MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 994 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE CUARTO PLAN PASO A PASO

    Núm. 1.080 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto plan "Paso a Paso"; en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, establece "Plan Fronteras Protegidas"; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 244 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,9 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, el referido decreto N° 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental
    16. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. Sobre la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país.".
     
    ii. Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:
     
    "2. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán la Declaración Jurada de la que trata el Título I de la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, y los documentos requeridos para ingresar al país, según lo dispuesto en la normativa sanitaria.
     
    Será obligatoria la conservación y exhibición a la autoridad competente de dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga, ya sea de forma física o digital.".
     
    iii. Elimínase el numeral 3.
    iv. Incorpórase un literal h, nuevo, al numeral 24, del siguiente tenor:
     
    "h. Las personas que asistan a actividades sin interacción entre los asistentes, en que el aforo máximo permitido es mayor al 50% del aforo total definido.".
     
    v. Reemplázase el título del acápite XII, del Capítulo I, por el siguiente: "XII. De las medidas relativas al transporte interregional e interurbano".
    vi.  Elimínase el numeral 40.
    vii. Reemplázase, en el numeral 41, la expresión "cuya duración exceda las 2 horas" por "cuya extensión exceda los 200 kilómetros".
    viii. Incorpórase los siguientes numerales 44 A y 44 B, nuevos, al acápite XII del Capítulo I.
     
    "44 A. De la exigencia del Pase de Movilidad o Test PCR. Todas las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
    No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61, se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior.
     
    44 B. Sobre la exhibición de documentos a funcionarios de medios de transportes. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pase de Movilidad y verificar que éste se encuentre habilitado o la exhibición del resultado negativo del Test PCR para SARS-CoV-2, según corresponda, a los pasajeros de todos los servicios superiores a 200 kilómetros. Asimismo, podrán solicitar los documentos que acrediten la identidad del pasajero.".
     
    ix. Intercálase, en el párrafo segundo del numeral 58, la expresión "12 años de" entre las palabras "de" y "edad".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de noviembre de 2021, con excepción del punto 1.vi que entrará a regir el 29 de octubre de 2021.
             


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.080 - 27 de octubre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.