PRORROGA PLAZO DE POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE MACUL, POR LAS RAZONES QUE INDICA
   
    Núm. 1.274 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 458, de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47, de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en la resolución TRA Nº 272/3459/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que nombra al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; en el decreto exento RA Nº 272/29/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de subrogación; en las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus oficios Nº 296, de fecha 20 de junio de 2020 (DDU 437) y Nº 344, de fecha 26 de agosto de 2020 (DDU 441); en el decreto Nº 80 Secc. 1ª, de fecha 18 de enero de 2021, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2021, por el cual se declara la postergación selectiva de permisos de construcción por un plazo de 3 meses en la citada comuna; en el oficio Nº A 391 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, de fecha 5 de marzo de 2021 dirigido a esta Secretaría Ministerial; en la resolución exenta Nº 323, de fecha 29 de marzo de 2021 , de esta Secretaría Ministerial, que prórroga plazo de postergación selectiva de permiso de construcciones, respecto de la modificación en curso al plan regulador comunal de la comuna de Macul, por las razones que indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de abril de 2021; en el Ord. Nº A. 1401, de fecha 1º de octubre de 2021, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul que solicita prórroga de plazo por 3 meses; en el memorándum Nº 188, de fecha 13 de octubre de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que remite copia de presentación e informe favorable a solicitud, para resolución correspondiente; en la resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio; en las resoluciones Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 1 de diciembre de 2020, a través de su oficio Ord. A 1570, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, solicitó a esta Secretaría Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se informe de manera favorable la postergación selectiva, por un plazo de 3 meses de los permisos de construcciones sobre 2 pisos más mansarda de altura, dispuesta en parte del territorio de la comuna, correspondiente a los predios de los sectores graficados en "Plano de Polígonos Postergación - Modificación al Plan Regulador Comunal Zonas - Residenciales Mixtas de Macul - Aplicación del Art. 117º P117 - MOD - PRC MAC/13/2020", escala 1:5.000, elaborado por la Asesoría Urbana del citado Municipio, conforme a detalle contenido en el citado oficio.
    2.- Que, con fecha 11 de enero de 2021, a través de su oficio Ord. Nº 61, esta Secretaría Ministerial emitió un informe favorable, dando cumplimiento a lo indicado en la disposición legal indicada en el considerando anterior, en virtud de lo cual, con fecha 18 de enero de 2020, por el decreto alcaldicio Nº 80 Secc. 1ª, se dispone la postergación selectiva de los permisos de construcciones en la forma indicada. El referido decreto fue publicado en el Diario Oficial, 27 de enero de 2021.
    3.- Que, con fecha 5 de marzo de 2021, a través de su oficio Ord. Nº A 391, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul solicitó a esta Secretaría Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 117 de la LGUC, se ordene la prórroga de esta postergación, por un plazo de 6 meses. Funda esta solicitud en el hecho que se hace necesario proteger el sector mientras se tramita el cambio normativo, para evitar los efectos de un desarrollo no deseado y contrario a la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) que se encuentra en proceso de aprobación. En este sentido, se indica que el proyecto de "modificación al PRC Comunal Zonas Residenciales Mixtas de Macul", ha avanzado en el proceso de aprobación de la Imagen Objetivo, visada por el Concejo Municipal, sobre las observaciones recibidas y sobre las que se elaborará el Anteproyecto de Modificación al PRC, que será remitido a esta Secretaría Ministerial, a objeto de requerir el informe técnico pertinente, que permita la aprobación de la modificación al PRC y su posterior promulgación, todo lo cual se realizaría dentro del plazo previamente señalado.
    4.- Que los sectores que conforman este proceso de modificación son los siguientes:
     
    Sector 1. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 3, 4, 5 y parte de la 8 y 9.
    Polígono 1A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-A).
    Polígono 1B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-A).
    Polígono 1C: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A).
     
    Sector 2. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 2 y 6.
    Polígono 2A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-A).
    Polígono 2B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-A).
     
    Sector 3. Conformado por la Unidad Vecinal Nº 1
    Polígono 3A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-A).
     
    Sector 4. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 10, 11 y 12.
    Polígono 4A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-A).
    Polígono 4B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-A).
     
    Sector 5. Conformado por las Unidades Vecinales Nºs 18, 19 y 20.
    Polígono 5A: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A).
    Polígono 5B: Conformado por los vértices (A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-A)Resolución 1323 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.10.2021
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    Polígono 5C: Conformado por los vértices (A-B-C-D-A).
     
    5.- Que por el memorándum Nº 51, de fecha 23 de marzo de 2021, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial, analizó la solicitud del Municipio e informó favorablemente extendiendo la postergación por el plazo de 6 meses. Que por la resolución exenta Nº 323, de fecha 29 de marzo de 2021, de esta Secretaría Ministerial se prorroga el plazo de postergación selectiva de permiso de construcciones, por las razones ya indicadas.
    6.- Que mediante el Ord. Nº A. 1401, de fecha 1º de octubre de 2021, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Macul, solicitó la prórroga de la postergación de permisos de construcción por el plazo de 3 meses, en donde expresa que su requerimiento tiene por objeto evitar los efectos de un desarrollo no deseado por el Instrumento de Planificación Territorial que se encuentra en proceso de aprobación y que pudiera deteriorar las nuevas condiciones urbanísticas que se proponen, además del sentido de identidad y pertenencia comunitaria de estos barrios que para los vecinos tiene un alto valor urbano.
    7.- Que por el memorándum Nº 188, de fecha 13 de octubre de 2021, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se remite copia de presentación e informe favorable a la solicitud de prórroga de postergación selectiva de permisos de construcción, expresando en la parte que concierne, lo siguiente:
     
    "Analizada la solicitud de prórroga y sus antecedentes, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales antes aludidas, este Departamento de Desarrollo Urbano e  Infraestructura estima atendible la preocupación municipal por preservar los sectores involucrados, para que se consoliden a futuro con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, que se encuentra terminando el trámite de aprobación para luego remitirlo a revisión e informe, por lo tanto se estima recomendable atender lo solicitado y someter el caso a la consideración del Sr. Secretario Ministerial para que disponga, si lo estima pertinente, una última prórroga de 3 meses a la postergación de permisos.".
     
    8.- Que, por las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 117 de la LGUC y el Art. 1.4.18 de la OGUC, dicto la siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    1º Prorrógase por el plazo de 3 meses en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la postergación selectiva de permisos de construcción dispuesta en el decreto alcaldicio Nº 80 Secc. 1ª, de fecha 18 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2021, asociada a la modificación del Plan Regulador Comunal de Macul, hasta el día 27 de enero de 2022.
    2º Notifíquese lo resuelto a la Ilustre Municipalidad de Macul, a objeto de dar cumplimiento a los trámites de publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sirviendo la presente resolución exenta, como atento oficio remisor, ello, en consideración de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, emitida por esta Secretaría Ministerial a causa de la pandemia por la enfermedad COVID-19, que dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada de vigencia de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, por lo que se procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.
     
    Anótese, comuníquese, cúmplase.- Fabián Küskinen Sanhueza, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Subrogante.