Artículo 15: Para la provisión de todos los cargos, los funcionarios del Servicio se encontrarán afectos a los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado, especialmente los establecidos en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y a las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la ley N° 21.302, y las demás que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
    Adicionalmente, a los cargos de Director/a Nacional y de Director/a Regional, se les aplicarán las causales de inhabilidad establecidas en el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 21.302.