Artículo 6°: El Departamento de Auditoría Interna estará encargado de la implementación; del Plan de Auditoría Interna aprobado por el o la Director/a Nacional y de prestar asesoría técnica especializada respecto de las medidas correctivas que deben ser implementadas para el correcto funcionamiento del Servicio, así como de cualquier otra materia de auditoría y control interno de éste.