Artículo 5°: La Fiscalía, dependiente directamente de la Dirección Nacional, tendrá como funciones asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos jurídicos del Servicio, prestando asesoría al o a la Director/a, Subdirector/a y a las divisiones, departamentos y distintas áreas de éste, velando por la legalidad de sus actos. Dentro de sus funciones, especialmente le corresponderá:
     
    a) Velar por la juridicidad de los actos administrativos a nivel institucional.
    b) Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad.
    c) Asesorar al o a la Director/a Nacional en el cumplimiento normativo de las obligaciones del Servicio en materia de transparencia institucional.
    d) Supervisar la formulación e implementación de normativa que deba efectuar el Servicio.

    Párrafo 4°
    Departamentos y unidad que dependen directamente de la Dirección Nacional