Concesionaria titular de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso -Viña del Mar", para efectos de que esta última otorgue las facilidades necesarias para las intervenciones que afecten el área de concesión de dicha obra durante la ejecución de las obras.
    El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas y requerimientos establecidos en el presente numeral 6.10, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Con todo, el Inspector Fiscal podrá otorgar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, un plazo para corregir el incumplimiento, el que se fijará en atención a la envergadura y a las causas que motivaron dicho incumplimiento. El atraso en la corrección del incumplimiento, en el plazo que establezca el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.11 Término de las obras y recepción por parte del MOP

    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente Nº 6, se procederá a la recepción individual de dicha obra de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    c) En caso que alguna de las obras no fuere ejecutada dentro de los plazos máximos indicados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del presente Decreto Supremo, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 6.11, se aplicará una multa de 100 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Adicionalmente, si el atraso excediere de 40 días, la Sociedad Concesionaria podrá proceder al cobro de una o más boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato de construcción y consultoría.
    d) Transcurridos 60 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.12 Facultad del MOP de excluir obras

    El MOP tendrá la facultad de establecer que cualquiera de las obras materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo, será excluida en el caso que no se haya iniciado la ejecución de la obra respectiva en la fecha que se indica en la tabla Nº 5 siguiente:

   


    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no se ha iniciado la ejecución de las obras en la fecha señalada, si es que la Sociedad Concesionaria no hubiere informado el inicio de ejecución de las mismas al Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación o Carta. La decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, indicando las obras que serán excluidas, será formalizada mediante una resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá encontrarse completamente tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha indicada en la Tabla Nº 5 precedente, respecto de la obra respectiva. En caso que dicho acto administrativo no fuere notificado dentro del referido plazo, se entenderá que el MOP no hará uso de la facultad objeto del presente numeral.
    De igual modo, el MOP podrá instruir a la Sociedad Concesionaria poner término anticipado al contrato de construcción y consultoría a que se refiere el numeral 7.10 del presente Decreto Supremo, ante la ocurrencia de una contingencia o de un evento de fuerza mayor que impida el cumplimiento de parte sustancial del contrato de construcción y consultoría, durante un periodo de más de doscientos setenta (270) días, que no pueda cesar o ser subsanado antes de dicho periodo. Para estos efectos, el procedimiento para hacer uso de esta facultad será el mismo indicado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al reconocimiento de los montos efectivamente invertidos o desembolsados hasta la fecha de notificación del acto administrativo a que se refiere el presente numeral y a la compensación de los demás perjuicios que correspondan de conformidad al contrato de construcción y consultoría, en que hubiere incurrido por este concepto, y debidamente acreditados, siempre y cuando no hubiere intervenido culpa o negligencia de su parte o del contratista y haya empleado sus mayores esfuerzos para sobreponerse a la situación y tratado diligentemente de minimizar los atrasos.
    En caso que el MOP hiciere uso de la facultad establecida en el presente numeral 6.12, la Sociedad Concesionaria, y el contratista que suscriba el contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 7.1O del presente Decreto Supremo, quedarán liberados de la obligación de ejecutar las obras excluidas antes señaladas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá montos de inversión asociados a partidas de alguna obra excluida conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 6.12, que hubieren sido ejecutadas en forma posterior a la fecha de la notificación a la Sociedad Concesionaria del acto administrativo referido en el presente numeral.

    6.13 Conservación, mantención, explotación y operación de las obras

    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" y "Pasarela Mercurio", que se incorporarán al área de concesión de conformidad a lo establecido en el numeral 6.16 del presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 6.11 del presente Decreto Supremo.
    En el caso particular de las obras denominadas "Retomo Petrobras" y "Atravieso Serrano" que forman parte de la denominada "Obras Priorizadas Tramo 6", no será de cargo de la Sociedad Concesionaria su explotación ni operación, concemiéndole sólo la conservación y mantención de aquellas por todo el periodo de la concesión.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.3 y 2.4.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de Obras Adicionales Priorizadas", detalladas en el Anexo Nº 1 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones Programa de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.14 Seguros de Explotación

    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra. Lo establecido en el presente numeral 6.14 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo primero del presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.15 Garantía de Explotación

    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras a que se refiere el numeral 6.13 del presente Decreto Supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones.

    6.16 Incorporación de las obras al Área de Concesión

    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 6. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP, sin perjuicio de aquellas obras cuya explotación y operación no serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, conforme lo establecido en el numeral 6.13 del presente Decreto Supremo.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada vez que el Área de Concesión se vea modificada producto de la incorporación de alguna de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 6, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.11 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.17 Readecuaciones de la infraestructura de la obra pública Interconexión Vial Santiago – Valparaíso - Viña del Mar

    La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", necesaria para la ejecución de las "Obras Priorizadas Tramo 6". Los montos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para realizar dichas readecuaciones serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 8.7, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 8.3 y en el numeral 8.10, todos numerales del presente Decreto Supremo.

    7. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 5 del presente Decreto Supremo y para la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Nº 7.

    7.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción y consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    7.2 La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras o consorcios, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras o las empresas que conformen un consorcio que sean invitadas, deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en Primera Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 1.0.C "Obras de Movimiento de Tierras", 3.0.C "Pavimentos " y 15.0.C "Puentes y Cruces Desnivelados".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y consultoría, señalada en el numeral 7.5 del presente Decreto Supremo y en la letra b. del numeral (i) del 7.6 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 7.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.3 El proceso de licitación privada materia del presente Nº 7 se deberá efectuar de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados en las Bases de Licitación Privada adjuntas a la Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria, aprobadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, las cuales se entiende forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada antes señaladas, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.4 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) los 120 días siguientes a la total tramitación de la Resolución DGC Nº 0028 (Exenta), de fecha 25 de mayo de 2021; y ii) los 45 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.5 En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 7.4 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 7.8 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 7.6 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    7.6 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, a la que se hace referencia en el numeral 7.5 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:

    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo.
   
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.

    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada aprobadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo. La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción y consultoría. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción y consultoría, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 7.5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción y consultoría. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción y consultoría dentro del plazo previsto para ello.

    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo.
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 7.7 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 7.4 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 7.8 subsiguiente, según corresponda.
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación " en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 7.7 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar. En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada aprobadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 7.4 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 7.8 subsiguiente, según corresponda.

    7.7 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación " la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción y consultoría a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 7.6 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción y consultoría.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria no podrá elegir adjudicar el contrato de construcción y consultoría a un oferente cuya oferta económica no cumpla con lo exigido en el literal f. de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso regulado en el presente Nº 7, adjunta al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación ", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 8.1 del presente Decreto Supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción y consultoría, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    7.8 En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 7.6 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, previo requerimiento escrito del Director General de Concesiones de Obras Públicas, deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 7, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso que transcurrido dicho plazo el Inspector Fiscal no hubiere evacuado su pronunciamiento, se entenderá que aprueba las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Director General de Concesiones no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un segundo proceso de licitación y quedará liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el Nº 6 precedente, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    7.9 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Mercurio", materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo, y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Pasarela Mercurio" y "Obras Priorizadas Tramo 6" dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    7.10 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción y consultoría una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Con todo, la adjudicación del proceso de licitación privada materia del presente Nº 7 queda condicionada a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
    7.11 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción y consultoría respectivo, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 7.5 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 7.6 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.12 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, o no suscriba el contrato de construcción y consultoría, en los plazos señalados en el presente Nº 7, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.13 Cualquier multa, distinta de las previstas en el presente Decreto Supremo, que la Sociedad Concesionaria aplique al contratista durante la vigencia del contrato de construcción y consultoría, serán aplicadas a favor del MOP, y deberán ser recaudadas y pagadas por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante la emisión de un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 5 días contado desde que el contratista hubiere pagado el monto total de la multa. En caso que el contratista no pague la multa dentro del plazo establecido para ello, la Sociedad Concesionaria procederá al descuento de su monto de el o los estados de pago siguientes hasta completar la cuantía de la multa respectiva, y procederá a informar el descuento al MOP, en el informe a que se refiere el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal, dentro de los 3 días siguientes a su emisión, una copia del citado requerimiento o solicitud de pago de la multa. El atraso en la entrega del vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o del reporte en el informe respectivo, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso. Así también, el atraso en la remisión de la copia del requerimiento o solicitud de pago de multa, dará lugar a la aplicación de una multa de 3 UTM por día o fracción de día, en ambos casos, su aplicación y pago se regirá por lo previsto en las Bases de Licitación.

    8. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el Nº 5 y Nº 6 del presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
    8.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio" materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo, y de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 1.289.268,49 (Un millón doscientas ochenta y nueve mil doscientas sesenta y ocho coma cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto del proyecto de ingeniería definitiva señalado en el Nº 5 y por concepto de la ejecución de cada una de las obras dispuestas en el Nº 6, ambos del presente Decreto Supremo, será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar alguna de las obras indicadas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 y/o por aplicación del numeral 6.12 del presente acto administrativo, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes al proyecto de ingeniería y obras que efectivamente se realicen.
    Asimismo, se deja constancia que, en el evento que alguna obra señalada en el numeral 6.12 del presente Decreto Supremo, sea excluida de conformidad con lo establecido en dicho numeral, el MOP reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso descrito en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, menos el valor correspondiente a las obras así excluidas.
    Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, o en virtud de lo establecido en los dos párrafos anteriores, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 8.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo, y/o para la realización de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso -Viña del Mar", en los términos señalados en el numeral 6.17 del presente Decreto Supremo, en la medida que los montos máximos señalados en los numerales 8.3 y/u 8.7 siguientes, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción y consultoría referido en el numeral 7.1O del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo UF 128.926,85 (Ciento veintiocho mil novecientas veintiséis coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación descrito en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    8.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 89.362 (Ochenta y nueve mil trescientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle que se adjunta al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 del presente acto administrativo, o en caso que alguna de las obras señaladas en el numeral 6.12 sea excluida de conformidad con lo establecido en dicho numeral, se reconocerá por concepto de administración y control de la ejecución de las obras una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre el monto de las obras que finalmente será ejecutado y el monto que resulte de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 8.1 del presente Decreto Supremo.
    8.3 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 355.000 (Trescientas cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el párrafo precedente gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo.
    El monto señalado en el párrafo anteprecedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el quinto párrafo del numeral 8.1 y/o en el tercer párrafo del numeral 8.7, ambos del presente Decreto Supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dichos numerales.
    Si una vez ejecutados la totalidad de los cambios de servicios y modificación de canales, quedare un saldo remanente del monto máximo establecido en el presente numeral 8.3, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para la realización de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso -Viña del Mar", en los términos señalados en el numeral 6.17 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 8.7 siguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    8.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 25.727,37 (Veinticinco mil setecientas veintisiete coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    8.5 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 3.229,42 (Tres mil doscientas veintinueve coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    8.6 Por concepto de la implementación de los requerimientos territoriales solicitados en los procesos de participación ciudadana del "PID Obras Tramo 6", que constan en el "Informe Final de Participación Ciudadana" aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord . Nº 12433/2020 de fecha 1 de septiembre de 2020, relativas exclusivamente al ámbito de influencia de las "Obras Priorizadas Tramo 6", como asimismo a eventuales requerimientos territoriales que se realicen durante el desarrollo del "PID Pasarela Mercurio", se fija el monto máximo de UF 116.070 (Ciento dieciséis mil setenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la sección (ii) del numeral 6.9 del presente Decreto Supremo.
    8.7 Por concepto de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", a que se refiere el numeral 6.17 del presente Decreto Supremo, se fija un monto máximo de UF 36.924,18 (Treinta y seis mil novecientas veinticuatro coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    El monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el quinto párrafo del numeral 8.1 y/o en el cuarto párrafo del numeral 8.3, ambos del presente Decreto Supremo.
    Si una vez ejecutadas la totalidad de las readecuaciones referidas en el numeral 6.17 del presente Decreto Supremo, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales en los términos señalados en el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 8.3 anterior se hubiere agotado en su totalidad.
    8.8 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, como aquellos que pudieren requerir los asesores legales de sus garantes o acreedores financieros, necesarios para la suscripción del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, se fija un monto máximo de UF 6.000 (Seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    8.9 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras dispuestas en el Nº 6 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se indican en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 que se adjunta al Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 6.2 o por aplicación del numeral 6.12, ambos del presente Decreto Supremo, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo, no serán considerados.
    8.10 En caso que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 6.7 del presente Decreto Supremo, y por las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", a que se refiere el numeral 6.17 del presente Decreto Supremo, exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: i) el monto máximo que se indica en el numeral 8.3 del presente Decreto Supremo, ii) el monto máximo que se indica en el numeral 8.7 del presente Decreto Supremo, y iii) el saldo a que se refiere el párrafo quinto del numeral 8.1 del presente acto administrativo; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, la que en todo caso deberá efectuarse a partir del año 2023, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los mismos será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    9. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 12 del presente Decreto Supremo.
    10. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    11. Déjase constancia que, mediante Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, los cuales se disponen en el presente Decreto Supremo, y manifestó que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hizo expresa reserva de acciones, a saber:

    (a) perjuicios por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el Nº 5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, del Inspector Fiscal; (b) perjuicios por atrasos en la construcción de las obras debido a demoras en la ejecución de cambios de servicios, por causas o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista; (c) perjuicios por atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria; (d) perjuicios en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP; y e) perjuicios o atrasos en la ejecución de las obras en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    12. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", de fecha 26 de mayo de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hemández Meza, y "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.", debidamente representada por don Enrique Méndez Velasco, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78"

    En Santiago de Chile, a veintisé,is días del mes de mayo de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hemández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS
    S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", Rut Nº 96.992.030-1, representada por don Enrique Méndez Velasco, Cédula de Identidad Nº 6.996.659-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Oriente Nº 1305, Parque de Negocios ENEA, comuna de Pudahuel, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2.584, de fecha 22 de julio de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, con el objeto de disponer la demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio, conforme a los términos de referencia y procedimiento constructivo, adjuntos al Oficio Ord Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
    1.5 Por otra parte, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:

    a) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Mercurio".
    b) Ejecutar las obras adicionales denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6"y "Obras Pasarela Mercurio".
    c) Conservar, mantener, operar y explotar las obras adicionales denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" y "Obras Pasarela Mercurio", con las condiciones y excepciones indicadas en el numeral 6.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

    Para efectos de lo anterior, en su Oficio Ord. Nº 12689/21, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio. Adicionalmente, el Inspector Fiscal informó que el Decreto Supremo que se dictará al efecto también sancionará lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2.584, de fecha 22 de julio de 2016.
    Finalmente, en el referido Oficio 12689/21, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° Nº 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo el proceso de licitación para la contratación de la ingeniería y obras adicionales indicadas en las letras a) y b) precedentes, condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dicho proceso mientras se tramita el referido Decreto Supremo.

    1.6 Mediante Carta GEX/21/64356/MOP, de fecha 20 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta Nº GEX/21/64356/MOP.
    1.7 En virtud de lo señalado en el último párrafo del numeral 1.5 anteprecedente, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la contratación de la ingeniería y obras adicionales indicadas en las letras a) y b) del numeral 1.5 del presente Convenio, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado acto administrativo, pero sujeta su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que disponga dicha ingeniería y obras.
    1.8 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también aquellas dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2.584, de fecha 22 de julio de 2016, la cual será sancionada en el mismo Decreto antes señalado, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

    . Anexo Nº 1: "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de Obras Adicionales Priorizadas", que contiene los costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras adicionales que se indican en la letra c) del numeral 1.5 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.2 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 3: Cálculo del monto total a reconocer por los conceptos indicados en la cláusula segunda del presente Convenio, actualizado al 31 de diciembre de 2020.
    . Anexo Nº 4: Listado de comunas para efectos del mecanismo establecido en el numeral 6.4 del presente Convenio.

    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 2584, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2016.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, asociados a las modificaciones a las caracteristicas de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, la que será sancionada mediante el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:

    2.1 Por concepto de los trabajos de demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 1.353 (Mil trescientas cincuenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA. Este monto incluye todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para su total ejecución.
    2.2 Por concepto de mantención de la pasarela libre de ocupantes mediante los cierres de los accesos norte y sur a la pasarela y de conservación de la señalética a que se refiere el numeral 1.4 del resuelvo Nº 1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016, se fija un monto mensual de UF 18 (Dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto total que se reconoce por este concepto asciende a UF 108 (Ciento ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3 Por concepto de gastos imprevistos en que incurrió la Sociedad Concesionaria durante la ejecución de los trabajos de demolición, debidamente acreditados ante el Inspector Fiscal, mediante Carta GEX/16/51903/MOP, de fecha 5 de octubre de 2016, y reconocidos por éste mediante Oficio Ord. Nº 8846/16, de fecha 28 de octubre de 2016, se fija un monto total y definitivo de UF 21,59 (Veintiuna coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al procedimiento estipulado en el numeral 2.3 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584 de 2016.
    2.4 Por concepto de costos de administración, control e inspección durante la ejecución de los trabajos de demolición, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 108 (Ciento ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.5 De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 7 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.

    TERCERO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS POR EL INSPECTOR FISCAL EN SU OFICIO ORD Nº 12689/21, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2021.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las caracteristicas de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:

    3.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingenieria definitiva "PID Pasarela Mercurio", que se indica en la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio, y de la ejecución de las obras denominadas "Obras Priorizadas Tramo 6" y "Obras Pasarela Mercurio", señaladas en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 1.289.268,49 (Un millón doscientas ochenta y nueve mil doscientas sesenta y ocho coma cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto del proyecto de ingeniería definitiva "PID Pasarela Mercurio" y por concepto de la ejecución de cada una de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, será el que resulte del proceso de licitación privada materia del Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que el MOP no reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso de licitación privada materia del Nº 2 de la citada Resolución, en el evento que, con posterioridad a la suscripción del contrato de construcción y consultoria, la Sociedad Concesionaria y el contratista queden liberados de la obligación de ejecutar alguna de las obras, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21 y/o por aplicación del numeral 6.12 del referido Modelo, reconociendo el MOP en este caso solo la sumatoria de los montos individuales que se indiquen en la respectiva oferta económica, correspondientes al proyecto de ingenieria y obras que efectivamente se realicen.
    Asimismo, se deja constancia que, en el evento que alguna obra señalada en el numeral 6.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, sea excluida de conformidad con lo establecido en dicho numeral, el MOP reconocerá la totalidad del valor que resulte del proceso de licitación materia del Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, menos el valor correspondiente a las obras así excluidas. Si como resultado del proceso de licitación privada materia del Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, o en virtud de lo establecido en los dos párrafos anteriores, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 6.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, y/o para la realización de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada Interconexión Vial Santiago - Valparaíso -Viña del Mar, en los términos señalados en el numeral 6.17 del mismo Modelo, en la medida que los montos máximos señalados en los numerales 3.3 y/o 3.7 siguientes, según corresponda, se hubieren agotado en su totalidad.
    Finalmente, se deja constancia que, por concepto de anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista0que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción y consultoría referido en el numeral 2.1O de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, se fija el monto máximo UF 128.926,85 (Ciento veintiocho mil novecientas veintiséis coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación privada materia del Nº 2 de la citada Resolución, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    3.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva señalado en la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio y de la ejecución de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 89.362 (Ochenta y nueve mil trescientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras, por alguna de las causales previstas en el numeral 6.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, o en caso que alguna de las obras señaladas en el numeral 6.12 del mismo sea excluida de conformidad con lo establecido en dicho numeral, se reconocerá por concepto de administración y control de la ejecución de las obras una fracción del monto señalado en el párrafo precedente. Dicha fracción se calculará como el cociente entre el monto de las obras efectivamente ejecutadas y el monto que resulte de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio.
    3.3 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 355.000 (Trescientas cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord . Nº 12689/21.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el quinto párrafo del numeral 3.1 y/o en el tercer párrafo del numeral 3.7, ambos del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dichos numerales.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio.
    Si una vez ejecutados la totalidad de los cambios de servicios y modificación de canales necesarios para la ejecución de las obras, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el presente numeral, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para la realización de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar, en los términos señalados en el numeral 6.17 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 3.7 del presente Convenio se hubiere agotado en su totalidad.
    3.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 25.727,37 (Veinticinco mil setecientas veintisiete coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.5 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 3.229,42 (Tres mil doscientas veintinueve coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.6 Por concepto de la implementación de los requerimientos territoriales solicitados en el proceso de participación ciudadana del "PID Obras Tramo 6", que constan en el "Informe Final de Participación Ciudadana" aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 12433/2020 de fecha 1 de septiembre de 2020, relativas exclusivamente al ámbito de influencia de las "Obras Priorizadas Tramo 6", como asimismo a eventuales requerimientos territoriales que se realicen durante el desarrollo del "PID Pasarela Mercurio", se fija el monto máximo de UF 116.070 (Ciento dieciséis mil setenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la sección (ii) del numeral 6.9 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21.
    3.7 Por concepto de las readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", a que se refiere el numeral 6.17 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, se fija un monto máximo de UF 36.924,18 (Treinta y seis mil novecientas veinticuatro coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el quinto párrafo del numeral 3.1 y/o en el cuarto párrafo del numeral 3.3, ambos del presente Convenio.
    Si una vez ejecutadas la totalidad de las readecuaciones referidas en el numeral 6.17 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord . Nº 12689/21, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el presente numeral, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales en los términos señalados en el numeral 6.7 del referido Modelo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio se hubiere agotado en su totalidad .
    3.8 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, como aquellos que pudieren requerir los asesores legales de sus garantes o acreedores financieros, necesarios para la suscripción del presente Convenio, exclusivamente para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva indicado en la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio y para la ejecución de las obras que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, se reconocerá un monto máximo de UF 6.000 (Seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.9 Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras adicionales que se indican en la letra c) del numeral 1.5 del presente Convenio, con las condiciones y excepciones indicadas en el numeral 6.13 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se indican en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Convenio.
    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, de acuerdo al detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté en operación cada una de las obras.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 6.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, y/o en caso que alguna de las obras señaladas en el numeral 6.12 del referido Modelo sea excluida de conformidad con lo establecido en dicho numeral, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio, no serán considerados.
    3.10 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula tercera, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras que se fijan en el numeral 3.9 anterior, el que será regulado conforme dispone el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.

    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 2584 DE 2016.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales, derivados de las modificaciones a las caracteristicas de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2584, de fecha 22 de julio de 2016, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    4.1 Las partes acuerdan que la sumatoria de los montos indicados en los numerales 2.1 al 2.4 del presente Convenio, debidamente actualizados al 31 de diciembre de 2020, asciende a la cantidad única y total de UF 1.834,17 (Mil ochocientas treinta y cuatro coma diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA. Para el cálculo de dicho monto actualizado se consideró una tasa de interés real diaria compuesta equivalente a una tasa real anual de 3,34%, y su detalle se adjunta como Anexo Nº 3 al presente Convenio.
    4.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto actualizado señalado en el numeral 4.1 anterior, más los intereses que devengue dicho monto entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha efectiva de pago de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 siguiente, considerando para ello una tasa de interés real diaria compuesta equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,34%.
    4.3 El pago señalado en el numeral 4.2 precedente será realizado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    4.4 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 4.3 precedente, el monto adeudado devengará diariamente, a partir del plazo establecido en el citado numeral y hasta el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.

    QUINTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 3.1 A 3.8 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE.

    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y que se indican en la cláusula tercera anteprecedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:

    5.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 3.1 a 3.8 de la cláusula tercera, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 3.10 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denomina "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad -Referéndum Nº 3". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 5.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hace referencia el numeral 3.9 de la cláusula tercera no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.
    5.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la Cuenta señalada en el numeral 5.1 anterior, dentro de los primeros 1O días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, anticipo, proyectos, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance físico como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance fisico de las obras desglosados por cada una de las obras señaladas en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 6.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 5.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe.
    5.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 3.1 a 3.8 de la cláusula tercera del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 5.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo siguiente:

    5.3.1 El monto por concepto del desarrollo del "PID Pasarela Mercurio" señalado en la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio, que resulte de la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en el literal f. de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada, adjunta al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, más el IVA que corresponda, serán reconocidos porcentualmente de acuerdo al avance en la aprobación del referido proyecto, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases que componen el "PID Pasarela Mercurio ", conforme a los porcentajes que se fijan en la siguiente Tabla Nº 1:
                                                                       



    5.3.2 Los montos por concepto de la ejecución de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, cuyos montos individuales y definitivos por cada obra serán los que resulten de la oferta del respectivo contratista en virtud de lo señalado en el literal f. de la minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada, adjunta al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras. Dichos avances deberán incluir el monto por concepto de anticipo, el cual deberá ser acreditado mediante la presentación de la respectiva factura.
    Los montos de inversión e IVA correspondiente, incluyendo el monto por concepto de anticipo, señalados en el párrafo precedente, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo y se emitió la factura del anticipo correspondiente, si procediere, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la devolución del anticipo se realizará descontando el porcentaje de devolución que se indica en el modelo de las Bases de Licitación Privada que aprobó el Inspector Fiscal en el Oficio Ord. Nº 12692/21, de fecha 25 de mayo de 2021, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances de inversión.
    5.3.3 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva señalado en la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio y de la ejecución de las obras adicionales que se indican en la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, indicado en el numeral 3.2 de la cláusula anteprecedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos en forma proporcional a los avances de las citadas obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 5.3.2 precedente.
    5.3.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de las obras adicionales a que hace referencia la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio, así como también por concepto de requerimiento territoriales, readecuaciones de la infraestructura que se encuentra en el área de concesión de la obra pública denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar" y aquellos necesarios para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, cuyos montos máximos se indican en los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la cláusula anteprecedente, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.

    5.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 3.1 A 3.8 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 3.1 a 3.8 de la cláusula tercera del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    6.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 3.1 a 3.8 de la cláusula tercera del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 6.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    6.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 6.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 6.1 precedente.
    6.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 6.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 6.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    6.4 En consideración a que durante la ejecución de las obras a que se refiere la letra b) del numeral 1.5 del presente Convenio será necesario intervenir el área de concesión y establecer limitaciones de velocidad de la vía, afectando las condiciones normales de operación de los Tramos 5 y 6, lo que invalidará las mediciones de velocidad de operación necesarias para aplicar las modificaciones a la estructura tarifaria inicial en ambos tramos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación. En consecuencia, las partes han acordado que, sólo para efectos de evitar los perjuicios que de ello se derivarían para la Sociedad Concesionaria, a partir del día de inicio de la ejecución de la primera de las "Obras Priorizadas Tramo 6" materia del presente Convenio y hasta el día de la recepción de las mismas, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, para lo cual la Sociedad Concesionaria calculará la velocidad de operación, para los Tramos 5 y 6 del contrato de concesión, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    . Para la determinación de las velocidades de operación, se utilizarán las mediciones, para igual día, sentido, y períodos horarios de la misma semana y mes, registradas durante el período temporal del año 2019, en caso que para el día respectivo no haya estado vigente una cuarentena obligatoria en días laborales (por ejemplo Fase 1 del Plan Paso a Paso) en al menos tres comunas del listado indicado en el Anexo Nº 4 del presente Convenio. En caso que las mediciones respectivas del año 2019 fueren inválidas, debido a que no se registraron condiciones normales de operación, deberán utilizarse las mediciones válidas para igual día, sentido, y períodos horarios, de la semana siguiente a aquella en que se produjo la medición inválida, y que registre mediciones válidas.
    . Para la determinación de las velocidades de operación, se utilizarán las mediciones, para igual día, sentido, y períodos horarios de la misma semana y mes, registradas durante el período que va entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de marzo de 2021, en caso que para el día respectivo haya estado vigente una cuarentena obligatoria en días laborales (por ejemplo Fase 1 del Plan Paso a Paso) en al menos dos comunas del listado indicado en el Anexo Nº 4 del presente Convenio.

    En consideración a la controversia actualmente planteada por la Sociedad Concesionaria ante la Honorable Comisión Arbitral respecto a la aplicación facultativa u obligatoria del artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, las partes acuerdan que solo para efecto de la aplicación de esta cláusula, el cálculo de tarifa en base a las mediciones de velocidades resultantes del procedimiento anterior, se realizará aplicando los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación como si éste fuese de aplicación obligatoria. En consecuencia, si el proceso ante la Honorable Comisión Arbitral concluye en una sentencia firme y ejecutoriada favorable a la interpretación de la Sociedad Concesionaria, el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria por la diferencia que se produzca entre los ingresos percibidos producto de la aplicación obligatoria de los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación con las excepciones que se fijan en el presente numeral y los ingresos que habría percibido de haberse aplicado sólo el artículo 1.14.4.3 de las Bases de Licitación con las excepciones que se fijan en el presente numeral; lo que será materia de un acto administrativo posterior, el cual será dictado dentro de un plazo no superior a 60 días contados desde la fecha en que el referido fallo favorable a la Sociedad Concesionaria se encuentre firme y ejecutoriado.
    Con todo, lo dispuesto en el presente numeral no podrá entenderse en forma alguna como (i) una renuncia a los derechos y acciones de la Sociedad Concesionaria sobre la materia actualmente sometida a la decisión de la Honorable Comisión Arbitral, (ii) una aceptación de la interpretación del MOP sobre la aplicación del artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación ni (iii) una aceptación del MOP de la interpretación de la Sociedad Concesionaria respecto a la aplicación del citado artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación.

    SÉPTIMO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 3.9 DEL PRESENTE CONVENIO.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluido seguros, a que se refiere el numeral 3.9 de la cláusula tercera del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    7.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras adicionales que se indican en la letra c) del numeral 1.5 del presente Convenio, con las condiciones y excepciones indicadas en el numeral 6.13 "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", efectivamente ejecutadas en virtud de lo señalado en el citado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal, y cuyo desglose por año y por obra se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 7.2 y 7.4 de la presente cláusula.
    7.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Para ello, dentro de los 1O primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, según corresponda, la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para efectos de lo anterior, se deberá tener en consideración que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras por concurrir alguna de las causales señaladas en el numeral 6.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, y/o en caso que alguna de las obras señaladas en el numeral 6.12 del referido Modelo sea excluida conforme al procedimiento establecido en dicho numeral, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se indica en la Tabla Nº 5 del Anexo Nº 1 del presente Convenio, no serán considerados.
    Se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico del cálculo del monto a pagar por el MOP de conformidad al procedimiento establecido en el presente numeral 7.2.
    7.3 A partir del año siguiente al de la recepción definitiva, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, de la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Modelo, el monto anual por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 7.4 siguiente.
    Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 7.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente recepcionadas por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
    7.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año. Para tal efecto, dentro de los 1O días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del serv1c10.
    7.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula séptima serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.

    OCTAVO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 12689/21, de fecha 19 de mayo de 2021, las cuales serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, de aquella dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0028, de fecha 25 de mayo de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, con excepción del derecho a reclamar del MOP el pago o indemnización de los perjuicios que se indican a continuación, respecto de los cuales hace expresa reserva de acciones, a saber:

    (a) perjuicios por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el Nº 5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 12689/21, del Inspector Fiscal ;
    (b) perjuicios por atrasos en la construcción de las obras debido a demoras en la ejecución de cambios de servicios, por causas o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista;
    (c) perjuicios por atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria ;
    (d) perjuicios en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por atrasos en la ejecución de las obras por hechos imputables al Fisco de Chile y/o el MOP;
    (e) perjuicios o atrasos en la ejecución de las obras en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos.

    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    NOVENO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.

    DÉCIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

    UNDÉCIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.

    DUODÉCIMO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por ambos representantes de las partes.

    DÉCIMOTERCERO: La personería de don Enrique Méndez Velasco, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A., consta de acta de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 251 de fecha 31 de marzo de 2021, reducida a escritura pública con fecha 30 de abril de 2021, otorgada en la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el Repertorio Nº 10.988-21.

    Firman: Marcela Hemández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Enrique Méndez Velasco, "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.".






    13. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
    14. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2021 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2021 - 31.02.004, Código BIP 29000625-0 "SISTEMA AMERICO VESPUCIO NORTE (SISTEMA NUEVAS INVERSIONES) ". Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personeria de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto Nº 118, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
   
    Nº El42577/2021.- Santiago, 30 de septiembre de 2021.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", y aprueba convenio ad-referéndum Nº 3, sin perjuicio de lo que se pasa a exponer:
   
    1.- El decreto en estudio ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 25 de junio del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 31 de agosto pasado- y la resolución exenta Nºs 2.584, de la Dirección General de Obras Públicas, que entre otras medidas formaliza, se remonta al 22 de julio de 2016.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa-vgr., dictámenes Nº 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artíc;ulo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que incluye la ejecución de obras ya materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020,y E72724, de 2021, todos de este origen.
    2.- Corresponde hacer presente que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 14 del acto administrativo en estudio se omitió hacer mención a la Partida 12, Capítulo 03, Programa 01, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al presente año, y que la denominación del código BIP 29000625-0 "Sistema Américo Vespucio Norte (Sistema Nuevas Inversiones - COVID)" allí citada, se encuentra incompleta.
    3.- Finalmente, cabe señalar que la mención al punto 1.9 del convenio que se viene autorizando, realizada en el párrafo que sigue luego de la Tabla 5 de su Anexo Nº 1, debe entenderse referida al punto 6.13 del decreto de la suma.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermudez Soto, Contralor General.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.