Artículo primero.- Las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las normas que se señalan en los incisos siguientes.
    Las disposiciones relativas a los datos e información contenidas en los literales B, C y G del artículo 3º, comenzarán a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor de este reglamento. Sin Decreto 39, TRABAJO
Art. único N° 1 y 2
D.O. 31.05.2022
perjuicio de lo cual, su obligatoriedad se suspenderá por el plazo de 18 meses desde esa vigencia.
    Las disposiciones contenidas en los literales E; F; H; I; J y K del artículo 3º y las del artículo 4º comenzarán a regir en el plazo de 20 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.