CALIFICA AL DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DE PERSONAS IMPORTANTES (PPI), COMO REPARTICIÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD ESPECIALIZADA DE CARABINEROS DE CHILE Y AUTORIZA EL PAGO DEL SOBRESUELDO DEL ARTÍCULO 48º, LETRA E), DECRETO Nº 412, DE 1991, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
     
    Núm. 112.- Santiago, 11 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
    c) La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) La Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales;
    e) La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021;
    f) Lo dispuesto en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
    g) Lo señalado en los artículos 12 y 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999. del Ministerio de Defensa Nacional;
    h) La orden general Nº 1243, de 22.12.1997; e
    i) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
    b) Que, dentro de los sobresueldos a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra el denominado Sobresueldo de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, consagrado en el artículo 48º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
     
    "Artículo 48º.- El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos calculados sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles:
     
    e) Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas:
     
    El personal de Fila de Orden y Seguridad que sea de dotación de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas calificadas como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Este se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda";
     
    c) Que, complementando la norma anteriormente citada, se encuentra el artículo 12 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, según el cual:
     
    "Artículo 12.- El personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y preste servicios efectivos en Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, calificadas como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
    Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, previo requerimiento de la Dirección General de Carabineros, se calificarán las Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas.
    Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de una Repartición o Unidad de Orden y Seguridad Especializada las siguientes:
     
    1) Por traslado a otra Repartición o Unidad no Especializada.
    2) Por pérdida de aptitudes para continuar sirviendo en dichas Reparticiones o Unidades.
    3) Por haber sido clasificado en lista número 3";
     
    d) Que, por otra parte, el artículo 14 del reglamento citado en el Considerando anterior, indica que "El otorgamiento, vigencia y caducidad de los derechos económicos asociados a los sobresueldos considerados en el artículo 48º del Estatuto, se efectuará por resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", y se regirán por las normas establecidas en el presente Reglamento";
    e) Que, debido a lo anterior, la Dirección General de Carabineros, mediante el oficio Nº 21, de fecha 21 de abril de 2021, solicitó calificar al Departamento Protección de Personas Importantes (PPI), como Repartición de Orden y Seguridad Especializada de Carabineros de Chile, con la finalidad de que el personal de dotación del señalado Departamento obtenga un beneficio económico en atención a la labor que cumplen y su especialización;
    f) Que, la solicitud se fundamenta además en que el Departamento Protección de Personas Importantes (PPI) es un estamento institucional responsable de entregar servicios policiales especializados con la experiencia técnica y la capacitación suficiente para ocuparse de la seguridad integral de las autoridades extranjeras y nacionales con una exposición pública y con perfil de riesgo alto, y quienes estén bajo un medida de protección por parte del Ministerio Público, además de servir como contraparte técnica capaz de asesorar respondiendo ante las necesidades propias que se generan en ese ámbito;
    g) Que, por lo anterior, el Departamento Protección de Personas Importantes de Carabineros (PPI), tiene por misión establecer, coordinar, planificar, controlar y evaluar los servicios policiales de Orden y Seguridad Especializados, con el objeto de brindar protección a personas importantes nacionales o extranjeros, ya sea por su alta investidura, ejercicio de sus funciones, nivel de riesgo o que por mandato judicial requiera de protección, promoviendo e implementando medidas de seguridad integral, con el propósito de garantizar la integridad del protegido en todas las actividades públicas o privadas, de forma permanente, a lo largo de todo el territorio nacional y cuando se requiera en el extranjero.
    Los requerimientos de protección podrán ser solicitados u ordenados por Tribunales de la República, Ministerio Público, Alto Mando Institucional y/o Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Departamento Protección de Personas Importantes (PPI), establecerá los protocolos conforme al nivel de riesgo y/o cargo que ostenta la persona importante;
    h) Que, según lo informado por Carabineros de Chile, en su informe técnico financiero la dotación actual del Departamento de Protección de Personas Importantes (PPI) suma un total de 56 funcionarios. No obstante, sólo 48 de los funcionarios son los que recibirían este sobresueldo, siendo el gasto total de $3.553.731.-, existiendo los recursos en el presupuesto para solventar dicho gasto; e
    i) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, y en especial a lo dispuesto en los artículos 32, número 6), y 35 de la Constitución Política de la República; en la letra e) del artículo 48º del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y en artículo 12, del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
     
    Decreto:
     
    1.- Califícase como Repartición de Orden y Seguridad Especializada al Departamento Protección de Personas Importantes (PPI), dependiente de la Zona Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile.
    2.- Autorízase para el año 2021, el pago del sobresueldo señalado en el artículo 48º, letra e), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, al personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y preste servicios efectivos en el Departamento Protección de Personas Importantes (PPI), dependiente de la Zona Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile, calificado como Repartición Especializada de Orden y Seguridad por el presente acto administrativo.
    3.- Señálase que el pago del presente sobresueldo sólo podrá hacerse a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, previa resolución de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto Nº 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional. Dicha resolución deberá señalar al personal que para estos efectos cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 del citado cuerpo reglamentario.
    5.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto de Carabineros de Chile, del año presupuestario vigente.


    Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial de Carabineros y en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 112, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    Nº E149539/2021.- Santiago, 22 de octubre de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que califica al Departamento Protección de Personas Importantes (PPI) como Repartición de Orden y Seguridad Especializada de Carabineros de Chile, y autoriza el pago del sobresueldo del artículo 48, letra e) del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
    Lo anterior, en el entendido de que lo dispuesto en el Nº 2 de su parte resolutiva se refiere a aquellos funcionarios que cumplen con los requisitos previstos en la normativa aplicable al sobresueldo de que se trata.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.