CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930 (P029), DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
    Núm. 31.- Santiago, 10 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19, numerales 16º y 18º, 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la  República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Estado de Chile ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (Nº 29), y el convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957 (Convenio Nº 105), ambos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, promulgando este último por decreto N° 227, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    2º Que, en junio de 2014, la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT) de la OIT decidió dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso y adoptó el Protocolo (P029) junto con una recomendación que complementan el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930, proporcionando una orientación específica sobre las medidas que han de adaptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso y fortalecer los esfuerzos mundiales para combatirlo.
    3º Que, por su parte, y de conformidad con los artículos 2 y 5 del Convenio N° 144 de la OIT, sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1976, promulgado por decreto Nº 677, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que haya ratificado dicho convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre asuntos como "el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual".
    4º Que, dando cumplimiento al citado Convenio Nº 144, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social realizó las consultas pertinentes para propiciar la aprobación del Protocolo P029 y con fecha 19 de enero de 2021, presentó su ratificación ante la OIT. 
    5º Que, de conformidad con el artículo 2, letra c), del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo, le corresponde al ministro orientar las relaciones públicas del mencionado Ministerio y de los servicios de su dependencia y dirigir sus relaciones internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual se ha estimado necesario crear una comisión asesora ministerial constituida por actores cuyos conocimientos y/o experiencia sean un aporte para la erradicación del trabajo forzoso con el objeto de avanzar en la implementación del mencionado Protocolo de la OIT.
    6º Que, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y amplificación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.".
     
    Decreto:
     
    1.- Créase la "Comisión Asesora Ministerial para la Implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", en adelante también la "Comisión Asesora", como órgano de carácter estrictamente consultivo que asesorará al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de implementación del Protocolo N° 29, en adelante, P029.
    La Comisión será una instancia de coordinación público-privada, cuya misión será asesorar en la elaboración de un diagnóstico que dé cuenta de las diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen la implementación del P029 y proponer soluciones pertinentes.
    2.- Establézcase que la Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de implementación del P029, recomendando acciones necesarias para ello.
    b. Colaborar en el levantamiento de información para la generación de un diagnóstico a nivel nacional para la implementación del P029, proporcionando la asesoría que al efecto se le solicite.
    c. Proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social distintas opciones para la elaboración de un Plan de Acción Nacional (PAN) para la implementación del P029.
    d. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la implementación del PAN P029, sugiriendo áreas relevantes de monitoreo para su correspondiente actualización.
    e. Elaborar, al menos, una vez al año un informe de actividades que contenga las propuestas o conclusiones que surjan en el marco de su funcionamiento.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión Asesora.
    3.- La Comisión Asesora será presidida por el Subsecretario del Trabajo, o el funcionario que éste designe, y estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:
     
    a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
    c) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    e) Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.
    f) Dirección del Trabajo.
    g) Carabineros de Chile.
    h) Policía de Investigaciones.
     
    4.- La designación de los representantes indicados en el número 3 anterior, deberá efectuarse mediante acto administrativo del organismo correspondiente, con cuya dictación se entenderá que el ministerio respectivo acepta voluntariamente su participación en la Comisión Asesora.
    Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad honorem y dentro del período de un año, a contar de la fecha de la total tramitación del presente decreto, pudiendo prorrogarse automáticamente dicha designación por igual período, si no se pone término a ésta.
    5.- Los integrantes de la Comisión Asesora cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
     
    a. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
    b. Por renuncia presentada ante el Presidente de la Comisión Asesora.
    c. Por ausencia a dos reuniones seguidas sin presentar excusa previa por escrito.
    d. Por remoción efectuada por la organización o autoridad que le hubiere designado.
     
    En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del integrante reemplazado.
    6.- Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión Asesora podrá invitar a participar a otros organismos públicos o privados, incluyendo a representantes de la sociedad civil, asociaciones gremiales y de trabajadores, así como centros de estudios, establecimientos de educación superior, personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social, expertos de organismos internacionales y/o exfuncionarios públicos, cuya intervención se considere relevante para cumplir los objetivos de la Comisión Asesora.
    7.- En su primera reunión, la Comisión Asesora fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar, ordinariamente, a lo menos una vez por semestre, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por la presidencia. Asimismo, fijará los quorum de asistencia y de votación para alcanzar acuerdos.
    8.- La Comisión Asesora sesionará en las dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o a través de cualquier medio tecnológico que permita realizar la sesión vía remota.
    9.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión Asesora les solicite, para el cumplimiento de sus funciones.
    10.- Los miembros de la Comisión Asesora no podrán divulgar ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    11.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, deberá proporcionar todos los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión. 
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).