Artículo 24º: El Servicio propenderá al progreso social, cultural, recreativo y deportivo de sus beneficiarios. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:
     
    a) Financiar Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 02.07.2022
eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, celebración de fiestas patrias, actividades vacacionales, y cualquier otra que propenda a los fines señalados;
    b) Asesorar y otorgar ayuda a las organizaciones que con tales fines se formen en el Consejo Administrativo, y que sean de carácter social, deportivo, recreativo y cultural, que beneficien directamente a sus afiliados, y
    c) Realizar los estudios necesarios, a fin de que los beneficios señalados respondan a los reales intereses y necesidades de los afiliados.