1. Modifícase la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. Sobre la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país.".
     
    ii. Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:
     
    "2. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán la Declaración Jurada de la que trata el Título I de la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, y los documentos requeridos para ingresar al país, según lo dispuesto en la normativa sanitaria.
     
    Será obligatoria la conservación y exhibición a la autoridad competente de dicha Declaración Jurada para las personas que la obtenga, ya sea de forma física o digital.".
     
    iii. Elimínase el numeral 3.
    iv. Incorpórase un literal h, nuevo, al numeral 24, del siguiente tenor:
     
    "h. Las personas que asistan a actividades sin interacción entre los asistentes, en que el aforo máximo permitido es mayor al 50% del aforo total definido.".
     
    v. Reemplázase el título del acápite XII, del Capítulo I, por el siguiente: "XII. De las medidas relativas al transporte interregional e interurbano".
    vi.  Elimínase el numeral 40.
    vii. Reemplázase, en el numeral 41, la expresión "cuya duración exceda las 2 horas" por "cuya extensión exceda los 200 kilómetros".
    viii. Incorpórase los siguientes numerales 44 A y 44 B, nuevos, al acápite XII del Capítulo I.
     
    "44 A. De la exigencia del Pase de Movilidad o Test PCR. Todas las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
    No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61, se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior.
     
    44 B. Sobre la exhibición de documentos a funcionarios de medios de transportes. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pase de Movilidad y verificar que éste se encuentre habilitado o la exhibición del resultado negativo del Test PCR para SARS-CoV-2, según corresponda, a los pasajeros de todos los servicios superiores a 200 kilómetros. Asimismo, podrán solicitar los documentos que acrediten la identidad del pasajero.".
     
    ix. Intercálase, en el párrafo segundo del numeral 58, la expresión "12 años de" entre las palabras "de" y "edad".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de noviembre de 2021, con excepción del punto 1.vi que entrará a regir el 29 de octubre de 2021.