PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA POR EL LAPSO QUE INDICA

    Núm. 276.- Santiago, 26 de octubre de 2021.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la orden general Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: Aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, como consecuencia del preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas indicadas, por un término de 15 días.
    2. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, la situación derivada de la violencia descrita aún afecta a las provincias mencionadas, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración efectuada, y sin haber cesado éstas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
    3. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto ya individualizado.



    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.