MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 325 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
    Santiago, 21 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.646 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de abril, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2021, y
     
    Considerando:
     
    a) Que es necesario actualizar las condiciones del llamado para la Región Metropolitana, a fin de que los proyectos ingresados opten a las mismas condiciones establecidas en otros llamados de este Ministerio;
    b) Los correos electrónicos de fechas 6 y 7 de septiembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de 2021, incorporando el siguiente párrafo a continuación del cuadro inserto en el resuelvo 15.:
     
    "Establécese que para el financiamiento de los proyectos de la Región Metropolitana que participen del presente llamado, el monto de subsidio base será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.".   
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.