Artículo 19º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará a los afiliados y sus cargas familiares los siguientes beneficios de carácter médico:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamientos médicos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
o) insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m), precedentes.
Artículo 20º: El Servicio podrá financiar cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar, a través de la autoridad superior del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, seguros de vida para sus afiliados y/o, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
Artículo 21º: El Servicio podrá otorgar sin costo para el afiliado, los siguientes subsidios por las causales y con las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: El afiliado que contraiga matrimonio tendrá derecho, por una sola vez, a una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a percibir el subsidio en forma independiente;
b) Unión Civil: El afiliado que contraiga Unión Civil tendrá derecho, por una sola vez, a una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a percibir el subsidio en forma independiente;
c) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo del afiliado, de hasta un ingreso mínimo mensual. En caso de tratarse de nacimiento múltiple, este subsidio se otorgará por cada hijo recién nacido. En todas estas situaciones, si ambos padres fueren afiliados, el subsidio se pagará exclusivamente a la madre;
Igualmente procederá el pago de este subsidio en caso de adopción de un menor, en cuyo caso el plazo de caducidad de este se computará desde la fecha de la resolución judicial que conceda la adopción respectiva;
d) Fallecimiento del afiliado: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado de hasta dos ingresos mínimos mensuales, el que será otorgado a la persona que expresamente haya designado el afiliado como beneficiario del subsidio. A falta de designación del beneficiario, se otorgará de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
1º Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
2º A los hijos; se otorgará un monto en partes iguales, según lo determine el Consejo de Bienestar.
3º A los ascendientes. En caso de tener ambos padres vivos, se otorgará un monto en partes iguales, según lo determine el Consejo de Bienestar.
En el caso de faltar todos los beneficiarios señalados anteriormente, el Servicio podrá concurrir directamente al pago de los gastos del funeral hasta el monto máximo que corresponda, o bien otorgará este subsidio a quien acredite haber efectuado tales gastos;
d) Fallecimiento de carga familiar: Se concederá al afiliado una ayuda por fallecimiento de carga familiar de hasta un ingreso mínimo mensual. Este subsidio incluye el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar;
f) Escolaridad: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada hijo carga familiar del afiliado que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico industrial o comercial y de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Tratándose del nivel pre-básico, este subsidio sólo se otorgará por los cursos de transición mayor.
El subsidio de escolaridad podrá ser otorgado al afiliado y/o cónyuge carga familiar que comprueben encontrarse estudiando en alguno de los niveles señalados;
g) Becas de Estudio: Se concederán a los hijos que sean carga familiar del afiliado que cursen estudios regulares en alguno de los niveles señalados en la letra anterior. Asimismo, se otorgarán al afiliado que curse estudios superiores en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. El monto de la beca y los requisitos de rendimiento académico y situación socioeconómica serán fijados anualmente por el Consejo;
h) Catástrofe: Se concederá una ayuda máxima de un ingreso mínimo mensual a cada afiliado que sufra daños graves como consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, en todas las oportunidades en que concurra alguna de las causales mencionadas. Se considerará como requisito la comprobación del hecho por parte del Servicio;
i) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado, y
j) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico de alto costo (Enfermedad Crónica o Catastrófica), que sea previamente calificada como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria anual de hasta diez ingresos mínimos mensuales, así como el acompañamiento social asistencial, si amerita.
k) SubDecreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 5
D.O. 02.07.2022sidio de Fiestas Patrias: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de fiestas patrias; y
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Art. único N° 5
D.O. 02.07.2022sidio de Fiestas Patrias: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de fiestas patrias; y
l) Subsidio de Navidad: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de Navidad.
Artículo 22º: El Servicio podrá conceder, cuando su disponibilidad presupuestaria lo permita, los siguientes préstamos:
a) Préstamo de auxilio: Se concederá a solicitud del afiliado, por un monto que no exceda a un ingreso mínimo mensual. Cada afiliado podrá solicitar dos préstamos de auxilio al año, con un plazo máximo de devolución de seis meses;
b) Préstamo médico: Se concederá exclusivamente como complemento de los beneficios médicos señalados en el artículo 8º.
Su monto dependerá de la situación que afecte al afiliado y de su capacidad de endeudamiento, no pudiendo exceder de cinco ingresos mínimos mensuales. Su plazo de reintegro podrá alcanzar hasta diez meses, y
c) Préstamo personal: Se concederá por causas debidamente calificadas y comprobadas por el Servicio, las que serán establecidas anualmente por el Consejo, y tendrá por objetivo propender al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado. Su monto máximo ascenderá a cinco ingresos mínimos mensuales y su plazo de reintegro podrá alcanzar hasta diez meses.
Para solicitar un nuevo préstamo de aquellos señalados en las letras a) y c), será necesario haber servido el total de la deuda por el mismo concepto.
Artículo 23º: El mecanismo de reajustabilidad que se les aplicará, así como también el interés que devengarán los préstamos señalados en el artículo precedente serán determinados anualmente por el Consejo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en conformidad a ley Nº 18.010.
Artículo 24º: El Servicio propenderá al progreso social, cultural, recreativo y deportivo de sus beneficiarios. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:
a) Financiar Decreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 4
D.O. 02.07.2022eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, celebración de fiestas patrias, actividades vacacionales, y cualquier otra que propenda a los fines señalados;
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Art. único N° 4
D.O. 02.07.2022eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, celebración de fiestas patrias, actividades vacacionales, y cualquier otra que propenda a los fines señalados;
b) Asesorar y otorgar ayuda a las organizaciones que con tales fines se formen en el Consejo Administrativo, y que sean de carácter social, deportivo, recreativo y cultural, que beneficien directamente a sus afiliados, y
c) Realizar los estudios necesarios, a fin de que los beneficios señalados respondan a los reales intereses y necesidades de los afiliados.
Artículo 25º: El Consejo fijará el porcentaje que podrá destinarse a las actividades señaladas en el artículo 24º, el cual no podrá exceder del 10% del presupuesto total del Servicio.