Artículo 12º: La administración superior del Servicio estará a cargo de un Consejo integrado por:
a) El Director Ejecutivo del SLEP Colchagua o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b) El Subdirector del Departamento de Gestión de Personas;
c) El Subdirector del Departamento de Administración y Finanzas; y
d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios con mayor representatividad en el Servicio, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
Artículo 13º: Funciones del Consejo Administrativo (Art. Nº 29 DS Nº28/94)
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones que anualmente le proponga el Encargado del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0;5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos;
h) Dictar Reglamentos Internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
j) Pronunciarse sobre gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
l) Informar al Jefe Superior del Servicio, la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
m) Delegar en el Encargado de Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), j), k) y l), individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado; y
p) Las demás funciones que le asignare el Reglamento del Servicio de Bienestar.
Artículo 14º: Para ser elegido representante de los afiliados los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de planta o contrata;
b) Estar afiliado al Servicio de Bienestar;
c) No ser integrante del Consejo de Administración en representación de la entidad empleadora;
d) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
e) No encontrarse sometido a una investigación sumaria o sumario administrativo;
f) Ser afiliado al Servicio con una antigüedad no inferior a dos años; con excepción de la etapa de creación del Servicio, y
g) Ser patrDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 02.07.2022ocinado por la firma de a lo menos 5 afiliados.
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 02.07.2022ocinado por la firma de a lo menos 5 afiliados.
Artículo 15º: Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios con mayor representatividad y que el 80% de sus socios se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar.
Como mínimo existirán dos suplentes por cargo que reemplazarán a los titulares de acuerdo con el orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
Artículo 16º: Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos:
a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por término del período de su mandato;
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviviente; y,
e) Por inasistencia, sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
Artículo 17º: El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que ello proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General.
El Encargado del Servicio de Bienestar, en su calidad de secretario del Consejo, deberá realizar las citaciones correspondientes, por escrito y con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 18º: Este Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, de acuerdo a sus leyes orgánicas.