Decreto 66 EXENTO
Decreto 66 EXENTO APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 13-ABR-2021
Publicación: 27-OCT-2021
Versión: Última Versión - 02-JUL-2022
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA
Núm. 66 exento.- Santiago, 13 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 87, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación.
Decreto:
Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, social y económica, cultural, deportivo, de esparcimiento y, en general, contribuir al bienestar del trabajador de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.
Este Servicio de Bienestar se regirá por lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134º; 17.538 artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en este Reglamento.
Artículo 2º: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Servicio: al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua;
b) Consejo: al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua;
c) SLEP Colchagua: Servicio Local de Educación Pública de Colchagua;
d) Reglamento General: al decreto supremo Nº 28, del 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
e) Afiliado: funcionario de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la Institución;
f) Representante de los afiliados: funcionario de planta o a contrata, elegido por sus pares para representarlos en el Consejo Administrativo, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios con mayor representación en el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, siempre que el 80% de sus socios esté afiliado al Servicio de Bienestar.
Artículo 3º: El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación aportada por cada nuevo afiliado, equivalente al 1% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión de jubilación;
b) Con los fondos que anualmente se consulten en el presupuesto de la SLEP Colchagua, de acuerdo con la legislación vigente;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos, de hasta el 5% de su remuneración imponible para pensiones, este porcentaje será determinado anualmente por el Consejo;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados, de hasta el 5% de sus pensiones, cuyo porcentaje será determinado anualmente por el Consejo;
e) Con los intereses que generen los préstamos que pueda otorgar a los afiliados;
f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
h) Con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título, e
i) Los que deban enterarse por ley.
Artículo 4º: Los fondos del Servicio deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal y de ella sólo se podrá girar cuando la orden de pago lleve la firma del Encargado del Servicio de Bienestar y el Presidente del Consejo Administrativo, designado por el Director Ejecutivo.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores, serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo determine en calidad de suplente.
Artículo 5º: Podrán Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 02.07.2022afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, todos los funcionarios/as de planta o a contrata en conformidad al DFL N°29 de Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N°21.040 de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29° de la ley N°21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as de dicha Institución.
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 02.07.2022afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, todos los funcionarios/as de planta o a contrata en conformidad al DFL N°29 de Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N°21.040 de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29° de la ley N°21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as de dicha Institución.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Bienestar deberá solicitar a la Subdirección de Gestión de Personas de la institución a la cual pertenecen que les informen de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes para que manifiesten su decisión en el formulario que deberán confeccionar para ese objeto.
Artículo 6º: Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podría denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-JUL-2022
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02-JUL-2022 | |||
Texto Original
De 27-OCT-2021
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27-OCT-2021 | 01-JUL-2022 |
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