MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 252 DE 2000, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE DÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CHILE
     
    Núm. 28.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 252 de 2000, del Ministerio de Educación, que deroga decreto Nº 91, de 1999, y establece Día del Patrimonio Cultural de Chile; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por decreto supremo Nº 91 de 1999, del Ministerio de Educación, se instituyó el día 17 de abril de cada año como "Día del Patrimonio Cultural de Chile".
    2.- Que, por decreto supremo Nº 252 de 2000, que derogó el decreto supremo Nº 91 de 1999, ambos del Ministerio de Educación, se estableció como "Día del Patrimonio Cultural de Chile" el último domingo del mes de mayo de cada año.
    3.- Que, el objetivo de instituir dicho día, es promover a nivel de toda la sociedad, la toma de conciencia sobre la importancia de patrimonio cultural del país.
    4.- Que, la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo principal objetivo es colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo cultural y patrimonial de manera armónica y equitativa en todo el territorio nacional.
    5.- Que, la ley Nº 21.045, modificó el artículo 2º de la ley Nº 17.288 y otros cuerpos legales, otorgando facultades al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que antes correspondían al Ministerio de Educación. Que, a su vez, en el artículo 3 Nº 3 de la ley Nº 21.045, se establece que corresponderá especialmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras funciones y atribuciones: "contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial".
    6.- Que, el patrimonio cultural es un bien público que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional.
    7.- Que, teniendo en consideración la relevancia de celebrar el Día del Patrimonio Cultural de Chile y la alta convocatoria que ha tenido por parte de la ciudadanía, se hace necesario ampliar a dos días al año el "Día del Patrimonio Cultural de Chile", como una medida de fomento y difusión de nuestro patrimonio cultural, por tanto,
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 252, de 2000, del Ministerio de Educación, en su artículo 2º, estableciéndose como "Días del Patrimonio Cultural de Chile", los últimos días sábado y domingo del mes de mayo de cada año.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.