APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE SE INDICAN
    Núm. 9.- Santiago, 15 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica; en la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.302; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo N° 680, de 1990, del Ministerio del Interior, que aprueba instrucciones para el establecimiento de oficinas de información para el público usuario en la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis, de la ley N° 20.530;
    2° Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia desconcentra funcionalmente su competencia en tres subsecretarías, entre las que se encuentra la Subsecretaría de la Niñez, a la que, entre otras funciones, le corresponde colaborar con el/la Ministro/a en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, y la fiscalización del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, creado por la ley N° 21.302, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
    3° Que, según establece el artículo 2° de la ley N° 21.302, el referido Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones;
    4° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 21.302, mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará la estructura interna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal, y
    5° Que, el inciso citado precedentemente dispone que en la estructura interna de dicho Servicio se considerarán una unidad de fiscalización y, a lo menos, una subdirección nacional y divisiones de administración y finanzas, de supervisión, evaluación y gestión, de servicios y prestaciones, y de estudios y asistencia técnica, así como áreas funcionales de auditoría interna, planificación y control de gestión. Asimismo, dispone que dentro del referido reglamento se integrarán los perfiles de los cargos y los requisitos de especialización que deben cumplir los funcionarios respectivos, por tanto,
     
    Decreto:

     
    Apruébase el reglamento que determina la estructura interna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias que se indican, cuyo texto es el siguiente:
    TÍTULO I
    De la estructura interna

    Artículo 1°: Conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.302, la estructura interna del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante, el "Servicio", será la siguiente:
     
    a) La Dirección Nacional;
    b) La Subdirección Nacional;
    c) La Fiscalía;
    d) Departamentos y unidad que dependen directamente de la Dirección Nacional;
    e) Las divisiones y sus departamentos;
    f) Las direcciones regionales.
    Párrafo 1°
    De la Dirección Nacional


    Artículo 2°: La Dirección Nacional estará a cargo de un/a Director/a Nacional, quien será el/la jefe/a superior del Servicio y su representante legal. Tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del mismo, y le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones encomendadas en el artículo 7° de la ley N° 21.302.
    De la Dirección Nacional dependerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Expertos creado por el párrafo 3°, del título II, de la ley N° 21.302, la que estará encargada de prestar apoyo administrativo a las labores del Consejo, y de las demás funciones que se le encomienden en el reglamento a que alude el artículo 15 de la ley N° 21.302. Esta Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un/a Secretario/a Ejecutivo/a, que deberá ser un/a funcionario/a del Servicio, designado/a por el/la Director/a Nacional.
    Además, de la Dirección Nacional dependerá el cumplimiento de las labores relativas a la ley N° 20.730, por medio de su gabinete.
    Párrafo 2°
    De la Subdirección Nacional


    Artículo 3°: El Servicio contará con una Subdirección Nacional, de la que estará a cargo un/a Subdirector/a Nacional quien será colaborador/a directo/a e inmediato/a del/de la Director/a Nacional, y le corresponderá coordinar y supervisar el funcionamiento interno del Servicio. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá:
     
    a) Coordinar el funcionamiento operativo de las direcciones regionales del Servicio en el cumplimiento de las labores necesarias para la realización de sus fines.
    b) Coordinar la evaluación anual de los procesos y resultados de cada una de las líneas de acción y de los programas de protección especializada existentes.
    c) Sistematizar la información que remitan las Direcciones Regionales al o la Director/a Nacional para efectos de rendir la cuenta pública anual.
    d) Asesorar al o a la Director/a Nacional en las materias propias del Servicio.
     

    Artículo 4°: De la Subdirección Nacional dependerá la Unidad de Atención Ciudadana y Transparencia, encargada de la atención a la ciudadanía y asistencia al/a la interesado/a en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos ante el Servicio, y coordinar, apoyar y supervisar la correcta gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, así como las obligaciones de Transparencia Activa, en el marco del artículo primero de la ley N° 20.285.
    Párrafo 3°
    De la Fiscalía


    Artículo 5°: La Fiscalía, dependiente directamente de la Dirección Nacional, tendrá como funciones asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos jurídicos del Servicio, prestando asesoría al o a la Director/a, Subdirector/a y a las divisiones, departamentos y distintas áreas de éste, velando por la legalidad de sus actos. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá:
     
    a) Velar por la juridicidad de los actos administrativos a nivel institucional.
    b) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad.
    c) Asesorar al o a la Director/a Nacional en el cumplimiento normativo de las obligaciones del Servicio en materia de transparencia institucional.
    d) Supervisar la formulación e implementación de normativa que deba efectuar el Servicio.

    Párrafo 4°
    Departamentos y unidad que dependen directamente de la Dirección Nacional

    Artículo 6°: El Departamento de Auditoría Interna estará encargado de la implementación; del Plan de Auditoría Interna aprobado por el o la Director/a Nacional y de prestar asesoría técnica especializada respecto de las medidas correctivas que deben ser implementadas para el correcto funcionamiento del Servicio, así como de cualquier otra materia de auditoría y control interno de éste.
     

    Artículo 7°: El Departamento de Planificación y Control de Gestión estará encargado de colaborar con el o la Director/a Nacional en la formulación de los instrumentos de gestión, control y seguimiento de las metas del Servicio.
     

    Artículo 8°: La Unidad de Comunicaciones y Asuntos Externos, estará encargada de diseñar e implementar la estrategia comunicacional institucional, y de asesorar al/a la Director/a Nacional y direcciones regionales en los aspectos relacionados con medios de comunicación, efectuando promoción de temas de relevancia institucional en los medios de comunicación, en la emisión de comunicados, gestión de medios y organización de actividades comunicacionales. Además, le corresponderá la coordinación de las relaciones institucionales del Servicio, estableciendo redes y alianzas estratégicas con actores tanto nacionales como internacionales en materias vinculadas al ámbito de competencia del Servicio, contribuyendo al fortalecimiento de la relación de éste con su entorno.
    Párrafo 5°
    De las divisiones y sus departamentos


    Artículo 9°: La División de Administración y Finanzas, será la encargada de supervisar y coordinar la gestión de los recursos financieros, físicos y administrativos que permitan satisfacer las necesidades del Servicio con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución.
    Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión Financiera, encargado de dirigir, planificar y coordinar servicios de soporte en materias financieras, presupuestarias y contables orientados a satisfacer las necesidades institucionales, estableciendo sistemas, procesos y acciones que permitan cumplir los requerimientos del Servicio con estándares de calidad y oportunidad.
    b) Departamento de Logística, encargado de dirigir, planificar, coordinar y supervisar los procesos de adquisiciones, gestión de los bienes de uso y consumo del Servicio, la infraestructura institucional, la gestión administrativa de los servicios requeridos por éste, y la administración de su Oficina de Partes.
    c) Departamento de Tecnologías y Sistemas, encargado de planificar y coordinar la provisión y desarrollo de los sistemas de información y plataformas y la disposición de equipamiento y soporte tecnológico para el adecuado funcionamiento del Servicio.
     

    Artículo 10: La División de Gestión y Desarrollo de Personas tendrá como función primordial planificar y coordinar los procesos de gestión estratégica y desarrollo de personas en el Servicio, mediante el diseño e implementación de políticas y procesos para la administración eficiente del ciclo de vida laboral.
    Esta división estará compuesta a su vez, por los siguientes departamentos:
     
    a) El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, encargado de coordinar la gestión de los procesos de desarrollo de las personas en el Servicio, velando por la incorporación y mantención del personal más idóneo de conformidad a los perfiles establecidos, fortaleciendo las competencias y capacidades de los equipos humanos conforme a los desafíos institucionales. Asimismo, le corresponderá las labores destinadas a la capacitación continua de los funcionarios del Servicio.
    b) El Departamento de Administración de Personal, encargado de la coordinación de la gestión de los procesos de administración de personal esenciales para el cumplimiento de la función pública, velando por la adecuada mantención de las personas conforme al cumplimiento de la función pública desempeñada, según las disposiciones normativas vigentes.
    c) El Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, encargado de coordinar el sistema de bienestar a nivel institucional y gestionar la aplicación de normas generales de prevención de riesgos y salud ocupacional, procurando la disminución de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, fomento en la calidad de vida del personal y mejora en las condiciones y ambientes laborales.
     

    Artículo 11: La División de Supervisión, Evaluación y Gestión tendrá como función primordial supervisar los programas de protección especializada del Servicio y coordinar integralmente la gestión de los colaboradores acreditados, velando por la aplicación y cumplimiento de los estándares definidos para la acreditación, supervisión, fiscalización y evaluación de éstos.
    Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos:
     
    a) El Departamento de Acreditación y Gestión de Colaboradores, principalmente encargado de llevar a cabo la gestión integral de los colaboradores acreditados a nivel institucional, velando por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la normativa vigente.
    b) El Departamento de Supervisión y Fiscalización, encargado de coordinar y gestionar los procesos de supervisión técnica, financiera y administrativa a nivel institucional, resguardando la calidad de atención de los/las usuarios/as, el cual tendrá una unidad de fiscalización destinada a controlar el cumplimiento de la normativa vigente, en los términos del artículo 39 de la ley N° 21.302.
     

    Artículo 12: La División de Estudios y Asistencia Técnica será la encargada de supervisar y coordinar los procesos, gestión y análisis de la información, estudios e investigaciones en materia de protección de derechos de la niñez y adolescencia, además de garantizar la correcta aplicación de los lineamientos de asistencia y transferencia técnica dirigida a las unidades y equipos a nivel nacional.
    Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Estudios y Gestión de la Información, encargado de coordinar la elaboración de estudios y de gestionar la información, obtención y tratamiento de datos en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en virtud de las necesidades técnicas identificadas.
    b) Departamento de Asistencia y Transferencia Técnica, encargado de coordinar y supervisar el diseño y aplicación de estándares y lineamientos en materia de asistencia especializada y transferencia técnica a los equipos de los colaboradores acreditados, procurando un adecuado traspaso de capacidades y competencias para el cumplimiento de los estándares de atención.
     

    Artículo 13: La División de Servicios y Prestaciones tendrá como función primordial supervisar, dirigir y coordinar el diseño e implementación de los programas de protección especializada, así como su evaluación, procurando su adecuada gestión en el territorio, velando por la provisión efectiva de los servicios y prestaciones en materia de protección de derechos, garantizando la "participación activa" de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos mecanismos dispuestos por la normativa que crea el Servicio.
    Esta división estará compuesta por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Diseño y Evaluación, encargado de efectuar el diseño técnico y metodológico de los programas de protección especializada, y coordinar los procesos de evaluación de resultado e impacto de éstos, velando por la coherencia y complementariedad de las intervenciones y la adecuada implementación de los modelos de atención.
    b) Departamento de Gestión Territorial, encargado de coordinar la implementación territorial de la oferta de programas de protección especializada y líneas de acción del Servicio a nivel nacional, entregando acompañamiento permanente a los equipos técnicos regionales, velando por el cumplimiento de los objetivos programáticos.
    c) Departamento de Adopción, encargado de supervisar y coordinar la gestión de los procesos de adopción a nivel nacional e internacional, de conformidad a la normativa vigente, prestando, además, acompañamiento a las familias y facilitando la búsqueda de orígenes.
    Párrafo 6°
    De las Direcciones Regionales


    Artículo 14: En cada región del país habrá una Dirección Regional del Servicio, las cuales estarán a cargo de un/a Director/a Regional, quien tendrá las funciones dispuestas en el artículo 8° de la ley N° 21.302 y que dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del/de la Director/a Nacional del Servicio.
    Las direcciones regionales estarán compuestas por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Administración y Soporte Regional, encargado de supervisar y coordinar la gestión y desarrollo de las personas, y los recursos financieros, físicos y administrativos que permitan satisfacer las necesidades para el funcionamiento de la correspondiente dirección regional, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
    b) Departamento de Servicios y Prestaciones Regionales, encargado de coordinar la implementación y ejecución de la oferta de programas en materia de protección especializada, asistiendo, monitoreando y supervisando la provisión de los servicios y prestaciones por parte de los colaboradores acreditados y de generar las instancias de participación de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos mecanismos dispuestos a nivel regional.

    TÍTULO II
    De los Perfiles de los Cargos y Requisitos de Especialización

    Artículo 15: Para la provisión de todos los cargos, los funcionarios del Servicio se encontrarán afectos a los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado, especialmente los establecidos en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y a las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la ley N° 21.302, y las demás que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
    Adicionalmente, a los cargos de Director/a Nacional y de Director/a Regional, se les aplicarán las causales de inhabilidad establecidas en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 21.302.
     

    Artículo 16: Para la provisión de todos los cargos del Servicio, se deberá contar con los respectivos perfiles y los requisitos de especialización, esto es, con la descripción de aquellas condiciones, requisitos y especificaciones que permitan establecer durante el proceso de evaluación y selección, la idoneidad, experiencia, competencias y conocimientos especializados de los/las postulantes para ejercer el cargo especifico a proveer, especialmente respecto de quienes trabajarán en contacto directo con niños, niñas y adolescentes.
    La descripción del perfil de cada cargo del Servicio deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) Identificación del cargo, esto es, tipo de cargo; relación de supervigilancia o dependencia jerárquica; grado en la Escala Única de Sueldos (EUS), asignaciones y bonificaciones, y si los servicios se prestarán en la Dirección Nacional o en las direcciones regionales;
    b) Objetivos del cargo, referidos a la finalidad del cargo y su aporte al Servicio;
    c) Requisitos legales del cargo;
    d) Condiciones deseables del cargo, según se trate de un cargo directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar, precisando las características o competencias asociadas al desempeño del cargo, esto es conocimientos, habilidades y capacidades para el adecuado ejercicio del cargo;
    e) Funciones del cargo, y
    f) Características del entorno, tales como, equipo de trabajo; superior directo; dependencias y organismos con los que ha de relacionarse; clima laboral.
     
    Las bases concursales respectivas que llamen a la provisión de los cargos establecerán también los requisitos específicos en cada caso.
     

    Artículo 17: Sin perjuicio de lo regulado en el artículo anterior, el Servicio considera en el perfil de los cargos destinados a cumplir funciones de trato directo con niños, niñas y adolescentes, las cualificaciones técnicas y/o profesionales necesarias para un correcto ejercicio de la función a servir, mediante la indicación del título profesional o técnico específico exigido, la experiencia laboral comprobable en la intervención directa de niños, niñas y adolescentes, y el cumplimiento de requisitos de capacitación o especialización en materia de niñez, promoción, protección y/o restitución de derechos. Además, el personal del Servicio que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes, deberá, tener una salud mental y física comprobable compatible con el cargo respectivo.
    En las demás funciones del Servicio, el perfil de cargo deberá contener nivel académico exigido con indicación del título profesional o técnico específico requerido, la necesidad de contar o no con experiencia laboral específica y los requisitos de especialización o capacitación, según las funciones a desempeñar.
    En todos los casos, se considerará la idoneidad personal para desempeñarse en el Servicio, para lo cual el Servicio podrá contemplar exigencias específicas dentro del proceso de selección del personal, con el propósito de hacer efectivo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez.
     

    Artículo 18: De conformidad a lo señalado en el literal f) del artículo 9° de la ley N° 21.302 y a fin de contar con personal capacitado e idóneo en los términos señalados en el artículo 54 de la ley N° 21.302, el Consejo de Expertos asesorará al Servicio en la determinación y actualización de los perfiles de los cargos de éste, y de los requisitos profesionales y de especialización de quienes trabajarán en contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, tanto en el mismo Servicio como en los colaboradores acreditados, conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley.
    Los respectivos procesos que se lleven a efecto para la provisión de los cargos deberán permitir identificar y seleccionar a los postulantes que tengan la mayor coincidencia con el perfil respectivo. Al efecto, el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, señalado en el artículo 10 de este reglamento, será el encargado de elaborar las propuestas de los respectivos perfiles y sus actualizaciones.
     

    Artículo 19: Los perfiles de los cargos serán aprobados por el/la Director/a Nacional del Servicio. Con todo, en el caso de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, la elaboración y aprobación de los respectivos perfiles se sujetarán a lo señalado en dicha ley.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Mauricio Carreño Aguirre, Subsecretario de la Niñez (S).