TÍTULO VI







    Artículo 26º: En cuanto a períodos de carencia, los beneficios del Servicio serán otorgados de conformidad a la siguiente tabla:
     
    a) No requerirán de un período de afiliación mínima, los beneficios que a continuación se señalan, siempre que hayan sido generados por causas ocurridas con posterioridad a su ingreso:
     
    1. Medicamentos.
    2. Consultas médicas.
    3. Exámenes.
     
    b) Requerirán de un período mínimo de 3 meses de afiliación:
     
    1. Los beneficios señalados en el artículo 19º de este Reglamento, exceptuando los señalados en la letra anterior.
    2. Los subsidios señalados en el artículo 21º de este Reglamento.
    3. El préstamo médico, señalado en la letra b) del Artículo 22º de este Reglamento.
     
    c) Requerirán de un período mínimo de 6 meses de afiliación:
     
    1. Préstamo de auxilio señalado en el Art. 22, letra a) de este Reglamento.
    2. Préstamo personal, señalado en el Art. 22, letra c) de este Reglamento.
     


    Artículo 27º: Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio por préstamos u otros conceptos, no podrán en ningún caso exceder del 15% de la remuneración imponible para pensiones o de la pensión según corresponda.
     


    Artículo 28º: Para solicitar los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los afiliados deberán presentar los certificados y antecedentes necesarios que para cada caso establezca el Consejo.
     


    Artículo 29º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará automáticamente transcurrido un lapso de seis meses, contados desde la fecha en que se produzca el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
     


    Artículo 30º: Para el otorgamiento de los préstamos y el uso de los convenios, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, afiliados activos al Servicio.