Artículo único.- Modifíquese el texto refundido de la ordenanza sobre cobro de servicio domiciliario de aseo, introduciéndose el siguiente inciso final al artículo séptimo de la norma:

    Artículo Nº 7 inciso final.- Durante la vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y hasta un año después de vencido dicho término, la Municipalidad podrá rebajar la tarifa de aseo domiciliario y exceptuar de ella, en los porcentajes y circunstancias que se indicarán a continuación:

    Quedarán exceptuados del pago los siguientes contribuyentes: las mujeres jefas de hogar mayores de sesenta años, y los hombres mayores de sesenta y cinco años; personas en situación de discapacidad certificadas por el Compin; las mujeres y hombres que detenten el cuidado personal de un niño/a menor de 18 años, y si fuere mayor de dicha edad, que se encontrare cursando su educación superior; y las personas que por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada en tal sentido por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Sin perjuicio de las exenciones anteriores, estarán afectos a rebaja de un 100, 50 o 25%, según evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los casos especiales definidos como enfermedades raras y catastróficas, que padezcan o estuvieren padeciendo el o la obligada al pago, o un ascendiente o descendiente directo de este último. Para todos los efectos, se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente, ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que, a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas del grupo familiar.-