MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS

    Núm. 1.079 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 1,  24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Fronteras Protegidas", en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 244 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,9 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    14. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    15. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    16. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando lo expuesto anteriormente y las variaciones epidemiológicas que normalmente ocurren en pandemias como la que afecta al mundo.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Elimínase el párrafo final del numeral 2.
    b. Incorpórase un párrafo final nuevo al numeral 4, del siguiente tenor:
     
    "El aislamiento del que trata este numeral se podrá interrumpir antes de cumplir las 120 horas, si se obtiene un resultado negativo para Test PCR realizado en Chile en el aeropuerto de ingreso al país, siempre y cuando la persona cumpla con todos los otros requisitos establecidos en la presente resolución. Quienes ingresen al país por una vía distinta a la aérea no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo.".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 13, el guarismo "644" por "994".
    d. Reemplázase en el numeral 30 el guarismo "14" por "10", las dos veces que aparece.
    e. Reemplázase en el numeral 31 el guarismo "14" por "10".
    f. Reemplázase en el numeral 32 el guarismo "14" por "10" y el guarismo "644" por "994".
    g. Agrégase un numeral 38 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "38 bis. De los cruceros. Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los pasajeros que desciendan en un puerto nacional por primera vez en su viaje deberán tener un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. La toma de muestra no debe tener más de 24 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el primer puerto chileno.
    b. Para los posteriores descensos en puertos nacionales, los pasajeros deberán tener un resultado negativo de un Test de antígenos o PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra debe tener un máximo de 72 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el puerto en que descenderá.
    c. Para descender en cualquier puerto, los pasajeros deberán tener su esquema de vacunación validado, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
    d. Todos los pasajeros deberán cumplir con lo dispuesto en los acápites I, IV y V de esta resolución.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de noviembre de 2021, con excepción de aquella dispuesta en el numeral 1.g que regirá desde el 29 de octubre de 2021.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.079 - 27 de octubre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.