1º: Elimínese el párrafo 14 y Remplácese los párrafos 13, 16, 17 y 19 del resuelvo I "Ámbito Operacional: De la Aeronave y Tripulación", de la resolución exenta Nº 08/0/0210/0720, de fecha 28 de julio de 2020 de esta DGAC por los siguientes:
     
    13. Durante toda la operación en tierra, el Comandante de la Aeronave podrá hacer uso de fuentes externas de aire pre-acondicionado (PCA). Si no se dispone de una calidad del aire equivalente a estas unidades de PCA, se debe hacer uso del APU de la aeronave en la puerta de embarque para hacer funcionar el sistema de aire acondicionado de la aeronave.
     
    16. El Comandante de Aeronave durante todo el embarque y desembarque, deberá operar los sistemas de inyección de aire fresco y de recirculación de aire para renovar el aire de la cabina, teniendo en cuenta lo siguiente:
     
    . Para aeronaves con sistema de aire acondicionado, poner en marcha las unidades de aire acondicionado (usando el aire de purga del grupo auxiliar de energía o de los motores) o suministrar aire por medio de una fuente externa de aire pre-acondicionado durante el embarque y desembarque.
    . Para aeronaves con filtros HEPA, poner en marcha el sistema de recirculación para maximizar el flujo de aire que se filtra.
    . Para las aeronaves sin sistema de aire acondicionado, mantener abiertas las puertas de la aeronave (puerta de pasajeros, puerta de servicio y puerta de carga) durante el tiempo de servicio de escala para facilitar la renovación del aire de la cabina.
     
    17. Durante el vuelo, hacer funcionar los sistemas de Aire Acondicionado con todas las unidades en modo automático (Auto) y mantener encendidas los fans de recirculación. Válido sólo si se confirma que hay filtros de recirculación de aire HEPA instalados. Si el procedimiento operacional de la aeronave en vuelo exige que las unidades de aire acondicionado estén apagadas para el despegue, las mismas deberían volver a encenderse en cuanto sea posible sin afectar el empuje.