MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 178 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 21 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.641 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta Nº 178 (V. y U.) de fecha 12 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo I, equipamiento comunitario del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución.
d) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
e) Las resoluciones regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2021, que se indican: resolución exenta Nº 386, del 5 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía; resolución exenta Nº 245, del 29 de abril de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo; resolución exenta Nº 387, del 17 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule; resolución exenta Nº 492, del 6 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana; resolución exenta Nº 164, del 18 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble; resolución exenta Nº 724, del 26 de mayo de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso y resolución exenta Nº 344, del 8 de junio de 2021, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
f) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y a Comunidades de Copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Considerando:
1. La necesidad de eximir de lo señalado en el numeral 2, del artículo 34, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a las Entidades Patrocinantes que postulen al llamado dispuesto por la resolución Nº 178 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, y sus modificaciones, ya que el llamado que se modifica por la presente resolución no tiene una relación directa con el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
2. Lo señalado en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo a realizar llamados en condiciones especiales, que establecerán cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias serán obligatorias y cuáles podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas.
3. La necesidad de efectuar modificaciones a la resolución señalada en el Visto c), en el sentido de reemplazar la tabla de recursos del resuelvo 7 de la misma, a fin de modificar la distribución de recursos por regiones, y aumentar el monto total dispuesto para el referido llamado.
4. Que, finalizado el proceso de revisión y calificación, el día 4 de agosto del presente año se procedió a seleccionar a los grupos beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto c) precedente.
5. Los correos electrónicos de fecha 6 y 8 de octubre de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 178 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase al resuelvo 5. la siguiente letra f):
"f) Exímase a las Entidades Patrocinantes que postulan proyectos al presente llamado, de cumplir con lo señalado en el numeral 2, del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en relación con el impedimento establecido para las Entidades Patrocinantes, de participar en los respectivos llamados, por contar con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes de ejecutar, respecto a proyectos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya vigencia de subsidios se encuentre vencida y para los cuales no hubiere procedido el cierre administrativo de proyectos.".
1.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo Nº 7, por la siguiente:

2. Apruébanse los montos de los recursos asignados para el segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, conforme a la columna "Recursos 2 Selección (UF)", que se agrega a continuación:

3. Distribúyense los montos indicados en la columna "Recursos 2ª selección" señalados en el resuelvo precedente, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, que se señala en el siguiente cuadro:

4. Apruébanse las nóminas de grupos seleccionados en el segundo proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de organizaciones postulantes seleccionadas por región, según se indica en la siguiente tabla:

5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y un aviso en un periódico de circulación regional, que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.