AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIONES EN LÍNEA
    En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con quince minutos, se reunió extraordinariamente este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con la asistencia de su Presidente Titular, Ministro don Miguel Vázquez Plaza y de los señores abogados Miembros Titulares, don Emilio Payera Velásquez y don Patricio Rosende Lynch. Actuó como ministro de fe, la Secretaria Relatora, doña Patricia Muñoz Briceño.
    Teniendo en consideración la facultad que el artículo 34 de la Ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, confiere a este Tribunal para reglamentar mediante auto acordados adoptados en sesiones extraordinarias, las normas de funcionamiento y de procedimiento a que se refiere la indicada ley; y la necesidad de adaptar los procedimientos a los cambios tecnológicos y a los actuales avances en la tramitación electrónica implementada por los tribunales que integran la Justicia Electoral, este Tribunal acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

     
    1º Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente Auto Acordado.
    2º Usuarios. Es usuario del sistema informático de tramitación electrónica, toda persona que complete el proceso de registro, ingresando los datos requeridos en el Formulario de Registro para tramitar a través del portal de internet del Tribunal, alojado en www.primertribunalelectoral.cl.
    3º Registro. Los usuarios deberán registrarse en el sistema, el que le asignará un nombre de usuario y una contraseña inicial, siendo su obligación y responsabilidad mantener la confidencialidad y reserva de la misma. La contraseña podrá ser modificada o sustituida por el usuario cuando lo estime pertinente.
    Los usuarios registrados podrán tramitar por medio del portal de internet de este Tribunal, debiendo hacer uso de la clave de acceso o bien, utilizando la Clave Única del Estado. Para tramitar a través de dicho portal de Internet, el usuario deberá aceptar previa y expresamente las condiciones de uso que establezca el Tribunal completando un formulario con sus datos personales.
    El usuario será responsable de todas y cada una de las actividades que se realicen utilizando la contraseña y deberá notificar en forma inmediata al Tribunal cualquier uso no autorizado de su contraseña. Asimismo, se abstendrá de utilizar el servicio de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el portal o impedir su normal utilización.
    Si el Tribunal advierte que la cuenta del usuario o contraseña está siendo indebidamente utilizada, podrá suspenderla sin más trámite y denunciar los ilícitos en que se haya podido incurrir.
    4º Presentaciones de las partes. Toda persona que realice alguna presentación al Tribunal podrá ingresarla digitalmente como usuario del Sistema Informático de Tramitación Electrónica a través del sitio web o entregarla mediante archivo electrónico en formato PDF, en la secretaría del Tribunal.
    5º Formación del proceso. Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.
    La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Tribunal www.primertribunalelectoral.cl.
    Cuando el Sistema Informático de Tramitación Electrónica no se encuentre disponible, se emitirá y publicará en el portal de internet del Tribunal un aviso especificando el día, hora y duración de la incidencia.
    6º Patrocinio y poder. En aquellos casos en que la ley requiera el patrocinio de abogado, éste podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada.
    Del mismo modo, el mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante, considerándose poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante, suscrita con firma electrónica avanzada por éste, sin que se requiera la comparecencia personal de este último para autorizar su representación judicial.
    Cuando la personería conste en una escritura pública, deberá acompañarse ésta en archivo digitalizado.
    La calidad de abogado será verificada por el Tribunal en el registro que lleva el Poder Judicial, de lo que se dejará constancia en el proceso.
    7º Documentos. Cuando los documentos acompañados sean de un volumen que haga difícil su digitalización, el Tribunal adoptará los procedimientos necesarios que garanticen la conservación y acceso a los mismos.
    El Tribunal, en casos calificados, sea por la naturaleza reservada del documento o actuación o por la brevedad de los plazos electorales, mediante resolución fundada, podrá disponer que se exima la digitalización íntegra de un determinado escrito, documento o actuación, dejando consignado el hecho de su presentación.
    8º Firma electrónica de resoluciones y actuaciones del Tribunal. Las resoluciones y actuaciones del Tribunal y del secretario relator, serán suscritas mediante firma electrónica avanzada.
    Las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
    9º Estado diario. Las notificaciones que deban efectuarse por el estado diario se entenderán practicadas desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Tribunal.
    Estos estados se mantendrán en la página web durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado.
    10º Vista de la causa bajo modalidad remota. El tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez que los autos se encuentren en estado de relación, podrá disponer que la vista de la causa se desarrolle de manera remota bajo la modalidad de videoconferencia. En caso que las partes soliciten oír alegatos y el Tribunal así lo dispusiere, en conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la ley Nº 18.593, estos deberán anunciarse hasta las veinticuatro horas del día anterior a la audiencia, en la Secretaría del Tribunal o por medio del correo electrónico oficinadepartes@tribunalelectoral.cl, indicando el rol de la causa, la parte por la que alega, la duración de su alegato, correo electrónico y un número telefónico celular de contacto.
    La audiencia tendrá lugar en la plataforma que señale el Tribunal en la respectiva resolución.
    11º En lo no previsto por este Auto Acordado, se aplicarán en forma supletoria las normas de la ley Nº 20.886 y las del Código de Procedimiento Civil en lo que no fuere contrario a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la Justicia Electoral.
     
    DISPOSICIONES FINALES.
     
    1º Aplicación del Auto Acordado. En las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Auto Acordado y en aquellas que se iniciaren con posterioridad y hasta el 30 de junio de 2022, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente físico, en formato papel, inmediatamente después de su ingreso a la carpeta digital.
    El expediente físico y la carpeta digital tendrán igual validez para todos los efectos a que haya lugar.
    2º Eliminación de las carpetas o expedientes físicos. A partir del 1 de julio de 2022, la sustanciación de las causas de que conozca el Tribunal se hará únicamente mediante carpeta electrónica, eliminándose en lo sucesivo, los expedientes o carpetas físicas.
    3º Vigencia. El presente Auto Acordado comenzará a regir desde el 1 de enero de 2022.
     

    Comuníquese al Tribunal Calificador de Elecciones, al Consejo Regional Metropolitano, a la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; a las Secretarías Municipales de la Región; a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, a la señora Directora Regional Metropolitana del Servicio Electoral, al Colegio de Abogados de Chile, Asociación Gremial y al Colegio Nacional de Abogados de Chile, Asociación Gremial.
    Insértese copia de este Acuerdo en el sitio web de este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
    Publíquese en el Diario Oficial.
     
    Firmado digitalmente por: Miguel Vázquez Plaza, Presidente Titular.- Emilio Payera Velásquez, Primer Miembro Titular.- Patricio Rosende Lynch, Segundo Miembro Titular.- Patricia Muñoz Briceño, Secretaria Relatora.