1. Modifícase el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el inciso primero de la letra c. Carta Compromiso, por la siguiente:
     
    "De encontrarse disponible el terreno, y teniendo presente los elementos señalados en la letra b., precedente, de este resuelvo, el Director del Serviu y los representantes legales del grupo organizado y/o de la Entidad Patrocinante con convenio marco vigente, suscribirán una carta compromiso, cuyo plazo de vigencia será de hasta 2 años, dentro del cual deberá ingresarse un proyecto al Banco de Postulaciones del Serviu. El aludido Servicio podrá renovar, por una sola vez, y por el plazo de 2 años adicionales, la carta compromiso en caso de que no se cumpla con el ingreso del proyecto señalado, a consecuencia de la existencia de gestiones pendientes para su factibilización.".
     
    1.2. Modifícase el inciso cuarto de la letra c) en el sentido de intercalar el siguiente nuevo numeral vi., pasando los actuales numerales vi., vii., viii. y ix., a ser vii., viii., ix. y x., respectivamente:
     
    "vi. Como requisito para comprometer el terreno se exigirá a las familias obligarse a cumplir con un ahorro mínimo para financiar el proyecto a ingresar, el que se determinará según el valor por metro cuadrado de éste, establecido en la tasación Serviu que se realizará para estos efectos, y el tramo a que pertenezcan según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Los montos mínimos de ahorro a comprometer serán los siguientes:
     
   
     
    2. Las cartas compromiso que hayan sido emitidas por los Serviu previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, no se verán afectadas por lo dispuesto en ésta, y se mantendrán vigentes según las condiciones que en ellas mismas se hayan especificado.
    3. Establécese que la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2016, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificada por esta resolución exenta.