DECLARA ABANDONADOS LOS VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 737.- Castro, 3 de noviembre de 2021.
Vistos:
1.- El oficio Nº 287, de fecha 2 de junio de 2021, del Tribunal Electoral Regional.
2.- El listado de vehículos emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Castro.
3.- Lo dispuesto en los artículos 36, 50, 161, 179 y 180 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito.
4.- Las disposiciones contenidas en los artículos 43 y 44 de la ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
5.- Lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 1 sobre Derechos Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Castro.
6.- Las normas contenidas en la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.
7.- El decreto Nº 408, de fecha 5 de julio de 2021, donde consta la personería del Alcalde Subrogante para representar a la Ilustre Municipalidad de Castro.
8.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que, actualmente se encuentran en dependencias del corral municipal, ubicado en sector La Chacra s/n de la comuna de Castro, 227 vehículos que no han sido reclamados ni retirados por sus propietarios.
2.- Que, a pesar de que la Ordenanza de Derechos Municipales establece como plazo de retiro de los vehículos, 60 días desde su ingreso, ello no ha ocurrido con los 227 vehículos que actualmente ocupan espacio en dicho recinto municipal.
3.- Que, el bodegaje de los referidos vehículos genera para el Municipio costos diarios, que deben ser cubiertos por los propietarios de dichos móviles o en su defecto por el producto obtenido de subasta pública de los mismos.
Decreto:
1.- Declárense abandonados, los siguientes vehículos que se encuentran en dependencias del Corral Municipal ubicado en sector La Chacra s/n de la comuna de Castro, si no fueran reclamados y retirados, previo pago de los derechos municipales, por sus respectivos dueños, hasta las 13 horas del día 16 de diciembre de 2021.





2.- Déjese establecido, que los vehículos que no fueren reclamados y retirados dentro del plazo establecido precedentemente, serán rematados en pública subasta que será ordenada por decreto de esta Municipalidad.
3.- Téngase presente, que en el caso de que alguno de los vehículos indicados precedentemente, se encontraren en los supuestos del inciso 2 del artículo 10 de la Ordenanza Nº 1 sobre Derechos Municipales, deberá acreditar las circunstancias contenidas en dicha norma, ante el Asesor Jurídico Municipal, dentro del plazo establecido en el Nº 1 precedente.
4.- Dispóngase, de conformidad al artículo 48 de la ley 19.880, la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, además de la publicación en la página web del Municipio.
5.- Impútense, los costos y gastos de publicidad y publicación del presente decreto a la cuenta 215.22.07.001.001 "Publicidad y difusión diarios y revistas" del Presupuesto Municipal año 2021.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dante Montiel Vera, Alcalde (S).- Jacqueline Urbina Bahamonde, Secretaria (S).