La presente ley tiene por objeto modificar los porcentajes de los fondos que son distribuidos y asignados a las organizaciones e instituciones que están establecidas en la ley como beneficiarios de Polla Chilena de Beneficencia, y que se caracterizan por el rol que cumplen dentro de la sociedad, con el propósito de incorporar dentro del referido listado a la Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile. Para dicha finalidad, se modifica el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 152, de 1980, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, que establece esta distribución de fondos y las entidades beneficiarias. Cabe destacar que de acuerdo a esta misma ley orgánica, Polla Chilena de Beneficencia es una Empresa del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, para el efecto de realizar y administrar un sistema de sorteos y organizar, administrar, operar y controlar un sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, y cuyos actos son fiscalizados por la Contraloría General de la República.

LEY NÚM. 21.387
     
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA DISTRIBUCIÓN DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS E INCORPORANDO A LA JUNTA NACIONAL DE BOTES SALVAVIDAS DE CHILE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Marcelo Díaz Díaz, Andrés Celis Montt, Cosme Mellado Pino, Víctor Torres Jeldes y Osvaldo Urrutia Soto, y de la diputada María José Hoffmann Opazo,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, del modo que sigue:
     
    1. Reemplázase, en el número 2, el guarismo "6,0%" por "5,5%".
    2. Sustitúyese, en el número 3, el guarismo "12%" por "11,5%".
    3. Reemplázase, en el número 4, el guarismo "12%" por "11,5%".
    4. Sustitúyese, en el número 5, el guarismo "8%" por "7,5%".
    5. Reemplázase, en el número 7, el guarismo "15%" por "14,5%".
    6. Sustitúyese, en el número 8, el guarismo "2%" por "1,5%".
    7. Reemplázase, en el número 9, el guarismo "5%" por "4,5%".
    8. Sustitúyese, en el número 10, el guarismo "10%" por "9,5%".
    9. Reemplázase, en el número 11, el guarismo "7%" por "6,5%".
    10. Incorpórase el siguiente número 12:
     
    "12. Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.