Artículo segundo: Déjese establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del referido Acuerdo, son de cargo del Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, según corresponda, en conformidad con la ley 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25.