MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 554 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTA LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN N° 1.188 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 28 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.692 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 29 y 30;
b) La resolución exenta N° 68 (V y U.), de 2021 y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
c) La resolución exenta N° 554 (V. y U.), de 2021 y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
d) La resolución exenta N° 1.188 (V. y U.), de 2021, que modifica la resolución N° 554 exenta (V. y U.), de 2021, que llama a postulación en condiciones especiales y aprueba la nómina de postulantes seleccionados, conforme al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
e) Las resoluciones exentas N° 661, 3.322, 1.542, 742, 1.278 y 1.463, todas del año 2021, de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Tarapacá, del Libertador Gral. Bdo. O'Higgins, del Maule, del Biobío, Magallanes y Antártica Chilena y Metropolitana, respectivamente, que acogen las apelaciones de postulantes al llamado indicado en el Visto c);
f) El error de la plataforma de postulación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en el cálculo del puntaje de dos postulantes a quienes no se les consideró el factor correspondiente a 100 puntos en caso que él o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y no alcanzaron a realizar su apelación dentro del plazo dispuesto por el programa, y
Considerando:
a) Que, los postulantes que se presentaron al llamado indicado en el Visto c) y que no resultaron seleccionados, presentaron apelación dentro del plazo estipulado en el artículo del 29 DS N° 52 (V. y U.), de 2013, siendo acogidos todos aquellos reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes.
b) Que a los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos por los Serviu mediante las resoluciones indicadas en el Visto e), se les calculó nuevamente el puntaje de selección, los que resultaron superiores al puntaje de corte del llamado antes indicado.
c) Que, debido a consultas de los encargados del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda de los Serviu, respecto de postulaciones a las que no se les habría considerado el factor de puntaje a que se refiere el Visto f), se realizó una revisión masiva y se detectó que, por error de la plataforma de postulación, a 2 personas que no apelaron, y que habían acreditado dicha condición, don Claudio Humberto Oliva Rivas y don Dinko Vladimir Obilinovic Rodríguez, no se les había considerado dicho puntaje y, al calcularles nuevamente, obtienen un puntaje superior al de corte correspondiente a su región.
d) Que, se estima que deben incorporarse a los postulantes mencionados en el considerando c) precedente, dado que solo son 2 casos que se encuentran en esta situación y que el alto valor del factor de puntaje a que se refiere el Visto f) afecta directamente en que una persona sea seleccionada o no, principalmente, en el llamado en condiciones especiales a que se refiere esta resolución exenta, en que los postulantes corresponden a la población adulto mayor.
e) La necesidad de incluir a los apelantes cuyos reclamos fueron acogidos, así como a las personas indicadas en el considerando c) precedente, en una nueva nómina de postulantes seleccionados de acuerdo con la prelación que les corresponda y de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta a que se refiere el Visto c) precedente.
f) Que, conforme a lo indicado, es necesario incluir a 9 personas en el total de seleccionados aprobados mediante la resolución a que alude el Visto d).
g) Los correos electrónicos de fecha 19 y 20 de octubre de 2021, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase el resuelvo 7, de la resolución exenta N° 554 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyense los guarismos "212.973" y "1.000" por "214.882" y "1.009", respectivamente.
1.2. Reemplázase la tabla que contiene el número de familias seleccionadas por región, por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina complementaria de postulantes seleccionados al llamado en condiciones especiales dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 554, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y en particular según lo establecido en sus artículos 29 y 30, los que se individualizan a continuación:

3. El monto de los recursos comprometidos en la selección de los postulantes que por este acto se aprueba, es de 1.909 Unidades de Fomento, los que se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda para el año 2021.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.