Artículo 4°: De la Subdirección Nacional dependerá la Unidad de Atención Ciudadana y Transparencia, encargada de la atención a la ciudadanía y asistencia al/a la interesado/a en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos ante el Servicio, y coordinar, apoyar y supervisar la correcta gestión de las solicitudes de acceso a la información pública, así como las obligaciones de Transparencia Activa, en el marco del artículo primero de la ley N° 20.285.