APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO-OPERATIVOS PARA VACUNACIÓN ANTITETÁNICA

    Núm. 1.046 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en memorándum Nº 383 de 2021 de la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el decreto exento Nº 50 de 2021, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    4º Que, el artículo 32, inciso 2º, del Código Sanitario, dispone que el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    5º Que en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, entre las cuales se encuentra el Tétanos.
    6º Que el Tétanos es una enfermedad infecciosa aguda causada por cepas toxicogénicas de la bacteria Clostridium tetani (C. tetani). La enfermedad puede producirse a cualquier edad y las tasas de mortalidad son elevadas incluso cuando se dispone de cuidados intensivos. En ausencia de intervención médica, la tasa de letalidad se aproxima al 100%.
    7º Que, la enfermedad sigue siendo un importante problema de salud pública en muchas partes del mundo donde los programas de inmunización no son óptimos, en partículas en zonas menos adelantadas de los países de bajos ingresos.
    8º Que esta enfermedad es prevenible mediante inmunización con vacunas antitetánicas que se incluyen en los programas rutinarios de inmunización a nivel mundial, y se administran durante los contactos de atención prenatal.
    9º Que, a raíz de lo anterior, el Departamento de Inmunizaciones de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, elaboró el instrumento denominado: "Lineamientos Técnico-Operativos para Vacunación Antitetánica", que contiene indicaciones relativas, entre otras materias, a la vacunación primaria, coberturas de vacunación, a la vacunación segura, a la vigilancia de ESAVI y EPRO, a la manipulación, almacenamiento, traslado de las vacunas, así como las actividades por nivel de gestión técnico-operativo.
    10º Que, mediante memorando B27 Nº 383, de 2021, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, solicita la aprobación del documento singularizado en el considerando anterior.
    11º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Apruébase el instrumento denominado "Lineamientos Técnico-Operativos para Vacunación Antitetánica".
    2º Los Lineamientos Técnico-Operativos para Vacunación Antitetánica constan en un documento de 62 páginas.
    3º El original del documento que se aprueba por el presente acto administrativo, debidamente visado por la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, se mantendrá en el Departamento de Inmunizaciones de este Ministerio.
    4º Publíquese la presente resolución y el instrumento que se aprueba mediante ella en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, correspondiéndole a la División de Prevención y Control de Enfermedades la responsabilidad de dicha publicación, debiendo velar por su estricta concordancia con el texto original aprobado.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.046 de 20 de octubre 2021.-  Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.