Artículo 17: Sin perjuicio de lo regulado en el artículo anterior, el Servicio considera en el perfil de los cargos destinados a cumplir funciones de trato directo con niños, niñas y adolescentes, las cualificaciones técnicas y/o profesionales necesarias para un correcto ejercicio de la función a servir, mediante la indicación del título profesional o técnico específico exigido, la experiencia laboral comprobable en la intervención directa de niños, niñas y adolescentes, y el cumplimiento de requisitos de capacitación o especialización en materia de niñez, promoción, protección y/o restitución de derechos. Además, el personal del Servicio que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes, deberá, tener una salud mental y física comprobable compatible con el cargo respectivo.
    En las demás funciones del Servicio, el perfil de cargo deberá contener nivel académico exigido con indicación del título profesional o técnico específico requerido, la necesidad de contar o no con experiencia laboral específica y los requisitos de especialización o capacitación, según las funciones a desempeñar.
    En todos los casos, se considerará la idoneidad personal para desempeñarse en el Servicio, para lo cual el Servicio podrá contemplar exigencias específicas dentro del proceso de selección del personal, con el propósito de hacer efectivo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez.