MODIFICA RESOLUCIÓN N° 352 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 21 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.653 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021 y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que obtuvieran su calificación los días 31 de marzo, 29 de abril, 24 de junio, 31 de agosto, 28 de octubre y 30 de noviembre, todos de 2021, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda;
b) Que es necesario incorporar condiciones especiales para factibilizar postulaciones de proyectos de mayor densidad y en altura, emplazados en áreas urbanas;
c) Los correos electrónicos de fecha 30 de septiembre y 7 de octubre, ambos de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de la División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, en el sentido de incorporar en el Resuelvo 8. el siguiente segundo inciso:
"En casos de edificios en altura que incorporen ascensores, el monto total al que se podrá acceder por concepto de este subsidio es de 400 Unidades de Fomento.
Para acceder a ello, las viviendas deberán considerar una superficie mínima de 58 m² en terrenos de más de 1 Hectárea, además de considerar balcón de al menos 85 cm. de ancho libre. En tales casos, el subsidio complementario de habilitación, indicado en el siguiente resuelvo 9. podrá alcanzar hasta 280 Unidades de Fomento, en tanto que el monto de habilitación que se destina a la ejecución de obras especiales podrá alcanzar hasta 70 Unidades de Fomento.
Para estas tipologías se deberá considerar el desarrollo de una superficie continua de locales comerciales y/o servicios de al menos 155 m² totales. La superficie mínima de cada recinto deberá ser de 25 m² y máximo de 65 m² útiles y serán distribuidos de manera equitativa en la solución arquitectónica o bien con un mínimo de 2 unidades de locales por block. Los locales comerciales deberán tener acceso directo al espacio público y contar con los artefactos y servicios de agua potable y alcantarillado, como mínimo (baño).
Además, en tales casos, el Director del Serviu podrá determinar requisitos adicionales relacionados al estándar técnico de los proyectos y a los requisitos del equipo profesional a cargo del Plan de Acompañamiento Social, debiendo exigir el desarrollo de actividades adicionales en esta línea, que estén relacionadas con la habitabilidad, mantención y administración de un edificio en altura con ascensor. Con todo el Plan de Acompañamiento Social, en su etapa de "Conformación del nuevo barrio" deberá tener una duración de al menos 24 meses y deberá ser desarrollado por la Entidad Patrocinante. Esta etapa deberá cumplir con los siguientes objetivos:
. Apoyar a la administración de las copropiedades que se conformen.
. Asumir los gastos de certificación y mantención de los ascensores, de acuerdo a lo establecido en la norma NCH 440 partes 1 y 2, por un período de 12 meses, sin costo para las familias.
. Gestionar el arriendo de todas las unidades de locales comerciales que se construyan.
El desarrollo de estas tareas será requisito para el último pago de la Asistencia Técnica, y no involucra recursos adicionales.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, continuará vigente en todo lo que no ha sido modificada por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.