OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TELEFONICA DEL SUR CARRIER S.A.
Santiago, 15 de Julio de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm 262.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1, del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 33.445 del 15.07.94.
Decreto:
1. Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Telefónica del Sur Carrier S.A., RUT. N° 96.674.330-1, con domicilio en calle Camilo Henríquez N°705, Comuna de Valdivia X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/144), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
a) Operar y explotar enlaces interprimarios entre las ciudades de Valdivia - Osorno, Osorno - Puerto Montt y Valdivia - Puerto Montt que ya fueron transferidos por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. a la filial Telefónica del Sur Carrier S.A., según lo determinado por la Honorable Comisión Resolutiva a través de la Resolución N° 389 de 1993.
b) Instalar, operar y explotar un nodo de conmutación de Larga Distancia en la ciudad de Valdivia, X Región.
Las características técnicas del nodo de conmutación son las siguientes:
Tecnología : Digital, con control por
programa almacenado.
Capacidad de circuitos : Inicial = 900.
Final = 6.480.
Capacidad de procesamiento : 250.000 a 1.000.000 de
BHCA.
Capacidad de tráfico : Red de conmutación 3.100
Erlangs.
Puestos de operadora : Inicial = 10.
Final = 60.
La ubicación del nodo de conmutación será en Camilo Henríquez N° 705, Valdivia, X Región.
Los sistemas de transmisión podrán conectarse con las redes de otras compañías con las cuales se celebren los convenios de interconexión respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25° de la Ley General de Telecomunicaciones.
La zona de servicio será todo el territorio nacional.
4. El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del decreto, en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8. El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 28 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 30 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.