DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
    Núm. 474 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 747 y N° 748, ambos de 25 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
     
    Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
     
    Decreto:

     
    1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 20.765:
     
    2.- Aplícanse a contar del día 28 de octubre de 2021, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
    3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
    Que, para la semana que comienza el día jueves 28 de octubre de 2021, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
    4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.765.
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.