"Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, del modo que sigue:
1. Reemplázase, en el número 2, el guarismo "6,0%" por "5,5%".
2. Sustitúyese, en el número 3, el guarismo "12%" por "11,5%".
3. Reemplázase, en el número 4, el guarismo "12%" por "11,5%".
4. Sustitúyese, en el número 5, el guarismo "8%" por "7,5%".
5. Reemplázase, en el número 7, el guarismo "15%" por "14,5%".
6. Sustitúyese, en el número 8, el guarismo "2%" por "1,5%".
7. Reemplázase, en el número 9, el guarismo "5%" por "4,5%".
8. Sustitúyese, en el número 10, el guarismo "10%" por "9,5%".
9. Reemplázase, en el número 11, el guarismo "7%" por "6,5%".
10. Incorpórase el siguiente número 12:
"12. Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%".".