MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.281 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19, DEL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011
Santiago, 21 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.659 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 19;
b) La resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2016, que fija condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, y
Considerando:
a) Que el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, establece que los Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrán permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirán una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, y dispone que mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que se podrán comprometer con los grupos postulantes o las Entidades Patrocinantes el desarrollo de proyectos en dichos terrenos;
b) Que por resolución exenta N° 2.281, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de abril de 2016, se fijaron las condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) Que es necesario perfeccionar los mecanismos de acceso equitativo y oportuno a suelos con aptitud para la construcción de viviendas, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, con altos valores de suelo;
d) Que para facilitar el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, entre otras medidas es necesario impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aportan los postulantes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
e) Los correos electrónicos de fecha 4 y de fechas 8 y 14 de octubre de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, y de 14 de octubre de 2021, del Jefe del Departamento Atención a Grupos Vulnerables de la División de Política Habitacional, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el inciso primero de la letra c. Carta Compromiso, por la siguiente:
"De encontrarse disponible el terreno, y teniendo presente los elementos señalados en la letra b., precedente, de este resuelvo, el Director del Serviu y los representantes legales del grupo organizado y/o de la Entidad Patrocinante con convenio marco vigente, suscribirán una carta compromiso, cuyo plazo de vigencia será de hasta 2 años, dentro del cual deberá ingresarse un proyecto al Banco de Postulaciones del Serviu. El aludido Servicio podrá renovar, por una sola vez, y por el plazo de 2 años adicionales, la carta compromiso en caso de que no se cumpla con el ingreso del proyecto señalado, a consecuencia de la existencia de gestiones pendientes para su factibilización.".
1.2. Modifícase el inciso cuarto de la letra c) en el sentido de intercalar el siguiente nuevo numeral vi., pasando los actuales numerales vi., vii., viii. y ix., a ser vii., viii., ix. y x., respectivamente:
"vi. Como requisito para comprometer el terreno se exigirá a las familias obligarse a cumplir con un ahorro mínimo para financiar el proyecto a ingresar, el que se determinará según el valor por metro cuadrado de éste, establecido en la tasación Serviu que se realizará para estos efectos, y el tramo a que pertenezcan según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Los montos mínimos de ahorro a comprometer serán los siguientes:

2. Las cartas compromiso que hayan sido emitidas por los Serviu previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, no se verán afectadas por lo dispuesto en ésta, y se mantendrán vigentes según las condiciones que en ellas mismas se hayan especificado.
3. Establécese que la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2016, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificada por esta resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.