APRUEBA EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL INSTRUCTIVO "TOMA DE MUESTRA POR TEST DE ANTÍGENO PARA DETECCIÓN DE SARS COV2 EN VIAJEROS INTERNACIONALES QUE INGRESEN POR VÍA MARÍTIMA A LA REGIÓN DE ATACAMA" Y SUS ANEXOS DE ESTA SEREMI SALUD DE ATACAMA
Núm. CP 22.925 exenta.- Copiapó, 19 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.937/04 que modificó el DL N° 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/05; Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; resolución N° 7/2019 y sus posteriores modificaciones; Ord. N°2254 del 25 de junio de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; decreto supremo N°16/2021, del Minsal; Memorándum N° 7732 de fecha 1 de septiembre de 2021 del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria; y
Considerando:
1.- Que, el Ord. N° 2254 de fecha 25 de junio de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, establece el testeo en todos los viajeros que ingresen al país por un punto de entrada terrestre, marítimo o aéreo, por lo que en ese contexto, esta Autoridad Sanitaria ha materializado esta instrucción, mediante el Instructivo "Toma de muestra por Test de Antígeno para detección de SARS CoV2 en Viajeros Internacionales que ingresen por vía marítima a la Región de Atacama".
2.- Que, por Memorándum N° 7732 de fecha 1 de septiembre de 2021 el Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria ha solicitado formalizar este procedimiento a través de la dictación de una resolución exenta.
3.- Que en virtud de lo dispuesto en el DL N°2.763/79, esta Secretaría Regional Ministerial debe cumplir las funciones que la ley y el reglamento le atribuyen, en conformidad a las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud; siendo la misión institucional asegurar a todas las personas el derecho a la protección en salud, ejerciendo las funciones reguladoras y fiscalizadoras que al Estado le competen con miras a alcanzar dicho logro, que se traduzca en un mejoramiento sostenido de la salud de la población.
4.- La necesidad de adoptar medidas que permitan mejorar la calidad de los procesos, plasmadas a través de procedimientos escritos, a modo de conocer y verificar su cumplimiento.
5.- Que con el objetivo descrito en el número anterior y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Apruébese el procedimiento contenido en el instructivo "Toma de muestra por Test de Antígeno para detección de SARS CoV2 en Viajeros Internacionales que ingresen por vía marítima a la Región de Atacama" y sus anexos, los que son parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, todos de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuyo texto esencial es el siguiente:
TOMA DE MUESTRA POR TEST DE ANTÍGENO PARA DETECCIÓN DE SARS COV2 EN VIAJEROS INTERNACIONALES QUE INGRESEN POR VÍA MARÍTIMA A LA REGIÓN DE ATACAMA
MARCO REGULATORIO: Resolución exenta N° 962 Aprueba Protocolo de detección de casos sospechosos de COVID-19 en puertos fase 4. Resolución exenta N°672 de la Subsecretaría de Salud Pública "Establece Plan de Fronteras Protegidas. Ordinario N°2254. Subsecretaría Salud Pública. Testeo en todos los viajeros que ingresen al país. Ordinario N°1273. Ministerio de Salud. Utilización de test de respuesta inmediata de antígeno SARS-CoV-2: criterios para uso en distintos contextos.
ALCANCE: Seremi de Salud Atacama/Directemar/Dirsomar/Agencias navieras/Centros de Salud de la Región de Atacama.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
1. Agencias navieras informan la llegada de embarcaciones internacionales a los puertos de la Región de Atacama, entregando los antecedentes vía correo electrónico al Departamento de Acción Sanitaria (mauricio.bertoglia@redsalud.gov.cl; maria.caniullan@redsalud.gov.cl, lorena.godoy@redsalud.gov.cl; christopher.galvez@redsalud.gov.cl; antonio.soto@redsalud.gov.cl); Epidemiología de Enfermedades Transmisibles (epiatacama@redsalud.gov.cl) y aduana marítima (joseluis.alfaro@redsalud.gob.cl, jorgeestebanvalenzuela2099@gmail.com). A lo menos con 48 hrs. de anticipación.
2. La Unidad de Epidemiología de Enfermedades Transmisibles verifica si se realizará recambio de tripulación y/o desembarque. Esta unidad será el nexo de comunicación entre las agencias navieras y la Seremi de Salud.
3. Si existe desembarque, desde Epidemiología se informará a Encargado de Búsqueda Activa de Casos de la Seremi de Salud, quien realizará la coordinación con el centro de salud más cercano al puerto de llegada, el cual debe contar con la resolución que apruebe la toma de test de antígeno, esto será informado a vigilancia de viajeros epidemiología de enfermedades transmisibles.
4. La Unidad de Epidemiología de Enfermedades Transmisibles coordinará el traslado de las personas, el cual debe ser proporcionado por la agencia naviera.
5. Mientras dure el procedimiento de toma de muestra y se obtenga el resultado, la nave debe mantenerse a la gira en aguas nacionales.
6. El centro de salud toma la muestra y al obtener los resultados estos deben ser informados inmediatamente vía correo electrónico a epiatacama@redsalud.gov.cl y resultadosc19atacama@gmail.com.
7. En caso de resultados negativos, los tripulantes pueden continuar con sus viajes programados.
8. En caso de obtener resultado positivo en el test de antígeno, en el centro de salud se debe realizar una RT PCR para SARS CoV2 y realizar la derivación de el o los casos a Residencias Sanitarias. Todo resultado positivo debe registrarse prontamente en la Plataforma Nacional de Toma de Muestra (PNTM), notificar en Epivigila e informar a los correos epiatacama@redsalud.gov.cl y resultadosc19atacama@gmail.com. En tanto, los resultados negativos sólo deben registrarse en PNTM.
2.- Publíquese la presente resolución en Diario Oficial, sin perjuicio de insertar una copia en la página de transparencia e intranet de la Seremi de Salud de Atacama.
3.- Notifíquese por parte del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria a los involucrados citados en los correos electrónicos citados en el procedimiento antes citado.
Anótese y comuníquese.- Claudia Lilian Valle Riquelme, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Atacama.