1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Elimínase el párrafo final del numeral 2.
    b. Incorpórase un párrafo final nuevo al numeral 4, del siguiente tenor:
     
    "El aislamiento del que trata este numeral se podrá interrumpir antes de cumplir las 120 horas, si se obtiene un resultado negativo para Test PCR realizado en Chile en el aeropuerto de ingreso al país, siempre y cuando la persona cumpla con todos los otros requisitos establecidos en la presente resolución. Quienes ingresen al país por una vía distinta a la aérea no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo.".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 13, el guarismo "644" por "994".
    d. Reemplázase en el numeral 30 el guarismo "14" por "10", las dos veces que aparece.
    e. Reemplázase en el numeral 31 el guarismo "14" por "10".
    f. Reemplázase en el numeral 32 el guarismo "14" por "10" y el guarismo "644" por "994".
    g. Agrégase un numeral 38 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "38 bis. De los cruceros. Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los pasajeros que desciendan en un puerto nacional por primera vez en su viaje deberán tener un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. La toma de muestra no debe tener más de 24 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el primer puerto chileno.
    b. Para los posteriores descensos en puertos nacionales, los pasajeros deberán tener un resultado negativo de un Test de antígenos o PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra debe tener un máximo de 72 horas de antigüedad, contadas desde la recalada en el puerto en que descenderá.
    c. Para descender en cualquier puerto, los pasajeros deberán tener su esquema de vacunación validado, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
    d. Todos los pasajeros deberán cumplir con lo dispuesto en los acápites I, IV y V de esta resolución.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de noviembre de 2021, con excepción de aquella dispuesta en el numeral 1.g que regirá desde el 29 de octubre de 2021.