Artículo 5º: Podrán Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 02.07.2022
afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, todos los funcionarios/as de planta o a contrata en conformidad al DFL N°29 de Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N°21.040 de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29° de la ley N°21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as de dicha Institución.
    Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Bienestar deberá solicitar a la Subdirección de Gestión de Personas de la institución a la cual pertenecen que les informen de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes para que manifiesten su decisión en el formulario que deberán confeccionar para ese objeto.