MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/N° 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
     
    Núm. 3G 17.464 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Nota Interna 1F/N° 5442, de fecha 25 de septiembre de 2020, del jefe de la División Desarrollo Institucional; lo dispuesto en la resolución exenta 4A/N° 224, de 2019, que aprueba procedimiento que regula el ejercicio de las facultades del Director del Fondo Nacional de Salud de establecer la estructura y organización interna del Fonasa y de delegar facultades en materias específicas en funcionarios de su dependencia; y Teniendo Presente las atribuciones que me confiere el Libro I del DFL N° 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 27, de fecha 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/N° 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Primero. Que, mediante Nota Interna 1F/N° 5442, de fecha 25 de septiembre de 2020, el jefe de la División Desarrollo Institucional solicitó al Director Nacional del Fonasa otorgar poder de firma al jefe(a) de la División Gestión Financiera, con el objeto de que pueda autorizar las resoluciones exentas que ordenen el pago de las Sentencias Ejecutoriadas por concepto de Gestión de Arbitrajes.
    Funda su petición en los resultados obtenidos en el levantamiento que realizó el Departamento Modernización de Procesos al proceso de Gestión de Arbitrajes, el cual evidenció una demora en el pago de sentencias condenatorias firmes en contra del Fonasa dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud de más de 15 días hábiles.
    Que, otorgar el mencionado poder de firma se enmarca en las propuestas a implementar para mejorar el Proceso de Gestión de Arbitrajes, optimizando con ello la eficiencia y eficacia de las labores que le competen, en general, al Fonasa.
    Segundo. Que, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
    Tercero. Que, con la finalidad de propender a una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, el artículo 41 de la ley N° 18.575 autoriza delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, pudiéndose igualmente delegar la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
    Cuarto. Que, en la actualidad la facultad de autorizar el pago de sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fonasa, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud no ha sido delegada, de modo que las resoluciones exentas dictadas por la institución por dicho concepto son firmadas en su totalidad por el Director Nacional.
    Quinto. Que, con el objeto de continuar agilizando los procedimientos internos del servicio y propender a una mejor gestión administrativa, se hace necesario delegar la facultad de firmar por orden del Director Nacional las resoluciones exentas que ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes en contra del Fonasa, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud, en el jefe(a) de la División Gestión Financiera.
    Sexto. Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar lo siguiente:
     
    Resolución:
     
    1° Modifíquese la resolución exenta 4A/N° 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:
     
    1. Agrégase en el artículo 150 numeral 1° la siguiente letra g):
     
    "g) Dictar las resoluciones que autoricen u ordenen el pago en sentencias condenatorias firmes pronunciadas en contra del Fondo Nacional de Salud, dictadas en juicios arbitrales tramitados ante la Superintendencia de Salud".
     
    2° Las resoluciones exentas que emanen producto de la delegación de facultades precedentemente detallada, deberán citar el número y fecha de la presente resolución e incluir, antes de la firma del funcionario delegado, la frase "Por orden del Director".
    3° Déjese constancia que las responsabilidades que deriven por negligencia en el ejercicio de la facultad que se delega por el presente acto, recaerán directamente en el funcionario delegado.
    4° En lo no modificado por la presente resolución, rige plenamente la resolución exenta 4A/N° 28, de 2019.
    5° La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6° Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.