AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 100.000.000
    Núm. 1.423.- Santiago, 10 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la Ley Nº 21.289; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978.
     
    Decreto:

     
    1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Integración Urbana de Campamentos", cuyo objeto es contribuir a la disminución de los hogares de nacionales y de inmigrantes que residen en campamentos.
    3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
    4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto          : Hasta USD 100.000.000.-                                   
Plazo Total    : Hasta 14 años, a partir
                de la fecha de suscripción
                del contrato de préstamo.
Amortización  : Mediante el pago de
                amortización en una o más
                cuotas, en los términos
                que se definan en el
                contrato de préstamo a celebrar
                con dicho Banco.
Tasa de Interés: Tasa variable determinada
                periódicamente por el BID,
                en los términos que se dispongan
                en el contrato de préstamo a
                celebrar con dicho Banco.

    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa: Servicio de la Deuda Pública.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio, y la designación de mandatario en el extranjero.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.