La presente ley modifica el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, que garantiza el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, con el objeto de establecer que el desarrollo científico y tecnológico se encuentra al servicio de ellas y que debe llevarse a cabo respetando los señalados bienes jurídicos. Y respecto de su utilización en las personas, se contempla que la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones, debiéndose resguardar especialmente la actividad cerebral, como la información que ella provee.
 
    "Artículo único.- Modifícase el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma:

    1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte.
    2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

    "El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;".".