Artículo 19: Los perfiles de los cargos serán aprobados por el/la Director/a Nacional del Servicio. Con todo, en el caso de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, la elaboración y aprobación de los respectivos perfiles se sujetarán a lo señalado en dicha ley.