MODIFICA RESOLUCIÓN N° 164 EXENTA, DE FECHA 01.04.2021, Y SUS MODIFICACIONES QUE DISPONEN EL LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 651 exenta.- Puerto Montt, 22 de octubre de 2021.
Vistos:
1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
2. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24;
3. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
4. La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14.03.2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
5. El oficio ordinario N° 116, de fecha 28.01.2021, del Jefe de División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado capítulo, durante el año 2021;
6. La resolución exenta N° 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22.01.2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
7. La circular N° 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;
8. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
9. La circular DDU 403, de fecha 27.02.2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria específicamente sobre los bienes comunes edificados;
10. La resolución exenta N° 353 (V. y U.), de 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2021, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016;
11. La resolución exenta N° 164 de 01.04.2021, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, Proyectos para Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos;
12. La resolución exenta N° 1.032 (V. y U.), de 24.06.2021, que modifica resolución exenta N° 353 de 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2021, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016;
13. La resolución exenta N° 1.517 (V. y U.), de 27.09.2021, que modifica resolución exenta N° 353 de 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2021, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016;
14. La facultad que me confiere el DS N° 397 de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y el decreto N° 4 de fecha 05.03.2020 que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
Considerando:
a) La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo N° 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
b) La necesidad de efectuar un Llamado Regional a postulación a fin de atender Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos que hayan sido certificados como vivienda objeto del Programa en las condiciones establecidas por el resuelvo N° 3 de la Res. Ex. N° 164 de fecha 01.04.2021;
c) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;
d) Que a través de Res. Ex. N° 353 de 19.03.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se autoriza expresamente a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Programa de Mejoramientos de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 Capítulo Tercero, Proyectos para condominios de viviendas, para la Región de Los Lagos, entre otras;
e) La necesidad de modificar nuevamente los plazos del llamado y el término para enterar el ahorro, dicha Res. Ex. N° 164, fue modificada en este sentido, por medio de la Res. Ex. N° 360, de fecha 09.07.2021 y Res. Ex. N° 472 de fecha 16.08.2021;
f) Que, sin perjuicio de lo anterior y ante la actual situación que atraviesa el país producto de la pandemia, se hace necesaria una nueva modificación, vinculada a los plazos del llamado;
g) En consideración a lo anterior, dicto la siguiente resolución:
Resolución:
1. Modifíquese la resolución exenta N° 164, de fecha 01.04.2021, de la Seremi Minvu, Región de Los Lagos y sus modificaciones, y en especial lo dispuesto mediante resolución exenta N° 472, de fecha 16.08.2021, en el siguiente sentido:
a) Remplácese el cuadro contenido en el resuelvo 2, de la citada Res. Ex. N° 472, de fecha 16.08.2021, por el siguientResolución 732 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 29.11.2021e:
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 29.11.2021e:
. b) Remplácese íntegramente el resuelvo 11, de la Res. Ex. N° 164 de fecha 01.04.2021, por el siguiente:
"El ahorro mínimo a que se refiere el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado a más tardar el 15.11.2021, según las instrucciones estipuladas por el Serviu Región de Los Lagos".
2. Téngase presente que la resolución exenta N° 164 de fecha 01.04.2021, y sus modificaciones se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Andrés Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
Lo que transcribo para Ud.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.