Artículo 5°.- Para los fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Aeronave: Vehículo de transporte aéreo que efectúa viajes internacionales.
Aeropuertos: Son aquellos designados por nuestro país como puerta de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional y donde se llevan a cabo los trámites de aduana, inmigración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
Aislamiento: Es la separación física de una persona o grupo de personas del resto de la comunidad, con excepción del personal sanitario de servicios, con objeto de evitar que se propague una infección. Area infectada: Es el área local delimitada por el Ministerio de Salud, en que la autoridad sanitaria detecte la presencia de enfermedades cuarentenables objeto de medidas sanitarias internacionales. El área infectada no ha de coincidir necesariamente con la demarcación administrativa, sino que es la parte del territorio que, por razones de sus características, densidad y movilidad de la población, por la posible intervención de vectores y reservorios animales, o por ambas causas, se presta a la transmisión de la enfermedad detectada. Arribo: De um barco, de una aeronave, de un tren o de un vehículo por carretera es:
a) en el caso de una embarcación marítima, la llegada a un puerto;
b) en el caso de una aeronave, la llegada a un aeropuerto;
c) en el caso de un tren o vehículo de carretera, la llegada a puestos fronterizos.
Caso Importado: Es una persona infectada que ha contraído la enfermedad en otros países e ingresa al territorio chileno.
Caso transferido: Es una persona infectada que ha contraído la enfermedad en el área jurisdiccional de un Servicio de Salud y se detecta en otro. Certificado válido: Es un certificado expedido de conformidad a los reglamentos vigentes.
Contenedor: Es un embalaje para transporte:
a) de material duradero y por lo tanto, de resistencia suficiente para permitir su empleo repetido;
b) especialmente diseñado para facilitar el transporte de mercaderías en uno o varios tipos de vehículos, sin necesidad de operaciones intermedias de embalado o desembalado;
c) con dispositivos que faciliten su manejo, particularmente durante el transbordo de un vehículo a otro;
d) fabricado de manera que resulte fácil de llenar y vaciar.
El término contenedor no debe hacerse extensivo a los embalajes ordinarios ni a los vehículos. Desinsectación: Es la operación practicada para matar insectos vectores de enfermedades al hombre en barcos, aeronaves, trenes, vehículos de carretera o de otro tipo y en contenedores.
Desratización: Es la operación de fumigaciones practicada en barcos para eliminar ratas y sus parásitos.
Enfermedades sujetas a cuarentena: la peste, el cólera, la fiebre amarilla, la viruela, el tifo exantemático y la fiebre recurrente.
Cuarentena: Es el estado o condición de un buque, aeronave, un tren, un vehículo de carretera o de un contenedor, durante el tiempo en que se le aplican las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria para prevenir la propagación de la enfermedad, de sus reservorios o de sus vectores.
Epidemia: Es la multiplicación de número de casos o de un foco de una enfermedad sujeto a reglamentación. Equipaje: Son los efectos personales de un viajero o un tripulante.
Inspección general sanitaria: Es la visita de la autoridad sanitaria a las naves mercantes nacionales, cada seis meses, con el objeto de verificar población murina, fumigación, estado general sanitario del barco, enfermería y equipo médico.
Libre plática: En el caso de un barco, es la autorización para entrar en un puerto e iniciar el desembarco y las demás operaciones, y en el caso de una aeronave, después del aterrizaje, la autorización para proceder al desembarco y las demás operaciones. Persona infectada: Es una persona que padece de una enfermedad objeto de reglamentación o que se sospeche que está infectada con dicha enfermedad.
Puerto: Es todo puerto marítimo.
Sospechoso: Es toda persona que la autoridad sanitaria considere haber estado expuesta al riesgo de ser infectada por una enfermedad objeto a reglamentación y que pueda propagar dicha enfermedad.
Tripulación: Es el personal de servicio de un barco, de una aeronave, un tren o de un vehículo de carretera.
Visita inspectiva: Es la visita de inspección para la recepción de un barco, una aeronave, un tren, un vehículo de carretera o de un contenedor, y la verificación de sus condiciones sanitarias generales. Vuelo: Es el lapso de tiempo que transcurre desde que se cierran las puertas de una aeronave antes del despegue, hasta que se abren al arribo.
Zona de tránsito directo: Es una zona especial establecida en un aeropuerto, con la aprobación de la autoridad sanitaria competente y bajo su vigilancia inmediata, para facilitar el tráfico en tránsito de pasajeros y tripulantes, sin que salgan del aeropuerto, cuando hace escala el avión.