FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A PROGRAMA DE VIVIENDA APROBADO MEDIANTE DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES

    Santiago, 29 de julio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.245 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    Apruébanse las siguientes disposiciones que fijan el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, Programa regulado mediante DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.


    Artículo 1º: Para los efectos de la presente resolución se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:
     
    Asistencia Técnica: Servicios que prestan las Entidades Patrocinantes (EP), a los beneficiarios del tramo 2 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que opten por la alternativa de postulación individual o colectiva para la construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial, en adelante modalidad de construcción en sitio propio, según lo establecido en los artículos 51 y 52 del referido reglamento.
    Entidad Patrocinante (EP): Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, profesionales competentes en el área de la construcción, entre otras, cuya función sea la de prestar los servicios de asistencia técnica que regula la presente resolución. Para lo anterior, estas entidades deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, y suscribir un contrato de prestación de servicios de asistencia técnica con el Serviu, conforme a lo señalado en el Artículo 2º, numeral 3.- de la presente resolución.
    Gastos Operacionales: Recursos del presupuesto de asistencia técnica orientados a financiar trámites o el pago de aranceles que permitirán la aplicación de los subsidios asignados a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tales como: permisos de edificación, recepciones municipales y certificados e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, tratándose de beneficiarios del tramo 2 del DS Nº 1 en la modalidad de construcción en sitio propio; o bien, estudios de títulos, escrituraciones y gastos notariales, tasaciones de viviendas, informes de aceptabilidad de la vivienda e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, en el caso de beneficiarios del tramo 1, modalidad adquisición de vivienda, del DS Nº 1 referido.
     

    Artículo 2°: Las siguientes disposiciones serán aplicables a la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, por parte de las Entidades Patrocinantes (EP), y al pago de gastos operacionales, conforme a lo establecido en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema integrado de Subsidio Habitacional.
     
    1.- Los servicios de asistencia técnica y el pago de gastos operacionales a que se refiere esta resolución, se financiarán con una ayuda estatal que se otorgará sin cargo de restitución a los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulados por el tramo 1 y 2 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar los estudios de títulos del inmueble, escrituraciones, y gastos notariales, tasaciones, informes de aceptabilidad de la vivienda e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, en el caso de la modalidad de adquisición de viviendas y, tratándose de proyectos de construcción, los recursos permitirán financiar la elaboración del proyecto habitacional, la asesoría para la contratación de las obras, cuando corresponda, y la verificación de la efectiva construcción de las viviendas.
    2.- Los Serviu financiarán la prestación de los servicios de asistencia técnica y los gastos operacionales con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo.
    3.- Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a que se refiere la presente resolución las Entidades Patrocinantes (EP) que suscriban un Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica con Serviu y con las familias beneficiarias del Tramo 2 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, modalidad de construcción en sitio propio, el que deberá contener las disposiciones mínimas que establece el Contrato Tipo que para tal efecto proporcionará el mismo Serviu.
    4.- El Serviu deberá supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica prestados por la Entidad Patrocinante.
    5.- A la Entidad Patrocinante le estará prohibido formular cobro alguno a los postulantes por la realización de los servicios y actividades que se indican en la presente resolución.
     

    Artículo 3°: De los servicios de asistencia técnica modalidad construcción en sitio propio o densificación predial.
    Los servicios de asistencia técnica que regula el presente artículo están destinados a los beneficiarios del tramo 2 del subsidio del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, seleccionados en la alternativa de postulación individual o colectiva, para las modalidades de construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial, de acuerdo a lo establecido en dicho decreto.
    Los Servicios de Asistencia Técnica comprendidos en las actividades que según el caso debe desarrollar la Entidad Patrocinante, serán los siguientes:
     
   
     
   
     
    Los productos asociados a los servicios de Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras deberán ser ingresados a Serviu y contar con su VºBº previo a su ejecución material. Una vez obtenida esta aprobación, se podrá dar inicio a las respectivas obras.
     
   
     
    En caso que la EP sea la misma empresa constructora a cargo de las obras, o bien existan relaciones contractuales o familiares, estas últimas en los términos señalados en el artículo 35 letra c) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, entre la EP y la constructora, que a juicio de Serviu afecten la imparcialidad al momento de desarrollar la tarea de Verificación de Hitos de Avance de Obras, será de responsabilidad del Serviu ejecutar esta labor, ya sea a través de sus propios profesionales o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, utilizando los recursos de asistencia técnica dispuestos para financiar este servicio.
    Una vez finalizadas las obras, la entidad deberá dar aviso oficial al Serviu para que pueda proceder a la verificación de las mismas, información que deberá ser entregada de manera oportuna, esto es en forma previa o durante el proceso de tramitación de la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
    Una vez obtenida la Recepción Final por parte de la DOM, el Serviu verificará en terreno que la vivienda se encuentra efectivamente construida, según lo dispuesto en la letra k), del artículo 34, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, conforme a las características técnicas del proyecto aprobado y al contrato de construcción suscrito.
    El Ministerio entregará instrucciones respecto de los contenidos y condiciones que debe cumplir el informe final de verificación del Serviu, y que es requisito para proceder al pago de la asistencia técnica y el respectivo subsidio habitacional, conforme a lo establecido en la letra k), del artículo 34, ya referido.
     

    Artículo 4°: Del pago del subsidio de asistencia técnica y gastos operacionales.     
    El Serviu pagará el monto de subsidio que corresponda por las actividades efectivamente realizadas y productos alcanzados, conforme a lo establecido en la presente resolución.

    1.- Pago Asistencia Técnica Modalidad Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial

    a) Se Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 06.06.2023
destinarán hasta 24 UF por familia beneficiada para el pago de la prestación de los servicios de asistencia técnica desarrolladas por la respectiva EP y de aranceles correspondientes a:

    i. Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico
    ii. Contratación de las Obras

    De las 24 UF señaladas, podrán destinarse hasta 11 UF para el pago o reembolso de aranceles, tales como permiso de edificación, recepción municipal, certificados e inscripciones, debiendo la familia, la EP o la empresa constructora, según corresponda, entregar la documentación respectiva que respalde el valor de los aranceles a financiar. En caso de que sea la EP o la empresa constructora la entidad que cobre estos recursos, la familia deberá entregar un mandato para que el Serviu proceda a realizar dicho pago, verificados previamente los antecedentes presentados.
    El pago de las 24 UF señaladas, se cursará una vez recepcionadas las obras por la DOM y el Serviu, y efectuadas las inscripciones correspondientes.

    b) PorResolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 06.06.2023
otra parte, se destinarán hasta 7,5 UF por familia para la realización de las actividades correspondientes a:

    iii. Verificación de Hitos de Avance de Obras

    Se pagarán 2,5 UF por cada hito de verificación de avance de obras.
    El pago se podrá realizar de la siguiente forma:

    - una vez aprobado por Serviu el Informe que certifique el Inicio de obras;
    - una vez informado y certificado el avance físico del 50%, y/o,
    - una vez informado y certificado el avance físico del 90% de la obra.

    El pago se podrá realizar una vez verificados cada uno de los hitos de avance de obras, o bien, a petición de la EP, en un solo acto, una vez recepcionadas las viviendas por la DOM y el Serviu, y pagado el subsidio correspondiente.
    Este pago se realizará a la EP del proyecto o, cuando corresponda, al prestador de este servicio, cuando el Serviu lo haya contratado para realizar dicha tarea.

    2.- Pago de Aranceles por Gastos Operacionales en la Modalidad Adquisición de Viviendas Nuevas o Usadas del Tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    Tratándose de operaciones de adquisición de viviendas nuevas o usadas, a través del tramo 1 del DS Nº 1, la familia obtendrá un subsidio adicional para el pago de los aranceles que correspondan a costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que será de hasta 15 UF para viviendas usadas y de hasta 10 UF para viviendas nuevas.
    De las cantidades antes señaladas, tanto para vivienda nueva como para vivienda usada, se podrá destinar un monto máximo de hasta 5 UF para el pago del arancel asociado a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
    Para el pago de tales aranceles, se deberán presentar al Serviu las respectivas boletas o facturas en que esté(n) señalado(s) y/o consignado(s) el(los) valor(es) del respectivo trámite o arancel, debiendo efectuarse el reembolso por los montos efectivamente utilizados, los que no podrán superar los topes que para cada caso se señalan, ni tampoco estar asociados a otros gastos que no resulten pertinentes a este ítem.
    El pago por el reembolso de los aranceles ya saldados, podrá ser efectuado al beneficiario o a quien éste mandate, según formato proporcionado por Serviu. Los pagos de aranceles se podrán realizar conjuntamente con el pago del subsidio habitacional, o con posterioridad a ello, siempre que se hayan presentado a cobro dentro del período de vigencia del subsidio habitacional.
    Entre los aranceles a reembolsar se podrá incluir el certificado de no expropiación del inmueble, cuando sea necesario o lo requiera explícitamente el Serviu.
    El pago de aranceles por gastos operacionales no regirá en caso de que la familia beneficiaria del tramo 1 del DS Nº 1 opte por adquirir una vivienda cuyo precio máximo sea superior al establecido para el mismo tramo del Subsidio.

    3.- Condiciones para el pago de Servicios y aranceles de Asistencia Técnica.
    El pago del subsidio por los servicios y aranceles de asistencia técnica, establecidos en esta resolución, sólo procederá respecto de aquellas actividades y trámites efectivamente ejecutados, y obtenidos los productos que se especifican en esta resolución, una vez aprobados por el Serviu, y cumplidas las demás condiciones que se señalan en este acto administrativo.
    En el caso que la Entidad Patrocinante no desarrolle una o más de las actividades que incluye la asistencia técnica, o no se alcance, a juicio del Serviu, el producto esperado para dicha actividad, se podrá pagar un porcentaje del servicio, debiendo corresponder a lo efectivamente ejecutado y aprobado, de acuerdo a criterios de evaluación definidos por dicha Institución.

    Artículo 5º: Del plazo para realizar las labores de Asistencia Técnica.
    El plazo máximo para desarrollar las labores que comprende la asistencia técnica, no podrá superar al de la fecha del pago del subsidio.
     

    Artículo 6º: De las responsabilidades del Serviu y las Seremi asociadas a los servicios de asistencia técnica.
    Complementariamente a lo señalado en los artículos anteriores, el Serviu y la Seremi tendrán las siguientes responsabilidades asociadas a la prestación de los servicios de asistencia técnica:
     
    1. Responsabilidades Serviu.
     
    a. Monitorear la marcha de la Asistencia Técnica relacionada con este Programa.
    b. Evaluar y verificar en terreno, de forma aleatoria, la información contenida en los distintos informes presentados por la Entidad Patrocinante.
    c. Aprobar y cursar los pagos a la Entidad Patrocinante por los servicios y actividades efectivamente desarrollados.
    d. Realizar la verificación en terreno del término de la vivienda, conforme a lo estipulado en el respectivo contrato de construcción.
     
    2. Responsabilidades Seremi.
     
    Supervisar la aplicación de esta modalidad de asistencia técnica en la región, verificando aleatoriamente la correcta aplicación de los servicios y actividades de asistencia técnica, tanto para proyectos de construcción como de adquisición de vivienda, conforme a lo señalado en la presente resolución.
     

    Artículo 7º: Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo transitorio
     
    Lo dispuesto en la presente resolución podrá aplicarse a beneficiarios del tramo 2 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, y a los beneficiarios del tramo 1 del mismo decreto, cuyas resoluciones de selección o asignación hayan sido tramitadas a partir del 1º de enero de 2021.


    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.