APRUÉBASE LA NÓMINA DE FAMILIAS SELECCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE APELACIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DE ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, REALIZADO POR RESOLUCIÓN N° 1.397 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 24.09.2020

    Núm. 364 exenta.- Chillán, 8 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional de Habitabilidad Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 45 inciso final;
    2. La ley Nº 20.898, que establece procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    3. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 09.01.2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, a la atención, entre otros, a través del Programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    4. Circular Nº 003 (V. y U.), de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2020 de este Ministerio, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidio, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural; la Circular Nº 15 (V. y U.), de fecha 29.07.2020, que modifica metas Programa Habitacional 2020;
    5. Resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico para el Programa Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    6. Resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    7. Resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social del Programa de Habitabilidad Rural, que reglamenta el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    8. Resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20.06.2016, que establece factores multiplicadores del monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    9. Resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de fecha 24.09.2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
    10. Resolución exenta Nº 238 (V. y U.), de fecha 26.02.2021, que modifica resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de fecha 24.09.2020 y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento de Entorno Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, y aprueba nómina de postulantes seleccionados;
    11. Resolución exenta N° 313, de fecha 29.03.2021, de Serviu Región de Ñuble, que autoriza atender reclamos fundados en el artículo Nº 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a los postulantes que no resultaron seleccionados, en el llamado de postulación del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por la resolución exenta Nº 238 (V. y U.), de fecha 26.02.2021;
    12. Oficio Electrónico Nº 1.512, de fecha 23.09.2021, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo, a través del cual se informa que existen recursos disponibles para financiar los 46 proyectos MAVE aprobados por apelación;
    13. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 55 (V. y U.), de fecha 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial en la Región de Ñuble, y,
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, señala las acciones que deben seguir los postulantes que se sientan perjudicados respecto de la selección de un llamado e indica el procedimiento administrativo.
    b) Que, mediante resolución exenta Nº 313, de fecha 29.03.2021, del Serviu Región de Ñuble, se autoriza atender reclamos fundados en el artículo Nº 45 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a los postulantes que no resultaron seleccionados, en el Llamado de Postulación del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por la resolución exenta Nº 238 (V. y U.), de fecha 26.02.2021.
    c) Que, a través de correo electrónico de fecha 31.03.2021, enviado por profesional del Programa de Habitabilidad Rural, de la División de Política Habitacional, se señala "que realizado el análisis de las familias que presentaron apelaciones al llamado MAVE de 2020, se indica que se acoge la apelación de las familias".
    d) Que, a través de memorándum Nº 328, de fecha 24.09.2021, el Jefe del Depto. de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, informa el resultado de las reclamaciones que fueron atendidas a través de la resolución exenta señalada en el considerando b) precedente, por los postulantes no seleccionados en el proceso de selección en condiciones especiales, regulado mediante resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de 2020, y solicita la redacción del correspondiente acto administrativo de asignación de subsidio para 46 familias, cuyas apelaciones fueron acogidas.
    e) Que, por oficio electrónico de fecha 23.09.2021, el Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo, informa que a la fecha la circular Nº 1, del año 2021, del Subsecretario, no ha sido modificada para el DS Nº 10 (V. y U.), del año 2016 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, por lo que es posible acoger la solicitud realizada por oficio ordinario Nº 360, de fecha 23.04.2021, para financiar 46 proyectos, tipología MAVE aprobados por apelación.
    f) Que, el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, establece que "Las nóminas de postulantes seleccionados serán aprobadas mediante resoluciones del Minvu o Seremi Minvu respectiva,  según se haya efectuado un llamado, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial".
    g) Que, para dar cumplimiento con lo indicado en los considerandos precedentes, y en conformidad a lo establecido en el resuelvo 30 de la resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de 2020, que señala "... la resolución que deberá emitir la Seremi respectiva, asignando el subsidio e imputando los recursos, una vez concluido el proceso de reclamación, deberá ser emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la respuesta recibida por parte de la División de Política Habitacional", procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución
     
    1º Apruébase la nómina de familias cuyas apelaciones fueron acogidas, para el otorgamiento de subsidios habitacionales, del proceso de selección en condiciones especiales de subsidios habitacionales del Título II, modalidad Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, singularizado por resolución exenta Nº 1.397 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    2º Comprométase los recursos disponibles para las personas individualizadas en el resuelvo 1º de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento del subsidio habitacional, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, y cuyas prórrogas o nuevos plazos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, los que además deberán atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 del mismo reglamento, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT) y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en el marco de esta resolución, debiendo ajustar el monto asignado a los postulantes seleccionados, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados, según la distribución por tipología de proyecto señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
     
   
     
    3º Impútese, el monto total de 14.353,95 Unidades de Fomento, asignados en el resuelvo 2 de la presente resolución exenta, a los recursos autorizados en la Región de Ñuble para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.