MODIFICA RESOLUCIÓN 4A/Nº 28 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Núm. 3G 9.665/2021 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Nota Interna 1H/Nº 4072, de 2021, de la División Gestión y Desarrollo de las Personas, contenida en expediente electrónico Nº E31659/2021; Nota Interna 1B/Nº 5330, de 2021, de la División de Administración, contenida en expediente electrónico Nº E55084/2021; lo dispuesto en la resolución exenta 4A/Nº 224, de 2019, que aprueba procedimiento que regula el ejercicio de las facultades del Director del Fondo Nacional de Salud de establecer la estructura y organización interna del Fonasa y de delegar facultades en materias específicas en funcionarios de su dependencia; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54 del Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 27, de fecha 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica, y sus modificaciones posteriores; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019. de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Primero. Que, mediante Nota Interna 1H/Nº 4072, de 2021, la jefa de la División Gestión y Desarrollo de las Personas solicita modificar la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, ya singularizada, con el fin de que se deleguen ciertas facultades en los funcionarios que se indican, relacionadas con los procesos de reclutamiento y selección que se efectúen en el Fonasa, permitiendo con ello adecuar su actuar a la resolución exenta RR.HH 4H/Nº 1915, de 2021, que formaliza el procedimiento de reclutamiento y selección del Fondo Nacional de Salud.
Segundo. Que, por su parte, la jefa de la División de Administración, a través de Nota Interna 1B/Nº 5330, de fecha 12 de octubre de 2021, solicita modificar la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, específicamente en lo relacionado con la delegación de facultades otorgadas a las Direcciones Zonales en materias de contrataciones de servicios de aseo y de guardias.
Lo anterior, en el contexto de las modificaciones a los montos de las compras y contrataciones de bienes y servicios sujetos a Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, cuyos valores aumentaron de 5.000 UTM a 15.000 UTM, para la Región Metropolitana, a 10.000 UTM, en la V y VIII Región; y a 8.000 UTM, en el resto de las regiones.
Hace presente en su petición, que actualmente, en materia de aseo, las Direcciones Zonales tienen delegación de facultades en materia de compras y contrataciones hasta 5.000 UTM, lo que implica que cada una de ellas realiza sus propias licitaciones y contratos en este tema, a excepción de la Dirección Zonal Centro Norte, cuyo contrato es equivalente a 6.259 UTM, por lo que su proceso licitatorio se hacía junto con el del Nivel Central, ya que ambos iban al trámite de Toma de Razón, añadiendo que con la modificación a los montos de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte del Órgano Contralor, quedarían exentos de dicho trámite el contrato de aseo del Nivel Central y el de la Dirección Zonal Centro Norte.
Por otra parte, en materia de guardias, todos los contratos de las Direcciones Zonales y del Nivel Central, estaban sujetos a Toma de Razón por parte de la Contraloría, considerando que todos son superiores a las 5.000 UTM, agregando que dicha situación no se presentaría con los nuevos montos sujetos al trámite de Toma de Razón.
En virtud de lo expuesto, la jefa de la División de Administración solicita ampliar la delegación de facultades a las Direcciones Zonales, en materia de aseo (22-08-001 "Servicios de Aseo") y de guardias (22-08-002 "Servicios de Vigilancia"), hasta por un valor máximo equivalente a los montos exentos de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de le República.
Tercero. Que, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
Cuarto. Que, con la finalidad de propender a una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, el artículo 41 de la ley Nº 18.575 autoriza delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, pudiéndose igualmente delegar la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
Quinto. Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como delegar ciertas facultades en funcionarios del servicio.
Sexto. Que, las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar lo siguiente:
Resolución:
1º Modifíquese la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:
I. Agrégase en el artículo 149 numeral 1º, a continuación de la letra u), la siguiente letra v):
"v) Dictar resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección, correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins".
II. Agrégase en el artículo 152 numeral 1º, a continuación de la letra ss), la siguiente letra tt):
"tt) Dictar resoluciones fundadas de inicio, término y declarando desierto, según corresponda, en los procesos de reclutamiento y selección correspondientes a las regiones de su jurisdicción".
III. Modifícase el artículo 152 numeral 1º, de la siguiente manera:
i) Sustitúyense las letras m), n), o), p), q), r), s) y t), por otras del siguiente tenor:
"m) Aprobar llamados y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
n) Modificar calendarios de licitación y/o bases de licitación en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
o) Adjudicar procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
p) Suscribir, modificar y terminar contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
q) Aprobar suscripción de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
r) Aprobar modificaciones de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesas licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
s) Declarar desiertos procesos licitatorios en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales e inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur.
t) Aprobar términos de contratos en procesos de compras cuyo monto sea superior a 100 Unidades Tributarlas Mensuales e Inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en los procesos licitatorios relacionados con los Subtítulos 22-08-001 "Servicios de Aseo" y 22-08-002 "Servicios de Vigilancia" del Clasificador Presupuestario vigente, cuyo monto máximo sea de 8.000 UTM tratándose de la Dirección Zonal Norte y Dirección Zonal Sur, y de 10.000 UTM respecto de la Dirección Zonal Centro Norte y Dirección Zonal Centro Sur".
2º Déjese constancia que las responsabilidades que deriven por negligencia en el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto, recaerán directamente en el funcionario delegado.
3º En lo no modificado por la presente resolución, rige plenamente la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019.
4º La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5º Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.