APRUEBA CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO Y LA RED DE PARQUES URBANOS QUE ADMINISTRA
Santiago, 14 de octubre de 2021.- Con esta fecha la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago, ha expedido la siguiente resolución exenta:
Núm. 1.056 exenta.
Visto:
a) Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) El decreto Nº 112 de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos;
c) El decreto Nº 17 de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos;
d) La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, y la resolución Nº 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;
e) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley Nº 16.582 de 1996, las resoluciones Nº 11 de 30 de junio de 1976 y Nº 1.072 de 03 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano, y el decreto supremo Nº 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
A. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público con personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que administra los terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano que conforman el Parque Metropolitano de Santiago, además de administrar la red de parques urbanos a su cargo en la Región Metropolitana. Conforme al artículo 1º del decreto Nº 891, que fija el nuevo texto del DFL Nº 264 (1960) del Ministerio del Interior, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto "constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación. Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios", lo que le otorga competencias respecto a la promoción, conservación, educación, protección del entorno natural de los parques y facultades de administración de los recintos;
B. Que, la misión del Parque Metropolitano de Santiago es aportar a la felicidad de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial;
C. Que, se hace necesario comunicar a la ciudadanía las condiciones de ingreso y uso de los parques urbanos, bienes fiscales que administra el Parque Metropolitano de Santiago, estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y usuarias que propendan a la accesibilidad, integración social, sana y pacífica convivencia, protección de la flora y fauna, cuidado del medioambiente y de la infraestructura pública. Los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos se basan en los principios de igualdad, no discriminación arbitraria, resguardo del medioambiente, en especial la flora y fauna, y de la infraestructura pública.
Resuelvo:
1º Apruébese las condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano de Santiago y la red parques urbanos que administra, que se transcribe a continuación:
CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y LA RED PARQUES URBANOS
I. Derechos de las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana:
a) Derecho a ingresar, usar la infraestructura, practicar actividades deportivas, recreativas, disfrutar del patrimonio natural y cultural de los parques que esté disponible para la comunidad, en los horarios establecidos.
b) Acceder gratuitamente a los parques urbanos con excepción de las instalaciones pagadas del Parque Metropolitano de Santiago como, por ejemplo: zoológico nacional, piscinas, recintos concesionados y aquellos permisos para realizar actividades comerciales tales como eventos, activaciones, etcétera, cuyo valor se encuentra fijado en el tarifario institucional.
c) Recibir un trato digno, respetuoso y oportuno, sin discriminación arbitraria, ni distinción de ningún tipo.
d) Ser informado a través del personal, medios digitales, físicos, gráficos de los horarios, rutas, servicios, tarifas, números de emergencia de los parques.
e) Conocer la identidad de los funcionarios, funcionarias y personal de empresas contratistas externas que prestan servicios en los parques.
f) Recibir orientación y/o asistencia de primeros auxilios en caso de sufrir un accidente o ser víctima de un delito.
g) Consultar, reclamar y facilitar la atención y/o servicios del Parque (plazos de respuesta ley Nº 19.880 y ley Nº 20.285).
II. Deberes de las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana:
a) Respetar y dar un trato digno a los/las otros (as) visitantes, al personal del Parque Metropolitano de Santiago y de las empresas contratistas externas que prestan servicios en los parques urbanos.
b) Respetar la normativa interna y de seguridad de cada recinto y/o instalación.
c) Respetar los horarios de apertura y cierre de los parques. En el horario de cierre deben procurar estar fuera del recinto a la hora señalada, por tanto, deben planificar la salida del parque con el tiempo suficiente.
d) Respetar las instrucciones de guardaparques, guardias, personal de empresas contratistas externas a cargo de la conservación, mantención y seguridad, y funcionarios del parque, quienes están para asistir y cuidar a los usuarios.
e) Cuidar el agua y recursos hídricos, cerrando las llaves de agua que estén habilitadas para consumo del público al interior del parque.
f) Cuidar a los niños, niñas, adolescentes, no dejarlos solos o expuestos a situaciones de riesgo. Es responsabilidad de los usuarios estar siempre atentos y pendientes a lo que hacen los niños/as a su cargo; velar por que los niños/as y los propios usuarios no se bañen en piletas o en instalaciones destinadas al riego, ya que el agua no es potable y puede afectar su salud.
g) Incentivar el uso responsable de los juegos infantiles, sin rayarlos ni destruirlos y respetando los límites de edad establecidos para su uso.
h) Cuidar la flora y fauna, no romper plantas ni alimentar a los animales que encuentran en el parque.
i) Al visitar el zoológico nacional, los usuarios deben tener especial cuidado con:
- No introducir sus manos, pies o cabeza a los recintos de los animales, ya que podrían sufrir un accidente.
- No arrojar objetos o alimentos a los animales, ya que todas las especies cuentan con una dieta supervisada por especialistas.
- No hacer ruido, ni molestar a los animales, no gritar ni golpear los recintos de animales, ya que las especies se alteran fácilmente.
j) Botar los residuos en los basureros y puntos de reciclaje definidos en los parques. En el caso de que estos estén llenos, los usuarios deberán llevarse la basura a su hogar o a otro punto de reciclaje.
k) Cumplir con las normas de tenencia responsable de mascotas, siempre con su correa y deben recoger sus desechos cuando esta haga sus necesidades.
l) Circular con precaución por las rutas y senderos autorizados en los parques, con atención a las condiciones existentes y evitando provocar accidentes o daños.
m) Respetar la normativa respecto a las piscinas Tupahue y Antilén del Parque Metropolitano de Santiago, las cuales solo se encuentran operativas en la temporada de verano en horarios determinados.
n) Cumplir las normas de circulación y tránsito existentes al interior de los parques por parte de los ciclistas y otros ciclos, tales como uso del casco, luces y reflectantes. Así también el respeto de las vías demarcadas.
III. Prohibiciones para las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana
Con el objeto de resguardar a las personas y los parques se prohíbe:
a) Destruir o cortar la vegetación, dañar la infraestructura o equipamiento (recintos, bebederos, muros, juegos infantiles, mobiliario, máquinas deportivas, sistemas de riego, etc.).
b) Colgar hamacas en los árboles, pues dañan la vegetación.
c) Botar en el suelo goma de mascar al interior de los parques, ya que existen aves y animales que pueden ingerir restos de este elemento tóxico, que les puede ocasionar la muerte.
d) Incumplir las normas de seguridad que se les indiquen en su visita, especialmente en zonas como el zoológico nacional, senderos, etc.
e) Maltratar animales o alimentar a especies del zoológico nacional salvo que esté expresamente permitido, lo que se indica con la señalética respectiva.
f) Ingresar a los parques por lugares no autorizados.
g) El consumo de alcohol y/o drogas.
h) Fumar con excepción de las zonas habilitadas para fumar tabaco, las que siempre contarán con la señalética pertinente.
i) Hacer fogatas, encender fuegos artificiales y cualquier actividad que pueda generar riesgo de incendio.
j) Acampar o pernoctar en los parques.
k) Elevar volantines con hilo curado o usar cualquier implemento que pueda poner en riesgo la salud o integridad de las personas.
l) Hacer fiestas o celebraciones masivas sin las autorizaciones respectivas.
m) Ejercer el comercio sin los permisos pertinentes o realizar actividades comerciales o lucrativas como, por ejemplo: clases deportivas pagadas, reparación de bicicletas pagada, etc., sin contar con la autorización respectiva.
n) Tomar fotos al interior de los parques de índole comercial, sin la autorización de la administración.
o) Ingresar a las zonas que estén en mantención o donde se están realizando obras.
p) Hacer funcionar drones, aviones o helicópteros radiocontrolados al interior del parque, sin la autorización de la administración.
q) Hacer escalada en roca dentro de los parques.
r) Se prohíbe el acceso a las zonas operativas y/o administrativas, las cuales únicamente podrán ser accedidas por personal autorizado de los parques.
s) Sobrepasar la velocidad máxima de 30 km/h en aquellos parques en que se permita el acceso de vehículos.
t) Desplazarse en ciclos de cualquier tipo (bicicletas, triciclos), skate, etc., de manera imprudente o temeraria poniendo en riesgo la integridad física y/o salud propia o de otras personas.
u) Ingreso a la zona de lagunas o zonas de aguas destinadas a riego de nuestros Parques.
IV. Recomendaciones para las personas que ingresan y visitan el Parque Metropolitano de Santiago y/o la Red de parques urbanos administrados por el Servicio en la Región Metropolitana:
a) Protegerse de los rayos solares con gafas con protección UV, sombrero adecuado y cremas protectoras.
b) Llevar agua suficiente para hidratarse, sin perjuicio de que en los parques hay baños y bebederos.
c) Realizar picnics solo en las zonas demarcadas para este fin. Está prohibido encender fogatas.
d) Alertar o denunciar cualquier conducta o condición de riesgo llamando gratuitamente al número de emergencia Nº 1466.
e) Prestar atención a la información contenida en la señalética existente.
f) Utilizar senderos y caminos habilitados de preferencia en compañía de una o más personas para enfrentar situaciones de emergencia como accidentes o prevenir la comisión de delitos.
g) Utilizar responsablemente los Miradores.
h) Utilizar responsablemente bicicletas, skates, monopatines, patines, entre otros medios de transporte, evitando causar un accidente a usuarios de los parques.
i) Se permite el uso de música con volumen moderado.
j) Ingresar con bicicletas u otros medios de transporte autorizados en buen estado, ya que de lo contrario podrían sufrir un accidente.
k) Portar siempre su cédula de identidad y teléfono celular con su batería cargada para avisar en caso de emergencias.
V. Medidas de Seguridad, prevención de delitos y atención en caso de accidentes:
Los usuarios y usuarias deberán respetar las normas de seguridad establecidas por nuestra institución y aplicar el autocuidado en su ingreso y estadía en los parques, lo que implica evitar lugares de riesgo tales como zonas en que se prohíba el acceso, circular por lugares alejados y solitarios, quedarse en el parque fuera de los horarios de funcionamiento, no estar atento al resguardo de sus bienes, especialmente los de alto valor. El Parque Metropolitano de Santiago adopta de acuerdo a sus competencias legales y recursos, medidas preventivas permanentemente en el ámbito de seguridad, sin embargo, se deja constancia que no podemos asegurar la no ocurrencia de delitos en nuestras dependencias y por tanto no nos responsabilizamos por los hechos delictuales que puedan ser cometidos en su interior por terceros, los que al ser puestos en nuestro conocimiento serán denunciados a los organismos respectivos.
Para estos efectos se distinguen a continuación las medidas y acciones con las que funciona por una parte el Parque Metropolitano de Santiago (San Cristóbal) y por otra la red de parques urbanos.
1.- En el Parque Metropolitano de Santiago se cuenta con las siguientes medidas de Seguridad:
a) Carabineros de Chile que realizan patrullajes preventivos por todo el Parque Metropolitano de Santiago y cuentan con una dependencia en el acceso de Pedro de Valdivia Norte, comuna de Providencia. Para contactarse con Carabineros debe marcar el siguiente número de teléfono: 569 74542162. Además, personal de Carabineros en bicicleta recorren el parque constantemente;
b) Guardaparques que realizan patrullaje para prevenir incendios forestales al interior del parque y que cuenta con una brigada de montados a caballo que también cumplen funciones de orientación y entrega de información al usuario;
c) Servicio de seguridad privada, los cuales realizan funciones de seguridad física en controles de ingreso del parque, servicios motorizados y prevención;
d) Cámaras de Seguridad, el parque cuenta con una central de seguridad ubicada en el sector de Plaza México (200 metros antes de la cumbre del cerro San Cristóbal), monitoreando distintos sectores del parque;
e) Una Unidad de Primeros Auxilios Móvil en caso de accidentes. Esta Unidad es un vehículo que cuenta con paramédico e implementación básica de primeros auxilios para casos de menor complejidad. Asimismo, en los accidentes más complejos se realiza la contención y acompañamiento, hasta que llegue la ambulancia respectiva. Este dispositivo funciona a partir de las 08:30 horas y hasta las 20:00 horas de lunes a domingo.
2.- En el Parque Metropolitano de Santiago en caso de accidentes se cuenta con las siguientes medidas:
a) Si el/la usuario/a sufre un accidente, solicite auxilio inmediatamente a guardaparques que esté cerca o al teléfono de emergencia Nº 1466. Cabe señalar, que dentro del parque no hay una ambulancia de rescate, ya que la ley no lo exige, sin embargo, el teléfono de emergencia del parque se encuentra disponible las 24 horas. Al llamar al Nº 1466, personal del Servicio coordinará el rescate llamando a una ambulancia de algún hospital público cercano o en el evento que el usuario lo indique, se solicitará una ambulancia del recinto de salud privado requerido.
b) Si el/la usuario/a encuentra una persona accidentada, se solicita que actúe inmediatamente, manteniendo la calma y contactar de inmediato al número de emergencia Nº 1466, dispuesto para ello, sin perjuicio de que en el caso de que sea un accidente grave, se solicita a nuestros usuarios que llamen directamente al SAMU u otras instituciones de Salud. Aplicar los conocimientos de primeros auxilios solo si está capacitado(a) y si es imprescindible.
Evitar dejar sola a la persona herida. De ser necesario, señalizar el lugar exacto para indicar a los grupos de rescate; dado el aviso, debe permanecer localizable y a disposición de los grupos de rescate, por si fuera necesario colaborar con ellos.
3.- En la Red de Parques Urbanos se cuenta con los siguientes dispositivos de seguridad y medidas para atender accidentes:
a) Los usuarios y usuarias deberán respetar las normas de seguridad establecidas por la administración y aplicar el autocuidado en su ingreso y estadía en el parque, lo que implica evitar lugares de riesgo tales como zonas en que se prohíba el acceso, circular por lugares alejados y solitarios, quedarse en el parque fuera de los horarios de funcionamiento, no estar atento al resguardo de sus bienes, especialmente los de alto valor. La Red de Parques Urbanos adopta medidas permanentemente en el ámbito de seguridad, sin embargo, se deja constancia que no podemos asegurar la no ocurrencia de delitos en sus dependencias y por tanto no asumimos responsabilidad al respecto.
b) La red de Parques Urbanos cuenta con un servicio de seguridad privada, los cuales realizan funciones de seguridad física en controles de ingreso del parque, monitoreo y prevención.
c) Si el/la usuario/a sufre el accidente, solicite auxilio inmediatamente a guardia de seguridad o al teléfono de emergencia Nº 1466, el teléfono de emergencia del parque se encuentra disponible las 24 horas. Al llamar al Nº 1466, personal del servicio coordinará el rescate llamando a una ambulancia de algún hospital público cercano o en el evento que el usuario lo indique, solicitando una ambulancia de recinto de salud privado.
Si el/la usuario/a encuentra una persona accidentada, se solicita que actúe inmediatamente, manteniendo la calma y contactar de inmediato al número de emergencia Nº 1466, dispuesto para ello, sin perjuicio de que en el caso de que sea un accidente grave se solicita a nuestros usuarios que llamen directamente al SAMU u otras instituciones de Salud; aplicar los conocimientos de primeros auxilios solo si está capacitado(a) y si es imprescindible; evitar dejar sola a la persona herida. De ser necesario, señalizar el lugar exacto para indicar a los grupos de rescate; dado el aviso, debe permanecer localizable y a disposición de los grupos de rescate, por si fuera necesario colaborar con ellos.
VI. Normativa COVID-19 en todos nuestros Parques:
a) Medidas de prevención obligatorias:
- Uso de mascarilla en todo momento;
- Distanciamiento físico mínimo de 1 metro entre individuos;
- Higiene, limpieza y desinfección;
- Respetar el aforo máximo permitido.
b) Medidas de autocuidado:
- Evitar tocarse ojos, nariz y boca;
- Evitar saludarse de mano o de beso;
- No compartir artículos de higiene ni de alimentación;
- Evitar contacto cercano como conversaciones cara a cara;
- Evitar espacios concurridos o abarrotados de personas;
- En caso de dificultad respiratoria acudir a un servicio de urgencia.
VII. El incumplimiento de estas condiciones de uso y seguridad para los y las visitantes en nuestros parques urbanos, que son bienes fiscales, nos faculta para solicitar al usuario el retiro inmediato del recinto, atendida nuestra calidad de administradores de los mismos y las atribuciones que nos da el ordenamiento jurídico.
2º Publíquese, por Comunicaciones, Marketing y Siac, la presente resolución exenta en el banner de Gobierno Transparente y por la División Jurídica en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Martín Andrade Ruiz-Tagle, Director, Parque Metropolitano de Santiago.